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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415888 Sétimo: Al respecto, se proyecta que los dos Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con subespecialidad previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima recibirán aproximadamente 12,686 expedientes anuales, motivo por el cual considerando el estándar establecido de carga procesal de un Juzgado de Trabajo para su adecuado funcionamiento, es necesario implementar más juzgados en dicha subespecialidad; Octavo: Que, en esa dirección se proyecta que el volumen de ingresos del 6º y 7º Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional de Lima se incrementará a 12,686 expedientes, (según los ingresos de los siete Juzgados Contencioso Administrativos con subespecialidad previsional en el año 2008); Noveno: Que, por Ley Nº 29465, «Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010», se aprobó asignación fi nanciera y plazas exclusivamente para Ia implementación del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que no se podrían atender creaciones de Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional, máxime si se consideran las medidas de austeridad exigibles en la actualidad; Décimo: Que, Ia Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con cinco Juzgados Especializados Civiles y Sentenciadores de Ia subespecialidad previsional, los cuales tiene un nivel de ingresos y resolución debajo del 50% del estándar de un juzgado de tal especialidad; Undécimo: Que, asimismo, del análisis estadístico del volumen de ingresos del Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Loreto así como del que corresponde a la Corte Superior de Justicia del Cusco, se observa que ambos se encuentran dentro de su capacidad de resolución (558 y 594 expedientes, respectivamente), hecho que adquiere mayor relevancia si se considera que dichas cargas procesales con la aplicación del inciso I) del artículo 51º de Ia Segunda Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29364, disminuirían ostensiblemente, por lo que resulta evidente que en ambos casos, los citados Juzgados Contencioso Administrativos con sede en Loreto y Cusco, pueden sin ningún inconveniente asumir los procesos correspondientes a la aplicación de la Primera Disposición Modifi catoria de la precitada ley; Duodécimo: Que, el Informe Nº 246-2009-SEP-GP- GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, entre otros aspectos, concluye que es factible aprobar las propuestas formuladas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: • El 11º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad previsional, en el 11º Juzgado Especializado Contencioso Administrativo, con la misma competencia de los demás juzgados de dicha especialidad. • El 19º, 25º, 35º, 36º y 37º Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la subespecialidad previsional, en el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional. Artículo Segundo.- Disponer que las Salas Superiores Contencioso Administrativas de Lima, las Salas Superiores Especializadas Civiles del Cusco y Loreto, y las Salas Superiores Civiles o Mixtas del país, según correspondan, culminen los procesos contencioso administrativos a que se refi ere la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29364, ingresados hasta el 28 de noviembre de 2009. Artículo Tercero.- Disponer que los Juzgados Contencioso Administrativos de las Corte Superiores de Justicia de Lima, Cusco y Loreto, asuman la competencia de los nuevos procesos a que se refi ere la Ley Nº 29364. Artículo Cuarto.- Disponer que los Juzgados Especializados Civiles o Mixtos en las demás Cortes Superiores de Justicia del país, donde no existan Juzgados Contencioso Administrativos asuman la competencia de los nuevos procesos a que se refi ere la primera Disposición Modifi catoria de la referida Ley. Artículo Quinto.- Autorizar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país a adoptar las acciones y a dictar las medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ 470922-1 Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a los EE.UU. para participar en audiencias convocadas para el 138º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092-2010-CE-PJ Lima, 15 de marzo de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 79-2010-JUS/CDJE/ST cursado por el despacho del Ministro de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Ministro de Justicia hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, sobre la convocatoria efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la presentación y sustentación de la posición del Estado Peruano en las cuatro Audiencias Públicas previstas así como en la reunión de trabajo a realizarse dentro del marco del 138º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); motivo por el cual solicita la colaboración de este Poder del Estado en las audiencias sobre los temas “Criminalización y Represión de la Protesta Social en el Perú” y “Utilización de Niños en Organizaciones Armadas y Reclutamiento Indebido de Menores en las Fuerzas Armadas Peruanas”, las mismas que se realizarán el martes 23 de marzo del año en curso, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica; Segundo: Que, las Audiencias antes mencionadas, han sido concedidas en aplicación de los artículos 59º, 60º, 61º y 64º del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que regula la “Práctica de Audiencias Generales”, conforme a las solicitudes presentadas por Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales; en tal sentido, tratándose de eventos que están relacionados con la actuación de diversos estamentos de la organización política del Estado, resulta necesario conforme a lo solicitado por el Ministerio de Justicia, autorizar la participación del máximo representante del Poder Judicial a fi n de que forme parte integrante de la delegación del Estado Peruano en dicho evento; y pueda participar tanto en las Audiencias Públicas antes descritas como en la Reunión de Trabajo que previamente se llevará a cabo para tal efecto; Tercero: Al respecto, y con el fi n de coordinar todos los aspectos relacionados con la participación de la representación del Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se llevarán a cabo también en Washington D.C., reuniones de trabajo y coordinación con los miembros de la delegación peruana ahí reunidos; habiéndose previsto el lunes 22 de marzo, a las 9:00 horas en el local de la Representación de Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) una