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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415686 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004- EF y normas modificatorias, se consideran como ingresos provenientes de terceros gravados por esta Ley a las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento; Que, el inciso f) del artículo 1° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-99-EF y normas modificatorias, señala que en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de la citada Ley no se computará como ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable del bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción; Que, asimismo, el citado artículo señala que en casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) autorizará un mayor plazo para la reposición física del bien; Que, resulta conveniente ampliar la facultad de la SUNAT para autorizar un mayor plazo para la contratación de la adquisición del bien, dado que pueden existir casos en los que el plazo de seis (6) meses previsto actualmente por el Reglamento no resulte suficiente para llevar a cabo dicha contratación, siempre que el hecho se encuentre debidamente acreditado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Indemnizaciones para reponer un bien del activo de la empresa Sustitúyase el segundo párrafo del inciso f) del artículo 1° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO (…) f) (…) En casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) autorizará un mayor plazo para la reposición física del bien. Asimismo, está facultada a autorizar, por única vez, en casos debidamente acreditados, un plazo adicional para la contratación de la adquisición del bien.” Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- VIGENCIA Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es de aplicación incluso para aquellos casos cuyo cómputo del plazo de seis (6) meses para la contratación de la adquisición se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que aún no se hubiera cumplido con dicho plazo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 469447-1 Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Ecuador para participar en “Foro: Perú y Ecuador: Inversión y Desarrollo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2010-EF Lima, 16 de marzo de 2010 Visto, el Oficio N° 189-2010-SG/PROINVERSIÓN de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 23 al 26 de marzo de 2010, en la ciudad de Quito, República de Ecuador, se llevará a cabo el evento denominado EXPO PERÚ – ECUADOR, con la finalidad de promover la inversión privada en los proyectos que PROINVERSIÓN tiene a su cargo; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, considera conveniente que el señor Jorge Alejandro León Ballén, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, participe en el “Foro: Perú y Ecuador: Inversión y Desarrollo”, a realizarse el día 24 de Marzo de 2010, con la presentación “Oportunidades de Inversión: proyectos en agenda de PROINVERSIÓN”; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009- EF, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, siendo de interés para el país promover la difusión de temas que permitan identificar oportunidades de inversión privada y difundir mensajes para el fortalecimiento de la imagen del Perú como destino de inversiones, resulta necesario autorizar dicho viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Jorge Alejandro León Ballén, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 23 al 24 de marzo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 987,00 Viáticos : US$ 400,00 TUUA : US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.