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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418299 de defensa civil, de ser el caso, se emitirá la Resolución de Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización dentro el plazo señalado en el artículo 3º de la presente Ordenanza. En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certifi cado correspondiente el cual incluirá la identifi cación del administrado, el domicilio del establecimiento, el o los giros autorizados conforme al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, el área dedicada a la actividad, el horario y el aforo. Artículo 9º.- Licencia de Funcionamiento Automática La presentación de la solicitud declaración jurada cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 5º, cuando se trate de los establecimientos que requieran inspección técnica de seguridad en Defensa Civil Básica ex post, tendrá carácter de Licencia de Funcionamiento Automática con una vigencia de quince (15) días hábiles. Artículo 10º.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento 10.1 La Licencia de Funcionamiento rige desde la fecha de su expedición, salvo el caso de la otorgada de manera automática que rige desde la presentación de la solicitud declaración jurada, y tiene vigencia indeterminada. 10.2 La Licencia de Funcionamiento podrá tener vigencia temporal cuando el solicitante lo señale expresamente, en cuyo caso, al término de la misma no será necesario comunicar el cese de actividades. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS DERIVADOS Artículo 11º.- Cese de Actividades 11.1 Tratándose de Licencias de Funcionamiento de vigencia indeterminada, el titular de la actividad está obligado a presentar una solicitud declaración jurada cuando se produzca el cese de actividades, lo cual dejará sin efecto automáticamente la Licencia de Funcionamiento. 11.2 La solicitud declaración jurada deberá llevar la fi rma del titular o de su representante legal debidamente legalizada. 11.3 En el caso de producirse el cese de actividades y el titular no hubiera cumplido con presentar la solicitud declaración jurada respectiva, el propietario o nuevo poseedor podrá solicitar se deje sin efecto la Licencia de Funcionamiento, siempre que acredite su titularidad sobre el establecimiento y la municipalidad verifi que que el titular de la Licencia de Funcionamiento ya no realiza actividades en el establecimiento. 11.4 La solicitud de cese de actividades presentada por el propietario o nuevo poseedor será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización. Artículo 12º.- Cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica 12.1 El cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica deberá ser solicitado dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de producido el mismo. 12.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a) Copia simple del testimonio de cambio de denominación o razón social, o transformación. b) Recibo de pago del derecho de trámite correspondiente. 12.3 La municipalidad verifi cará el cambio de denominación o razón social o transformación de la persona jurídica en el registro único de contribuyentes. 12.4 La solicitud de cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica será atendida en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 13º.- Ampliación o reducción de giro 13.1 La ampliación de giro deberá ser solicitada con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de su aplicación. La reducción de giro podrá ser solicitada en cualquier momento. 13.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada del Recibo de pago del derecho de trámite correspondiente. 13.3 La solicitud de ampliación o reducción de giro será atendida en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 14º.- Ampliación o reducción de área 14.1 La ampliación o reducción de área deberá ser solicitada con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles de su aplicación. 14.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a. Plano de distribución del establecimiento detallando el área ampliada y mobiliario. b. Recibo de pago del derecho de trámite correspondiente. 14.3 La solicitud de ampliación o reducción de área será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 15º.- Modifi cación de horario 15.1 La modifi cación de horario deberá ser solicitada con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de su aplicación. 15.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada del Recibo de pago del derecho de trámite correspondiente. 15.3 La solicitud de modifi cación de horario será atendida en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 16º.- Uso comercial de retiro 16.1 El uso comercial de retiro deberá ser solicitado con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles de su aplicación. 16.2 Sólo se podrá autorizar el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, dulcería, juguería, fuente de soda, cafetería, farmacias y boticas. 16.3 Sólo se permitirá el uso de mesas, sillas, elementos móviles y equipamiento de autoservicio. 16.4 No se considera como uso comercial de retiro cuando éste sirve de acceso al establecimiento o se dedica a estacionamiento del mismo. 16.5 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a) Autorización de la Junta de Propietarios o copropietarios de ser el caso. b) Plano de distribución del establecimiento detallando el área del retiro y mobiliario. c) Recibo de pago del derecho de trámite correspondiente. 16.6 La solicitud de uso comercial de retiro será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 17º.- Uso comercial de áreas de propiedad común 17.1 Sólo se podrá autorizar el uso comercial de áreas de propiedad común cuando se trate de los giros de restaurante, dulcería, juguería, fuente de soda y cafetería,