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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415678 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal, preservando la tradición artesanal en todas sus expresiones reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, se dictó el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 12º y 30º de la citada Ley Nº 29073, lo que ha permitido recoger una experiencia respecto a dichos temas; Que, a la fecha, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes a los diversos aspectos de la actividad artesanal, de modo integral, regulados por la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de turismo y artesanía; competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de actividad artesanal; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba el Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el mismo que consta de IX Capítulos, cuarenta y cuatro (44) artículos, dos Disposiciones Finales y Anexo I, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 001-2008- MINCETUR y demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29073 - LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: a) Administrado: Aquéllos a que se refiere el artículo 51º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Artesano: La persona natural que se dedica, por cuenta propia o de terceros, a la producción de bienes de artesanía (artesano productor), mediante el desarrollo de una o más de las actividades señaladas en el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales a que se refiere el artículo 7º del presente Reglamento, pudiendo comercializar directamente o a través de terceros, sus productos. c) Artesanía: Conforme al artículo 5º de la Ley Nº 29073 Ley del Artesano y de la Actividad Artesanal, es la “Actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien final ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producción”. Los bienes producidos industrialmente no tiene la calidad de artesanía. d) Asociación de Artesanos de Nivel Nacional: La organización sin fines de lucro constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el país, con el objeto de fomentar y apoyar la artesanía; cuyos miembros son artesanos y/o empresas de la actividad artesanal, que provienen de por lo menos seis (6) departamentos del país; y que se encuentra inscrita en el Registro Nacional del Artesano. e) CLANAR: El Clasificador Nacional de Líneas Artesanales. El MINCETUR es el encargado de mantenerlo actualizado. f) CONAFAR: El Consejo Nacional de Fomento Artesanal. g) COREFAR: El Consejo Regional de Fomento Artesanal. h) COLOFAR: El Consejo Local de Fomento Artesanal. i) DNA: La Dirección Nacional de Artesanía. j) Empresa de la Actividad Artesanal: La unidad económico-social, con fines de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción y comercialización de artesanía; se encuentra inscrita en el Registro Nacional del Artesano. k) Exposición artesanal: El evento en el cual se exhiben productos elaborados por los artesanos, con la finalidad de promover su calidad y difundir la identidad cultural representada en cada uno de sus productos. l) Feria Artesanal: El evento de carácter comercial, en el cual se exhiben y promueven principalmente productos artesanales, con la finalidad de fomentar su comercialización. m) Institución privada de desarrollo vinculada con el sector artesanal: La persona jurídica de Derecho Privado vinculada a la promoción o desarrollo del sector artesanal, o que participa o interviene en una o más de las etapas de la cadena de producción o comercialización de artesanía. Para efectos de formar parte del CONAFAR, deberán desarrollar sus actividades en por lo menos seis (6) departamentos del país. n) Ley: Ley Nº 29073, La Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal. o) Grupo Artesanal: Gama de productos artesanales que se agrupan en función a características homogéneas, bajo los siguientes criterios: materias primas utilizadas