TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418253 ENERGIA Y MINAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2010-EM Mediante Ofi cio Nº 271-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, publicada en la edición del 29 de abril de 2010. En el Artículo 2º: DICE: “Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero Ernesto Sebastián Barreda Tamayo ...” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero Sebastián Ernesto Barreda Tamayo ...” 488572-1 INTERIOR Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de transporte de efectivos policiales RESOLUCION MINISTERIAL N° 0365-2010-IN/PNP Lima, 19 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 207-A-2010-VII-DIRTEPOL- L/DIVSERESP-UA-LOG, de fecha 05 de abril de 2010; el Informe N° 006-2010-VlI-DIRTEPOL-L-PNP/OFAD- UNILOG-SEC, de fecha 16 de abril de 2010; el Dictamen N° 401-2010-Vll-DIRTEPOL-LIMA-OFIASJUR; y el Informe N° 1150-2010-IN-0201, de fecha 19 de abril de 2010; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio 207-A-2010-VIl-DIRTEPOL-L/ DIVSERESP-UA-LOG, de fecha 05 de abril de 2010, el Jefe de la División de Servicios Especiales de la VII DIRTEPOL LIMA solicitó con carácter de muy urgente y de manera inmediata, la contratación de cuatro unidades móviles para el servicio de traslado de ciento noventa y un (191) efectivos policiales, de ida y retorno hacia la localidad de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, señalando que en dicho lugar existe una situación convulsionada que supone grave peligro y que podría desembocar en actos que atenten contra la tranquilidad pública y por ende contra la seguridad nacional; Que, mediante Informe N° 006-2010-Vll-DIRTEPOL- L-PNP/OFAD-UNILOG-SEC, de fecha 16 de abril de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Administración de la VII DIRTEPOL LIMA y el Jefe de la Unidad de Logística de la misma, señalaron que la urgencia del requerimiento obligó a la Unidad de Logística, en vista de no contarse con unidades móviles (ómnibus) para el traslado y retorno de los efectivos policiales, a contratar vehículos particulares de transporte de personal, teniendo en cuenta el horario para la partida del contingente, la disponibilidad de vehículos para el indicado itinerario, la urgencia del caso para atender la necesidad presentada y la cotización de la empresa MARONA MERCANTIL E.l.R.L.; Que, el informe señalado en el considerando precedente adjunta, entre otros, la relación nominal de los ciento noventa y un efectivos policiales que viajaron a la localidad de Chala, la cotización presentada por la empresa MARONA MERCANTIL E.I.R.L. y el Acta de Conformidad del servicio suscrita por el Jefe de la División de Servicios Especiales de la VII DIRTEPOL LIMA; Que, conforme se desprende de lo antes expuesto, el servicio contratado resultaba necesario para afrontar la situación que suponía grave peligro y que podía devenir en actos atentatorios contra la tranquilidad pública y la seguridad nacional, por lo que habiéndose concluido con el servicio y otorgado la correspondiente conformidad, resulta innecesario convocar a proceso posterior para la adquisición de dicho servicio, por lo que la contratación realizada deviene en defi nitiva; Que, mediante Dictamen Nº 401-2010-Vll-DIRTEPOL- LIMA-OFIASJUR, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la VIl DIRTEPOL LIMA analiza la normativa legal sobre exoneración de proceso de selección por situación de emergencia, concluyendo que el presente caso se encuentra dentro de dicho marco legal, por lo que corresponde expedirse la resolución correspondiente; Que, el inciso b) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, el articulo 21° de la ley establece las formalidades de las contrataciones exoneradas precisando que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; asimismo, señala que copia de dichas Resoluciones y los informes que las sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; precisando que está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia; Que, el articulo 23° de la Ley defi ne la situación de emergencia como aquélla en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, precisando que en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley, señalando que el Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente; Que, el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que en virtud de acontecimientos que afecten la seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, agregando que posteriormente deberá convocar los respectivos procesos de selección y que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el Informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva; asimismo, señala que toda contratación para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del inicio de la prestación del servicio, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, en el presente caso, conforme a lo expresado en el Oficio 207-A-2010-Vll- DIRTEPOL-L/DIVSERESP- UA-LOG, de fecha 05 de abril de 2010, del Jefe de la División de Servicios Especiales de la VII DIRTEPOL LIMA, los hechos producidos en la localidad de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en los primeros días de abril de 2010, constituyeron un grave peligro y una amenaza contra la seguridad nacional; Que, como consecuencia de estos hechos, conforme a lo señalado en el Informe N° 006- 2010-VlI-DIRTEPOL- L-PNP/OFAD-UNILOG-SEC, del Jefe de la Ofi cina de Administración de la VII DIRTEPOL LIMA, se procedió a