Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418255

Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, por el periodo de dos (2) anos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

ARTICULO IV MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXTRADICION 1. La extradicion no sera concedida: a.- si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradicion. Sin embargo, no impedira la extradicion el hecho que las autoridades del Estado requerido hubieran decidido no procesar a la persona reclamada por los mismos hechos por los cuales se solicita la extradicion, o no continuar cualquier procedimiento penal incoado contra la persona reclamada por esos mismos hechos; o b.- si el delito o la pena hubieran prescrito con arreglo a la legislacion del Estado requirente o requerido. 2. La extradicion tampoco sera concedida si el delito por el cual se le solicita constituye un delito politico o cuando tenga motivacion politica a juicio de la Autoridad Competente del Estado requerido. Para los efectos del presente Tratado, no se consideraran delitos politicos: a. asesinato u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados Contratantes, o de miembros de su familia; b. el genocidio, segun se contempla en la Convencion sobre la Prevencion y Pena del Delito de Genocidio, hecha en MORDAZA, el 9 de diciembre de 1948; c. delitos con relacion a los cuales ambos Estados Contratantes tienen la obligacion, en virtud de algun acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento, incluidos, entre otros: (i.) trafico ilicito de drogas y delitos relacionados segun se contempla en el Convenio de Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Substancias Sicotropicas, hecho en MORDAZA, el 20 de diciembre de 1988; y, (ii.) los delitos relacionados con el terrorismo, segun se contempla en los acuerdos multilaterales internacionales vigentes para ambos Estados Contratantes; y d. La tentativa para cometer cualquiera de los antedichos delitos, la confabulacion o agrupacion destinada a cometerlo, asi como la participacion o asociacion para su perpetracion. e. La extradicion no sera concedida si la Autoridad Competente del Estado requerido determina que la solicitud fue presentada por motivos politicos. 3. La Autoridad Competente del Estado requerido podra denegar la extradicion por delitos previstos en la legislacion militar que no esten tipificados en la legislacion penal ordinaria. 4. La Autoridad Competente del Estado requerido podra denegar la extradicion si la persona reclamada habra de ser juzgada o sancionada como resultado de un MORDAZA en el Estado requirente con arreglo a normatividad penal o procesal penal extraordinaria. ARTICULO V PENA DE MUERTE 1. Si el delito por el cual se solicita la extradicion fuere punible con la pena de muerte conforme a la legislacion del Estado requirente y no fuere punible con esa pena de acuerdo con la legislacion del Estado requerido, la Autoridad Competente del Estado requerido podra denegar la extradicion a menos que el Estado requirente de garantia de que la persona reclamada no sera ejecutada. En los casos en que se brinde tal garantia, no se ejecutara la pena de muerte aunque la impongan los tribunales del Estado requirente. 2. Excepto en los casos de pena de muerte, la extradicion no sera denegada, ni se impondran condiciones, en virtud de que la pena por el delito en cuestion es mas MORDAZA en el Estado requirente que en el Estado requerido. ARTICULO VI SOLICITUD DE EXTRADICION Y DOCUMENTACION REQUERIDA 1. La solicitud de extradicion sera formulada en todos los casos por escrito y remitida por conducto diplomatico.

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RELACIONES EXTERIORES
Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia
(El presente Tratado fue aprobado por Resolucion Legislativa Nº 28936 y ratificado por Decreto Supremo Nº 005-2007-RE, publicado en la edicion del dia 18 de enero de 2007)

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-RE
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA La Republica del Peru y la Republica de Bolivia, deseosas de estrechar sus relaciones y animadas por el proposito de facilitar la administracion de justicia en la represion de los delitos asi como de evitar su impunidad ante el incremento de la delincuencia comun y haciendose necesaria la cooperacion internacional entre los Estados, por tanto, han acordado celebrar un Tratado de Extradicion, para lo cual han convenido lo siguiente: ARTICULO I OBLIGACION DE EXTRADITAR Los Estados Contratantes convienen en extraditar reciprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que esten procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comision de un delito o delitos que dan lugar a la extradicion. ARTICULO II DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION 1.- Daran lugar a la extradicion los delitos punibles con pena MORDAZA privativa de MORDAZA superior de dos anos o una pena mas grave, conforme a la legislacion de ambos Estados Contratantes. 2.- Tambien daran lugar a la extradicion la tentativa en la comision de los delitos a que se hace referencia en el parrafo 1, la confabulacion o agrupacion destinada a cometerlos, asi como la participacion y asociacion en los mismos. 3.- Para efectos del presente articulo, un delito MORDAZA lugar a la extradicion independientemente de: a. que las leyes de los Estados Contratantes clasifiquen el delito en diferente categoria, o lo tipifiquen con distinta terminologia; siempre que la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados; b. que las leyes del Estado requirente exijan para habilitar la jurisdiccion de sus tribunales pruebas de transporte interestatal, o del uso del correo u otros medios que afecten el comercio interestatal o internacional, como elementos constitutivos del delito especifico; o c. el lugar donde se cometio el delito. 4.- Concedida la extradicion por un delito o delitos que dan lugar a la misma, tambien se la concedera por cualquier otro especificado en la solicitud, aun cuando este fuere punible con pena privativa de MORDAZA de dos anos o menos, a condicion que reuna los demas requisitos para la extradicion. ARTICULO III EXTRADICION DE NACIONALES La extradicion no sera denegada por razon que la persona reclamada sea nacional del Estado requerido.

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