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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2010 (01/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418297 una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el período 2010 que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los actos administrativos emitidos por esta Gerencia, así como los documentos que atienden las solicitudes de las personas detalladas: 01. Edwin Richard Barrientos Arrieta Resolución de Gerencia Nº 0070-2010-MML/GTU 02. José Ander Pardo Sandoval Resolución de Gerencia Nº 0071-2010-MML/GTU 03. Cesar Claveriano Rumi Gomez Resolución de Gerencia Nº 0080-2010-MML/GTU 04. Fabián Robles Bravo Resolución de Gerencia Nº 0098-2010-MML/GTU 05. Rolando Sergio Oroncuy Torres Resolución de Gerencia Nº 110-2010-MML/GTU 06. Pamela Yenifer Ramos Camacho Resolución de Gerencia Nº 122-2010-MML/GTU 07. Alex Pacheco De la Cruz Resolución de Gerencia Nº 132-2010-MML/GTU 08. Rosa Palomino Apari Resolución de Gerencia Nº 226-2010-MML/GTU 09. Frente Amplio Unico de Defensa Carta Nº 526-2010-MML/GTU-SRT y Desarrollo de Valle Chillón Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Gerente Gerencia de Transporte Urbano 487667-1 Autorizan y regulan paraderos de transporte público en el tramo comprendido desde la Av. Ricardo Palma en el distrito de Miraflores, hasta la Av. 28 de Julio en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 2199-2010-MML/GTU-SRT Lima,14 de abril de 2010 VISTOS.- El Documento Simple Nº 17611-2010 de fecha 09 de febrero de 2010, el Informe Nº 414-2010-MML/GTU- SETT de fecha 18 de marzo de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza Nº 1338-MML en el numeral 31 del artículo 5º Defi niciones. Señala que: El Paradero de Transporte Regular.- Es el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros; Que, la Ordenanza Nº 131-MML en los artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios público de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso espacial de vías en la provincia de Lima; Que, de conformidad con el Informe Nº 414-2010- MML/GTU-SETT de fecha 18 de marzo de 2010, considera factible la implementación de un paradero de transporte regular en la Av. Petit Thouars sentido S-N / Av. Alejandro Tirado en el distrito del Cercado de Lima y la autorización de los paraderos señalizados; la implementación del paradero deberá contemplar una señal de I-20 (antes del cruce), de acuerdo con el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Lima y Callao – MTC y también deberá retirar la señal R-44 en dicho lugar para proceder a dicha implementación; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 104-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los Paraderos de Transporte Público en el tramo comprendido desde la Av. Ricardo Palma distrito de Mirafl ores, hasta la Av. 28 de Julio en el distrito del Cercado de Lima, cuya cantidad y ubicación se detalla en el Anexo I y en el Plano de ubicación. Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en el anexo I. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de