Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

siempre que no afecten el MORDAZA y la seguridad de las personas. 17.2 Solo se permitira el uso de mesas, sillas y elementos moviles que podran permanecer instaladas unicamente durante el horario autorizado. 17.3 La solicitud declaracion jurada debera ser acompanada de: a. Plano de distribucion del establecimiento detallando el area de propiedad comun y mobiliario. b. Autorizacion de la Junta de Propietarios o copropietarios. c. Recibo de pago del derecho de tramite correspondiente. 17.4 La solicitud de uso comercial de areas de propiedad comun sera atendida en el plazo de diez (10) dias habiles mediante Resolucion de Subgerencia de Administracion Tributaria y Comercializacion, la misma que dispondra la expedicion de un MORDAZA Certificado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Articulo 18º.- Duplicado del Certificado de Licencia de Funcionamiento 18.1 La solicitud declaracion jurada debera ser acompanada del Recibo de pago del derecho de tramite correspondiente. 18.2 La solicitud de duplicado del certificado de licencia de funcionamiento sera atendida en el plazo de tres (3) dias habiles mediante por la Subgerencia de Administracion Tributaria y Comercializacion, la misma que emitira un MORDAZA certificado de licencia de funcionamiento. Articulo 19º.- Uso comercial de vias publicas Esta prohibido el uso comercial de vias publicas como extension de un establecimiento, salvo en las vias peatonales que mediante ordenanza se califiquen como aptas para tal fin.

establecimiento y verificara el cumplimiento de las normas aplicables a estos, asi como la veracidad de las declaraciones efectuadas por el administrado. En caso se detecte el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos, se iniciara el procedimiento de revocatoria notificandose al titular de la Licencia de Funcionamiento para que en un plazo no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) dias proceda a subsanar las observaciones detectadas. A solicitud del titular se podra ampliar el plazo senalado hasta un MORDAZA de treinta (30) dias adicionales. El procedimiento de revocatoria sera resuelto por la Gerencia de Rentas en un plazo de diez (10) dias de recibida la subsanacion de las observaciones o de vencido el plazo para su MORDAZA segun corresponda. Articulo 23º.- Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento podra ser revocada en los siguientes casos: a) Cuando se MORDAZA obtenido dolosamente. b) Cuando no se cumplan las disposiciones sobre zonificacion y compatibilidad de uso y de seguridad en defensa civil. c) Cuando no se cumplan las normas edificatorias o urbanisticas aplicables al establecimiento. d) Como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador que asi lo disponga. e) Como consecuencia que alguna autoridad administrativa competente disponga su revocatoria.

TITULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL
Articulo 24º.- Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal es la autorizacion, de caracter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad Distrital de Ancon para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado, cuando efectuada la evaluacion de zonificacion y compatibilidad de uso establezca que esta es no conforme. Articulo 25º.- Condiciones para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal se podra otorgar a titulares de establecimientos con un area MORDAZA dedicada a la actividad no mayor a sesenta metros cuadrados (60 m2) que se encuentren ubicados en MORDAZA Residencial de Densidad Media (RDM) con frente a avenida, MORDAZA o MORDAZA, que formen parte de el Area de Tratamiento Normativo I y exclusivamente para los giros siguientes:

CAPITULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Articulo 20º.- Obligaciones Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad las siguientes: a) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b) Mantener vigentes las condiciones de seguridad del establecimiento. c) Exhibir en lugar visible el Certificado de Licencia de Funcionamiento, salvo en los casos que el mismo MORDAZA sido devuelto a la municipalidad como parte de un tramite o cuando se encuentre en tramite su duplicado. d) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando se realicen o pretendan realizar, segun sea el caso, cualquiera de los cambios previstos en el Capitulo II del Titulo II de la presente Ordenanza. e) Brindar las facilidades del caso a los policias municipales u otro personal autorizado a efectos de poder desarrollar adecuadamente sus labores de fiscalizacion. Articulo 21º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido lo siguiente: a) Utilizar el area de propiedad comun para fines comerciales sin contar con autorizacion municipal. b) Utilizar el area de retiro para fines comerciales sin contar con autorizacion. c) Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida a una denominacion, razon social o MORDAZA de persona que MORDAZA sido cambiada. d) Ampliar el giro del establecimiento sin contar con autorizacion municipal. e) Ampliar el area sin contar con autorizacion municipal. f) Utilizar vias publicas como extension del establecimiento.

CODIGO DESCRIPCION D181016 MODISTAS, COSTURERAS D181017 SASTRERIAS D222117 FOTOCOPIADORAS Y TIPOS EN COMPUTADORAS G521101 BODEGAS G521903 BAZARES Y REGALOS G523101 FARMACIAS Y BOTICAS G523201 ZAPATERIAS G523202 BOUTIQUES H552003 RESTAURANTES H552012 DULCERIAS H552013 JUGUERIAS H552014 FUENTE DE SODA, CAFETERIAS I642001 COMUNICACIONES TELEFONICAS, CABINAS DE INTERNET
Adicionalmente se permitira el funcionamiento de oficinas administrativas de cualquier giro siempre que no involucre la atencion al publico y el almacenaje de equipos, materiales o suministros. Articulo 26º.- Procedimiento La solicitud de la Licencia de Funcionamiento Temporal esta sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo y sera atendida dentro el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de presentada mediante

CAPITULO IV FISCALIZACION
Articulo 22º.- Fiscalizacion Posterior Luego de expedida la licencia de funcionamiento, la administracion llevara a cabo la fiscalizacion del

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