Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Visto, el Informe Ejecutivo Nº 015-2010-APN/UPS de la Unidad de Proteccion y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), de fecha 25 de enero de 2010, mediante el cual se informa sobre la necesidad de actualizar los silabos correspondientes a los cursos portuarios basico y de gestion de mercancias peligrosas y la promulgacion de silabos estandarizados para el dictado de los cursos portuarios basico y de gestion en seguridad portuaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, constituye una de las atribuciones de la APN el establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversion y capacitacion general en tecnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006APN/DIR, de fecha 16 de junio de 2006, aprobo normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancias peligrosas que se encuentren dentro de una Instalacion Portuaria Especia (IPE), dentro de los cuales se encuentran comprendidos los silabos estandarizados de los cursos portuarios basico y de gestion de mercancias peligrosas. Que, el Estado Peruano es parte del Convenio Internacional de Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), cuyo capitulo VII esta referido a disposiciones concernientes al transporte de mercancias peligrosas y del Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG), cuyo objetivo es fomentar el transporte y manipulacion sin riesgos de las mercancias peligrosas. Que, el capitulo 1.3 del Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG), esta referido a disposiciones sobre capacitacion, el cual tiene como objetivo crear conciencia respecto a los riesgos que entrana el transporte y manipulacion de mercancias

peligrosas, lo que puede conseguirse mediante programas de capacitacion iniciales y repetidos, correctamente planificados y actualizados, para todas las personas involucradas en el transporte y manipulacion de mercancias peligrosas. Que, la enmienda 34-08 del Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG), vigente a partir del 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, incorpora dentro del Codigo, la formacion obligatoria para el personal en tierra que participa en el manejo de mercancias peligrosas. Que, tomando en consideracion la enmienda 34-08 del Codigo IMDG y siendo concurrentes con el MORDAZA de mejora continua, se requiere actualizar los silabos estandarizados para el dictado de los cursos portuarios basico y de gestion correspondiente a las areas de mercancias peligrosas, asi como aprobar los silabos de seguridad portuaria. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del articulo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", la presente Resolucion no requiere ser publicada, porque la misma seria innecesaria, no viendose afectados los derechos de los administrados. Que, asimismo, segun el articulo 9º de la MORDAZA mencionada en el parrafo precedente, en caso de publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria y el anexo se publicara en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de publicacion oficial bajo responsabilidad. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el apendice 1) y 2) del Anexo 2 del Articulo 2º de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006-APN-DIR, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar los silabos correspondientes a los cursos basico y de gestion de seguridad portuaria, los mismos que como Anexo 2 forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional el anexo 2 de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 473517-1

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

PRE-PUBLICACION DE PROYECTO DE DECRETO SUPREMO "NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE RECURSOS GEOTERMICOS"
Fecha de Pre-Publicacion: 26 de marzo de 2010 Proyecto de Decreto Supremo del MORDAZA Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos.: http://www. minem.gob.pe/prepublicacionesSectorDetalles.php?idSector=6&idPrepublicacion=48 Agradeceremos enviar sus comentarios y sugerencias a mas tardar el 30 de marzo de 2010, al siguiente contacto: · Ing. Mardo MORDAZA Jorgechagua 473687-1
(Se publica a solicitud del Ministerio de Energia y Minas mediante Carta Nº 009-2010-MEM-SEG/IMAG)

mmendoza@minem.gob.pe

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