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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2010 (26/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416207 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 015-2010-APN/UPS de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), de fecha 25 de enero de 2010, mediante el cual se informa sobre la necesidad de actualizar los sílabos correspondientes a los cursos portuarios básico y de gestión de mercancías peligrosas y la promulgación de sílabos estandarizados para el dictado de los cursos portuarios básico y de gestión en seguridad portuaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, constituye una de las atribuciones de la APN el establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006- APN/DIR, de fecha 16 de junio de 2006, aprobó normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especia (IPE), dentro de los cuales se encuentran comprendidos los sílabos estandarizados de los cursos portuarios básico y de gestión de mercancías peligrosas. Que, el Estado Peruano es parte del Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), cuyo capítulo VII está referido a disposiciones concernientes al transporte de mercancías peligrosas y del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), cuyo objetivo es fomentar el transporte y manipulación sin riesgos de las mercancías peligrosas. Que, el capítulo 1.3 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), está referido a disposiciones sobre capacitación, el cual tiene como objetivo crear conciencia respecto a los riesgos que entraña el transporte y manipulación de mercancías peligrosas, lo que puede conseguirse mediante programas de capacitación iniciales y repetidos, correctamente planifi cados y actualizados, para todas las personas involucradas en el transporte y manipulación de mercancías peligrosas. Que, la enmienda 34-08 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), vigente a partir del 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, incorpora dentro del Código, la formación obligatoria para el personal en tierra que participa en el manejo de mercancías peligrosas. Que, tomando en consideración la enmienda 34-08 del Código IMDG y siendo concurrentes con el proceso de mejora continua, se requiere actualizar los sílabos estandarizados para el dictado de los cursos portuarios básico y de gestión correspondiente a las áreas de mercancías peligrosas, así como aprobar los sílabos de seguridad portuaria. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la presente Resolución no requiere ser publicada, porque la misma sería innecesaria, no viéndose afectados los derechos de los administrados. Que, asimismo, según el artículo 9º de la norma mencionada en el párrafo precedente, en caso de publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria y el anexo se publicará en el portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de publicación ofi cial bajo responsabilidad. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el apéndice 1) y 2) del Anexo 2 del Artículo 2º de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006-APN-DIR, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los sílabos correspondientes a los cursos básico y de gestión de seguridad portuaria, los mismos que como Anexo 2 forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional el anexo 2 de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 473517-1 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS PRE-PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE DECRETO SUPREMO “NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE RECURSOS GEOTÉRMICOS” Fecha de Pre-Publicación: 26 de marzo de 2010 Proyecto de Decreto Supremo del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.: http://www. minem.gob.pe/prepublicacionesSectorDetalles.php?idSector=6&idPrepublicacion=48 Agradeceremos enviar sus comentarios y sugerencias a más tardar el 30 de marzo de 2010, al siguiente contacto: • Ing. Mardo Mendoza Jorgechagua mmendoza@minem.gob.pe 473687-1 (Se publica a solicitud del Ministerio de Energía y Minas mediante Carta Nº 009-2010-MEM-SEG/IMAG)