Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418253

ENERGIA Y MINAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2010-EM
Mediante Oficio Nº 271-2010-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 037-2010-EM, publicada en la edicion del 29 de MORDAZA de 2010. En el Articulo 2º: DICE: "Articulo 2º.- Autorizar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo ..." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Autorizar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo ..."

488572-1

INTERIOR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de transporte de efectivos policiales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0365-2010-IN/PNP
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio N° 207-A-2010-VII-DIRTEPOLL/DIVSERESP-UA-LOG, de fecha 05 de MORDAZA de 2010; el Informe N° 006-2010-VlI-DIRTEPOL-L-PNP/OFADUNILOG-SEC, de fecha 16 de MORDAZA de 2010; el Dictamen N° 401-2010-Vll-DIRTEPOL-LIMA-OFIASJUR; y el Informe N° 1150-2010-IN-0201, de fecha 19 de MORDAZA de 2010; de la Oficina General de Asesoria Juridica y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio 207-A-2010-VIl-DIRTEPOL-L/ DIVSERESP-UA-LOG, de fecha 05 de MORDAZA de 2010, el Jefe de la Division de Servicios Especiales de la VII DIRTEPOL MORDAZA solicito con caracter de muy urgente y de manera inmediata, la contratacion de cuatro unidades moviles para el servicio de traslado de ciento noventa y un (191) efectivos policiales, de ida y retorno hacia la localidad de Chala, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, senalando que en dicho lugar existe una situacion convulsionada que supone grave peligro y que podria desembocar en actos que atenten contra la tranquilidad publica y por ende contra la seguridad nacional; Que, mediante Informe N° 006-2010-Vll-DIRTEPOLL-PNP/OFAD-UNILOG-SEC, de fecha 16 de MORDAZA de 2010, el Jefe de la Oficina de Administracion de la VII DIRTEPOL MORDAZA y el Jefe de la Unidad de Logistica de la misma, senalaron que la urgencia del requerimiento obligo a la Unidad de Logistica, en vista de no contarse con unidades moviles (omnibus) para el traslado y retorno de los efectivos policiales, a contratar vehiculos particulares de transporte de personal, teniendo en cuenta el horario para la partida del contingente, la disponibilidad de vehiculos para el indicado itinerario, la urgencia del caso para atender la necesidad presentada y la cotizacion de la empresa MARONA MERCANTIL E.l.R.L.; Que, el informe senalado en el considerando precedente adjunta, entre otros, la relacion nominal de los ciento noventa y un efectivos policiales que viajaron a la localidad de Chala, la cotizacion presentada por la empresa MARONA MERCANTIL E.I.R.L. y el Acta de Conformidad del servicio suscrita por el Jefe de la Division de Servicios Especiales de la VII DIRTEPOL LIMA; Que, conforme se desprende de lo MORDAZA expuesto, el servicio contratado resultaba necesario para afrontar la

situacion que suponia grave peligro y que podia devenir en actos atentatorios contra la tranquilidad publica y la seguridad nacional, por lo que habiendose concluido con el servicio y otorgado la correspondiente conformidad, resulta innecesario convocar a MORDAZA posterior para la adquisicion de dicho servicio, por lo que la contratacion realizada deviene en definitiva; Que, mediante Dictamen Nº 401-2010-Vll-DIRTEPOLLIMA-OFIASJUR, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la VIl DIRTEPOL MORDAZA analiza la normativa legal sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion por situacion de emergencia, concluyendo que el presente caso se encuentra dentro de dicho MORDAZA legal, por lo que corresponde expedirse la resolucion correspondiente; Que, el inciso b) del articulo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, el articulo 21° de la ley establece las formalidades de las contrataciones exoneradas precisando que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; asimismo, senala que MORDAZA de dichas Resoluciones y los informes que las sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; precisando que esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia; Que, el articulo 23° de la Ley define la situacion de emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, precisando que en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley, senalando que el Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente; Que, el articulo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que en virtud de acontecimientos que afecten la seguridad nacional, la Entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, agregando que posteriormente debera convocar los respectivos procesos de seleccion y que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el Informe tecnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva; asimismo, senala que toda contratacion para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes del inicio de la prestacion del servicio, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, en el presente caso, conforme a lo expresado en el Oficio 207-A-2010-Vll- DIRTEPOL-L/DIVSERESPUA-LOG, de fecha 05 de MORDAZA de 2010, del Jefe de la Division de Servicios Especiales de la VII DIRTEPOL MORDAZA, los hechos producidos en la localidad de Chala, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, en los primeros dias de MORDAZA de 2010, constituyeron un grave peligro y una amenaza contra la seguridad nacional; Que, como consecuencia de estos hechos, conforme a lo senalado en el Informe N° 006- 2010-VlI-DIRTEPOLL-PNP/OFAD-UNILOG-SEC, del Jefe de la Oficina de Administracion de la VII DIRTEPOL MORDAZA, se procedio a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.