Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2010 (20/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2010

Setimo: Al respecto, se proyecta que los dos Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con subespecialidad previsional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA recibiran aproximadamente 12,686 expedientes anuales, motivo por el cual considerando el estandar establecido de carga procesal de un Juzgado de Trabajo para su adecuado funcionamiento, es necesario implementar mas juzgados en dicha subespecialidad; Octavo: Que, en esa direccion se proyecta que el volumen de ingresos del 6º y 7º Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional de MORDAZA se incrementara a 12,686 expedientes, (segun los ingresos de los siete Juzgados Contencioso Administrativos con subespecialidad previsional en el ano 2008); Noveno: Que, por Ley Nº 29465, «Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010», se aprobo asignacion financiera y plazas exclusivamente para Ia implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, por lo que no se podrian atender creaciones de Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional, MORDAZA si se consideran las medidas de austeridad exigibles en la actualidad; Decimo: Que, Ia Corte Superior de Justicia de MORDAZA cuenta con cinco Juzgados Especializados Civiles y Sentenciadores de Ia subespecialidad previsional, los cuales tiene un nivel de ingresos y resolucion debajo del 50% del estandar de un juzgado de tal especialidad; Undecimo: Que, asimismo, del analisis estadistico del volumen de ingresos del Juzgado ContenciosoAdministrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA asi como del que corresponde a la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se observa que ambos se encuentran dentro de su capacidad de resolucion (558 y 594 expedientes, respectivamente), hecho que adquiere mayor relevancia si se considera que dichas cargas procesales con la aplicacion del inciso I) del articulo 51º de Ia MORDAZA Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 29364, disminuirian ostensiblemente, por lo que resulta evidente que en ambos casos, los citados Juzgados Contencioso Administrativos con sede en MORDAZA y MORDAZA, pueden sin ningun inconveniente asumir los procesos correspondientes a la aplicacion de la Primera Disposicion Modificatoria de la precitada ley; Duodecimo: Que, el Informe Nº 246-2009-SEP-GPGG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, entre otros aspectos, concluye que es factible aprobar las propuestas formuladas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir los siguientes organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: · El 11º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad previsional, en el 11º Juzgado Especializado Contencioso Administrativo, con la misma competencia de los demas juzgados de dicha especialidad. · El 19º, 25º, 35º, 36º y 37º Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la subespecialidad previsional, en el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional. Articulo Segundo.- Disponer que las MORDAZA Superiores Contencioso Administrativas de MORDAZA, las MORDAZA Superiores Especializadas Civiles del MORDAZA y MORDAZA, y las MORDAZA Superiores Civiles o Mixtas del MORDAZA, segun correspondan, culminen los procesos contencioso administrativos a que se refiere la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 29364, ingresados hasta el 28 de noviembre de 2009. Articulo Tercero.- Disponer que los Juzgados Contencioso Administrativos de las Corte Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, asuman la competencia de los nuevos procesos a que se refiere la Ley Nº 29364. Articulo Cuarto.- Disponer que los Juzgados Especializados Civiles o Mixtos en las demas Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, donde no existan Juzgados Contencioso Administrativos asuman la competencia de los nuevos procesos a que se refiere la primera Disposicion Modificatoria de la referida Ley.

Articulo Quinto.- Autorizar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA a adoptar las acciones y a dictar las medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

470922-1

Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a los EE.UU. para participar en audiencias convocadas para el 138º Periodo Ordinario de Sesiones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 092-2010-CE-PJ
MORDAZA, 15 de marzo de 2010 VISTO: El Oficio Nº 79-2010-JUS/CDJE/ST cursado por el despacho del Ministro de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Ministro de Justicia hace de conocimiento del doctor MORDAZA MORDAZA Stein, Presidente del Poder Judicial, sobre la convocatoria efectuada por la Comision Interamericana de Derechos Humanos para la MORDAZA y sustentacion de la posicion del Estado Peruano en las cuatro Audiencias Publicas previstas asi como en la reunion de trabajo a realizarse dentro del MORDAZA del 138º Periodo de Sesiones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); motivo por el cual solicita la colaboracion de este Poder del Estado en las audiencias sobre los temas "Criminalizacion y Represion de la Protesta Social en el Peru" y "Utilizacion de Ninos en Organizaciones Armadas y Reclutamiento Indebido de Menores en las Fuerzas Armadas Peruanas", las mismas que se realizaran el martes 23 de marzo del ano en curso, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica; Segundo: Que, las Audiencias MORDAZA mencionadas, han sido concedidas en aplicacion de los articulos 59º, 60º, 61º y 64º del Reglamento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, que regula la "Practica de Audiencias Generales", conforme a las solicitudes presentadas por Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales; en tal sentido, tratandose de eventos que estan relacionados con la actuacion de diversos estamentos de la organizacion politica del Estado, resulta necesario conforme a lo solicitado por el Ministerio de Justicia, autorizar la participacion del MORDAZA representante del Poder Judicial a fin de que forme parte integrante de la delegacion del Estado Peruano en dicho evento; y pueda participar tanto en las Audiencias Publicas MORDAZA descritas como en la Reunion de Trabajo que previamente se llevara a cabo para tal efecto; Tercero: Al respecto, y con el fin de coordinar todos los aspectos relacionados con la participacion de la representacion del Estado Peruano ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, se llevaran a cabo tambien en MORDAZA D.C., reuniones de trabajo y coordinacion con los miembros de la delegacion peruana ahi reunidos; habiendose previsto el lunes 22 de marzo, a las 9:00 horas en el local de la Representacion de Peru ante la Organizacion de Estados Americanos (OEA) una

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