Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

418295

Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03989-SG-10 del Despacho Rectoral, sobre autorizacion de viaje en comision de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que mediante Proveido s/n de fecha 22 de MORDAZA del 2010, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 035238, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, solicita se le declare en Comision de Servicios del 02 al 06 de MORDAZA del 2010, para participar en diferentes reuniones de trabajo convocadas por la Universidad de Castilla-La Mancha, Espana; Que asimismo, solicita se le otorgue las sumas de US$ 1,300.00 dolares americanos por concepto de Viaticos, y US$ 62.00 dolares americanos por concepto de Tarifa CORPAC; Que el Consejo Universitario en su sesion del 21 de MORDAZA del 2010, autoriza al senor Rector a viajar en comision de servicios con la finalidad MORDAZA descrita, del 02 al 06 de MORDAZA del 2010; Que la Oficina General de Planificacion y la Direccion General de Administracion, emiten opinion favorable; Que la participacion del referido docente en el evento MORDAZA indicado beneficiara a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo academico y cientifico, por cuanto elevara el nivel y calidad de ensenanza en la Universidad; asi como, redundara a favor de la imagen de nuestro MORDAZA, y contribuira a su promocion economica; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades del Rectorado, es necesario encargar el Despacho Rectoral al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico, por el periodo que dure la ausencia del titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolucion Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de MORDAZA del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en COMISION DE SERVICIOS del 02 al 06 de MORDAZA del 2010 al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 035238, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para participar en diferentes reuniones de trabajo convocadas por la Universidad de Castilla-La Mancha, Espana. 2º Otorgar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las sumas en nuevos soles que se indican, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Administracion Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1,300.00 dolares americanos US$ 62.00 dolares americanos

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

3º Encargar el Despacho Rectoral al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 05271A, Vicerrector Academico, por el periodo que dure la ausencia del titular. 4º Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar al Vicerrectorado Academico y a la Direccion General de Administracion, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

Que, si bien es MORDAZA tanto la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion (articulo 13), como la Ley 29158 / Ley Organica del Poder Ejecutivo (articulos 4 y 5), definen y tipifican las funciones de gobierno, bajo la clasificacion de: ((a)) competencias exclusivas, ((b)) competencias compartidas, y, ((c)) competencias delegables; sin embargo, a lo largo del MORDAZA de descentralizacion y a la fecha, en materia de uso, explotacion y conservacion de recursos naturales y tutela de bienes juridico ambientales, se vienen verificando dos situaciones problematicas esenciales: Primero.- La inobservancia del MORDAZA de subsidiaridad, con la consecuente fractura, desencuentro y controversia de las politicas y/o acciones decidas por el Gobierno Nacional, especificamente, cuando desde ese nivel, pretenden su implantacion y/o ejecucion en los ambitos regional y local; y, Segundo.- La total ausencia de espacios de coordinacion intergubernamental y de concertacion social y participativa, que, de origen impide y/o imposibilita, que sea eficaz el MORDAZA de predictibilidad sobre las acciones de planificacion, formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion de proyectos, de actividades y/o de iniciativas publicas, privadas y/o publicos-privados, que tienen por objeto el uso o la explotacion de recursos naturales y bienes juridicos ambientales. Que, siendo derecho y deber irrenunciable, vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, para lo cual, todos debemos contribuir a una efectiva gestion ambiental, tanto para la proteccion de los bienes ambientales, como para la proteccion de la salud, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y, la no exclusion de actividades economico-productivas, respecto de las cuales, es inexorable, procurar su equilibrio, coexistencia, integracion y/o complementacion; y, dado que el Sistema Nacional de Gestion Ambiental, como sistema funcional, esta integrado por el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de Informacion Ambiental y el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, cada uno, con sus respectivos ambitos tematicos, ante lo cual, corresponde organizarlos respectivamente en los diferentes niveles gobierno; luego entonces, por las consideraciones anotadas y de conformidad con lo regulado en el articulo 17 del Decreto Legislativo Nro. 1013 / Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar la creacion de la "Comision Ambiental Regional - CAR" Que, por lo tanto, entonces, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; Estando al Dictamen Nº 010-2010-GRA/CR-CNAL. SE ORDENA: Articulo 1º.- Comision Ambiental Regional CREAR la "Comision Ambiental Regional ­ CAR Arequipa", como organo consultivo para la coordinacion y concertacion de la politica y los planes en materia de gestion ambiental de la Region Arequipa; Ordenanza Regional cuyo anexo consta de (II) Titulos, (09) articulos y (02) Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2º.- Derogacion y Vigencia Normativa DEROGAR todas las disposiciones regionales y/o normas de inferior rango que se opongan a las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Publicacion Oficial y Electronica DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "la Republica"; en ese sentido, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, publique electronicamente el texto y anexo de la Ordenanza Regional de conformidad con lo regulado en el articulo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS.

487564-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Comision Ambiental Regional - CAR MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 108-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA

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