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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418295 Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03989-SG-10 del Despacho Rectoral, sobre autorización de viaje en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que mediante Proveído s/n de fecha 22 de abril del 2010, el Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ, con código Nº 035238, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicita se le declare en Comisión de Servicios del 02 al 06 de mayo del 2010, para participar en diferentes reuniones de trabajo convocadas por la Universidad de Castilla-La Mancha, España; Que asimismo, solicita se le otorgue las sumas de US$ 1,300.00 dólares americanos por concepto de Viáticos, y US$ 62.00 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC; Que el Consejo Universitario en su sesión del 21 de abril del 2010, autoriza al señor Rector a viajar en comisión de servicios con la fi nalidad antes descrita, del 02 al 06 de mayo del 2010; Que la Ofi cina General de Planifi cación y la Dirección General de Administración, emiten opinión favorable; Que la participación del referido docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades del Rectorado, es necesario encargar el Despacho Rectoral al Dr. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ, Vicerrector Académico, por el período que dure la ausencia del titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS del 02 al 06 de mayo del 2010 al Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ, con código Nº 035238, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en diferentes reuniones de trabajo convocadas por la Universidad de Castilla-La Mancha, España. 2º Otorgar al Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ, las sumas en nuevos soles que se indican, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Viáticos US$ 1,300.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 62.00 dólares americanos 3º Encargar el Despacho Rectoral al Dr. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ, con código Nº 05271A, Vicerrector Académico, por el período que dure la ausencia del titular. 4º Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar al Vicerrectorado Académico y a la Dirección General de Administración, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 487564-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean la Comisión Ambiental Regional - CAR Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 108-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto tanto la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización (artículo 13), como la Ley 29158 / Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (artículos 4 y 5), defi nen y tipifi can las funciones de gobierno, bajo la clasifi cación de: ((a)) competencias exclusivas, ((b)) competencias compartidas, y, ((c)) competencias delegables; sin embargo, a lo largo del proceso de descentralización y a la fecha, en materia de uso, explotación y conservación de recursos naturales y tutela de bienes jurídico ambientales, se vienen verifi cando dos situaciones problemáticas esenciales: Primero.- La inobservancia del principio de subsidiaridad, con la consecuente fractura, desencuentro y controversia de las políticas y/o acciones decidas por el Gobierno Nacional, específi camente, cuando desde ese nivel, pretenden su implantación y/o ejecución en los ámbitos regional y local; y, Segundo.- La total ausencia de espacios de coordinación intergubernamental y de concertación social y participativa, que, de origen impide y/o imposibilita, que sea efi caz el principio de predictibilidad sobre las acciones de planifi cación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación de proyectos, de actividades y/o de iniciativas públicas, privadas y/o públicos-privados, que tienen por objeto el uso o la explotación de recursos naturales y bienes jurídicos ambientales. Que, siendo derecho y deber irrenunciable, vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, para lo cual, todos debemos contribuir a una efectiva gestión ambiental, tanto para la protección de los bienes ambientales, como para la protección de la salud, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y, la no exclusión de actividades económico-productivas, respecto de las cuales, es inexorable, procurar su equilibrio, coexistencia, integración y/o complementación; y, dado que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, como sistema funcional, está integrado por el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de Información Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cada uno, con sus respectivos ámbitos temáticos, ante lo cual, corresponde organizarlos respectivamente en los diferentes niveles gobierno; luego entonces, por las consideraciones anotadas y de conformidad con lo regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nro. 1013 / Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar la creación de la “Comisión Ambiental Regional - CAR” Que, por lo tanto, entonces, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; Estando al Dictamen Nº 010-2010-GRA/CR-CNAL. SE ORDENA: Artículo 1º.- Comisión Ambiental Regional CREAR la “Comisión Ambiental Regional – CAR Arequipa”, como órgano consultivo para la coordinación y concertación de la política y los planes en materia de gestión ambiental de la Región Arequipa; Ordenanza Regional cuyo anexo consta de (II) Títulos, (09) artículos y (02) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2º.- Derogación y Vigencia Normativa DEROGAR todas las disposiciones regionales y/o normas de inferior rango que se opongan a las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “la República”; en ese sentido, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente el texto y anexo de la Ordenanza Regional de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS.