Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

2. Toda solicitud de extradicion ira acompanada de: a. los documentos, declaraciones u otro de MORDAZA de informacion que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada; b. exposicion de los hechos delictivos y la historia procesal del caso; c. textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradicion y las penas correspondientes; d. textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la accion penal ni la pena han prescrito en la Parte requirente; y e. los documentos, declaraciones, u otro MORDAZA de informacion especificada en el numeral 3 o 4 de este Articulo, segun corresponda. 3. La solicitud de extradicion que se refiera a una persona imputada por la comision de un delito debera tambien ir acompanada de: a. una MORDAZA del mandamiento u orden de detencion emanado de un juez u otra autoridad competente; b. una MORDAZA del documento de imputacion; y c. las pruebas que serian suficientes para justificar la remision de la persona reclamada a los tribunales si el delito hubiese sido cometido en el Estado requerido. 4. Si la solicitud de extradicion se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delito por el cual se solicita la extradicion, la solicitud debera tambien ir acompanada de: a. MORDAZA del fallo condenatorio o, si tal no existiese, MORDAZA dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable; b. informacion que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaracion de culpabilidad; y c. si la persona reclamada ha sido condenada, MORDAZA de la sentencia dictada, y si fuere el caso, MORDAZA de la parte de la condena que ha sido cumplida. 5. Si el Estado requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradicion, dichas pruebas o informaciones deberan presentarse en el plazo fijado por ese Estado. ARTICULO VII ADMISIBILIDAD DE LA DOCUMENTACION Y TRADUCCION 1. Todos los documentos presentados por el Estado requirente deberan ser presentados en idioma espanol. Se acompanara la correspondiente traduccion en los casos que asi se requiera. 2. La solicitud de extradicion, asi como los documentos de cualquier naturaleza que la acompanen por fuerza de aplicacion de las disposiciones del presente Tratado, estaran exentos de legalizacion o formalidad semejante. En caso de que se presenten copias de documentos, estas deberan ser legalizadas por autoridad competente del Estado requirente. ARTICULO VIII DETENCION PREVENTIVA 1. En casos de urgencia, el Estado requirente podra solicitar la detencion preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradicion. La solicitud de detencion preventiva debera tramitarse por conducto diplomatico, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Republica de Bolivia. 2. La solicitud de detencion preventiva contendra: a. una descripcion de la persona reclamada; b. el paradero de la misma, si se conociere; c. breve exposicion de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito; d. detalle de la ley o leyes infringidas; e. declaracion de la existencia de un mandamiento de detencion, de resolucion de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y f. declaracion que la solicitud de extradicion se presentara posteriormente.

3. El Estado requirente sera notificado inmediatamente de la resolucion sobre la solicitud de detencion preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de esta solicitud. 4. La persona detenida preventivamente podra ser puesta en MORDAZA si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta dias a partir de la fecha de la detencion preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradicion y los documentos justificativos previstos en el Articulo VI. 5. La disposicion de MORDAZA de la persona reclamada en virtud del parrafo 4 de este articulo no impedira que esa persona sea nuevamente detenida y su extradicion sea concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud. ARTICULO IX DECISION RELATIVA A LA SOLICITUD DE EXTRADICION Y ENTREGA DEL EXTRADITABLE 1. El Estado requerido tramitara la solicitud de extradicion de conformidad con el procedimiento establecido en su legislacion asi como en este Tratado, y comunicara sin demora al Estado requirente, por la via diplomatica, la decision que adopte respecto a tal solicitud. 2. Concedida la extradicion, los Estados Contratantes convendran la fecha y el lugar para la entrega del extraditable. Si esta persona no hubiese sido trasladada del Estado requerido en el plazo establecido por su legislacion, podra ser puesta en MORDAZA, pudiendo el Estado requerido posteriormente denegar la extradicion por el mismo delito. 3. En caso que circunstancias imprevistas impidan la entrega del extraditable, el Estado Contratante afectado informara al otro Estado, y se acordara una nueva fecha para la entrega, en MORDAZA con la legislacion del Estado requerido. 4. Denegada la extradicion, total o parcialmente, el Estado requerido proporcionara una explicacion fundamentada de su negativa y, a solicitud del Estado requirente, remitira MORDAZA de la resolucion pertinente. ARTICULO X ENTREGA DIFERIDA O TEMPORAL 1. El Estado requerido podra aplazar el MORDAZA de extradicion o la entrega de una persona contra quien se MORDAZA incoado procedimiento judicial o que este cumpliendo una condena en ese Estado. El aplazamiento se prolongara hasta que MORDAZA concluido el procedimiento judicial de la persona reclamada o hasta que esta MORDAZA cumplido la condena, si la hubiera. El Estado requerido MORDAZA aviso al Estado requirente, a la brevedad posible, de cualquier aplazamiento de conformidad con este parrafo. 2. Concedida la extradicion de una persona contra quien se MORDAZA incoado procedimiento judicial o que este cumpliendo una condena en el Estado requerido, dicho Estado podra, en casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente, exclusivamente para fines del desarrollo del procedimiento penal. La persona asi entregada permanecera bajo custodia en el Estado requirente y sera devuelta al Estado requerido a la conclusion del procedimiento incoado contra MORDAZA, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados Contratantes. ARTICULO XI CONCURRENCIA DE SOLICITUDES Si el Estado requerido recibiera solicitudes del otro Estado Contratante y de Terceros Estados para la extradicion de la misma persona, sea por el mismo delito o por delitos distintos, la Autoridad Competente del Estado requerido decidira a cual Estado entregara a la persona. Con el fin de realizar dicha determinacion, el Estado requerido tomara en consideracion todos los factores relevantes, incluyendo los siguientes: a. si las solicitudes fueron realizadas con arreglo a un tratado; b. el lugar donde se cometio cada delito; c. los intereses respectivos de los Estados requirentes; d. la gravedad de cada delito; e. la posibilidad de extradiciones posteriores entre los Estados requirentes; y f. el orden cronologico en el cual las solicitudes fueron recibidas por el Estado requerido.

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