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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2010 (01/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418300 siempre que no afecten el tránsito y la seguridad de las personas. 17.2 Sólo se permitirá el uso de mesas, sillas y elementos móviles que podrán permanecer instaladas únicamente durante el horario autorizado. 17.3 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a. Plano de distribución del establecimiento detallando el área de propiedad común y mobiliario. b. Autorización de la Junta de Propietarios o copropietarios. c. Recibo de pago del derecho de trámite correspondiente. 17.4 La solicitud de uso comercial de áreas de propiedad común será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 18º.- Duplicado del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento 18.1 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada del Recibo de pago del derecho de trámite correspondiente. 18.2 La solicitud de duplicado del certifi cado de licencia de funcionamiento será atendida en el plazo de tres (3) días hábiles mediante por la Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización, la misma que emitirá un nuevo certifi cado de licencia de funcionamiento. Artículo 19º.- Uso comercial de vías públicas Está prohibido el uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento, salvo en las vías peatonales que mediante ordenanza se califi quen como aptas para tal fi n. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 20º.- Obligaciones Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad las siguientes: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b) Mantener vigentes las condiciones de seguridad del establecimiento. c) Exhibir en lugar visible el Certificado de Licencia de Funcionamiento, salvo en los casos que el mismo haya sido devuelto a la municipalidad como parte de un trámite o cuando se encuentre en trámite su duplicado. d) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando se realicen o pretendan realizar, según sea el caso, cualquiera de los cambios previstos en el Capítulo II del Título II de la presente Ordenanza. e) Brindar las facilidades del caso a los policías municipales u otro personal autorizado a efectos de poder desarrollar adecuadamente sus labores de fi scalización. Artículo 21º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido lo siguiente: a) Utilizar el área de propiedad común para fi nes comerciales sin contar con autorización municipal. b) Utilizar el área de retiro para fines comerciales sin contar con autorización. c) Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida a una denominación, razón social o tipo de persona que haya sido cambiada. d) Ampliar el giro del establecimiento sin contar con autorización municipal. e) Ampliar el área sin contar con autorización municipal. f) Utilizar vías públicas como extensión del establecimiento. CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN Artículo 22º.- Fiscalización Posterior Luego de expedida la licencia de funcionamiento, la administración llevará a cabo la fi scalización del establecimiento y verifi cará el cumplimiento de las normas aplicables a éstos, así como la veracidad de las declaraciones efectuadas por el administrado. En caso se detecte el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos, se iniciará el procedimiento de revocatoria notifi cándose al titular de la Licencia de Funcionamiento para que en un plazo no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) días proceda a subsanar las observaciones detectadas. A solicitud del titular se podrá ampliar el plazo señalado hasta un máximo de treinta (30) días adicionales. El procedimiento de revocatoria será resuelto por la Gerencia de Rentas en un plazo de diez (10) días de recibida la subsanación de las observaciones o de vencido el plazo para su presentación según corresponda. Artículo 23º.- Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento podrá ser revocada en los siguientes casos: a) Cuando se haya obtenido dolosamente. b) Cuando no se cumplan las disposiciones sobre zonificación y compatibilidad de uso y de seguridad en defensa civil. c) Cuando no se cumplan las normas edifi catorias o urbanísticas aplicables al establecimiento. d) Como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador que así lo disponga. e) Como consecuencia que alguna autoridad administrativa competente disponga su revocatoria. TÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Artículo 24º.- Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal es la autorización, de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad Distrital de Ancón para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado, cuando efectuada la evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso establezca que ésta es no conforme. Artículo 25º.- Condiciones para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal se podrá otorgar a titulares de establecimientos con un área máxima dedicada a la actividad no mayor a sesenta metros cuadrados (60 m2) que se encuentren ubicados en zona Residencial de Densidad Media (RDM) con frente a avenida, jirón o calle, que formen parte de el Área de Tratamiento Normativo I y exclusivamente para los giros siguientes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN D181016 MODISTAS, COSTURERAS D181017 SASTRERÍAS D222117 FOTOCOPIADORAS Y TIPOS EN COMPUTADORAS G521101 BODEGAS G521903 BAZARES Y REGALOS G523101 FARMACIAS Y BOTICAS G523201 ZAPATERÍAS G523202 BOUTIQUES H552003 RESTAURANTES H552012 DULCERÍAS H552013 JUGUERÍAS H552014 FUENTE DE SODA, CAFETERÍAS I642001 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, CABINAS DE INTERNET Adicionalmente se permitirá el funcionamiento de ofi cinas administrativas de cualquier giro siempre que no involucre la atención al público y el almacenaje de equipos, materiales o suministros. Artículo 26º.- Procedimiento La solicitud de la Licencia de Funcionamiento Temporal está sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo y será atendida dentro el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada mediante