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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418254 contratar en forma directa el servicio de transporte de ida y retomo de ciento noventa y un efectivos policiales a la localidad de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa por un monto de S/. 59 976,00; Que, como se puede apreciar, la contratación señalada en el párrafo precedente se realizó de acuerdo a lo previsto en los artículos 23° de la Ley y 128° de su Reglamento, que establecen que en estos casos la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, conforme a lo establecido en los artículos 21° de la Ley y 128° de su Reglamento, la aprobación de exoneraciones por la causal de situación de emergencia puede realizarse en vía de regularización, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, regularización que implica la inclusión el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, la publicación de la resolución y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, para efecto de la regularización de la contratación efectuada, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 543-2010-VIl-DIRTEPOL de fecha 19 de abril de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Administración de la VII DIRTEPOL LIMA, ha certifi cado la existencia de la cobertura presupuestal necesaria, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por el importe de S/. 59 976,00 (Cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles); De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, por la causal de Situación de Emergencia prevista en el artículo 23° de la Ley de Contrataciones del Estado, a propuesta del Director de la VII DIRTEPOL LIMA, la contratación del servicio de transporte de ciento noventa y un efectivos policiales, para la ida y retorno a la localidad de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un valor total ascendente a S/. 59 976,00 (Cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), cubierto por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2°.- Disponer que en el plazo de cinco días hábiles la VIl DIRTEPOL remita a la Secretaría General del Ministerio del Interior la documentación necesaria para incluir la contratación a que se refi ere el artículo precedente en el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009: VII DIRTEPOL LIMA, de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Administración de la VII DIRTEPOL LIMA, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como en la página web del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Administración de la VII DIRTEPOL LIMA que remita copia de la presente Resolución, así como los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República, al Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 488072-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2010-MIMDES Lima, 29 de abril de 2010 Visto el Ofi cio Nº 171-2010-JUS/AT de la Jefatura del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Ofi cina de Adopciones, hoy Secretaría Nacional de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas serán desarrolladas mediante Reglamento; Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este Consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un (a) representante del Ministerio de Justicia, cuya designación, por un período de dos (2) años, se formaliza por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social; Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento precisa que, en el término de treinta (30) días naturales, contados a partir de su entrada en vigencia, las instituciones señaladas en su artículo 5 deberán proceder a designar o ratifi car, en su caso, a sus representantes para la conformación del Consejo de Adopciones y que, tratándose de la ratifi cación, se computará el término transcurrido en el ejercicio de su función para efecto del plazo establecido en el artículo 6 de aquella norma reglamentaria; Que, mediante Ofi cio Nº 171-2010-JUS/AT del 23 de abril de 2010, la Jefatura del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia ha comunicado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la designación de la señora IVY MONTOYA MORI como representante del referido Portafolio ante el Consejo de Adopciones; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto por el cual se formalice la designación de la profesional mencionada en el considerando precedente como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por el período de dos (2) años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337 – Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora IVY MONTOYA MORI como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de