Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados. Articulo 8º.- Disponer la publicacion del Anexo I y el Plano de ubicacion en la pagina Web de la Gerencia de Transporte MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Regulacion del Transporte Gerencia de Transporte MORDAZA

Articulo 4º.- Solicitud Declaracion Jurada La Licencia de Funcionamiento se solicitara mediante formulario con caracter de declaracion jurada que incluira lo siguiente: 4.1 Identificacion del administrado incluyendo el numero de Registro Unico de Contribuyente, asi como el documento de identidad cuando se trate de persona natural. 4.2 Identificacion del representante legal del administrado, cuando se trate de personas juridicas o en el caso de personas naturales que actuen mediante representacion. 4.3 Informacion del establecimiento precisando su ubicacion, area dedicada a la actividad, servicios publicos con los que cuenta, horario de atencion y condicion de propiedad o posesion. 4.4 Declaracion de ejercer legitimamente la posesion del inmueble y estar facultado para ejercer las actividades para las cuales solicita la Licencia de Funcionamiento. 4.5 Declaracion de contar con la autorizacion de la Junta de Propietarios o copropietarios en caso que el inmueble este sujeto al regimen de propiedad horizontal o copropiedad, de ser el caso. 4.6 Declaracion de cumplir las normas edificatorias y urbanisticas. 4.7 Declaracion de que el inmueble no esta sujeto a ninguna carga inscrita en la SUNARP. 4.8 Declaracion de Observancia de Condiciones de Seguridad de ser el caso. Articulo 5º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales se deberan presentar conjuntamente con el formulario de solicitud correspondiente: 5.1 Vigencia de Poder del representante legal, en caso de tratarse de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. 5.2 Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil basica, de detalle o multidisciplinaria de ser el caso. 5.3 Recibo de pago del derecho de tramite correspondiente. 5.4 Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: a) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. c) MORDAZA simple de la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, conforme a Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, de ser el caso. Articulo 6º.- Evaluacion de Zonificacion y Compatibilidad de Uso La evaluacion de zonificacion y compatibilidad de uso incluye la identificacion de la zonificacion del inmueble, el cumplimiento de las normas sobre la materia y la verificacion si el giro a ser desarrollado es compatible con la zonificacion de acuerdo con: a) Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas establecido en la Ordenanza Nº 933-MML y modificado por la Ordenanza Nº 1015-MML cuando se trate de establecimientos ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I, o b) Normas de Zonificacion de Usos del Suelo de los Balnearios del Norte de MORDAZA Metropolitana aprobadas mediante Ordenanza Nº 1018-MML, cuando se trate de establecimientos ubicados en el Area de Tratamiento Normativo IV. Articulo 7º.- Evaluacion de Condiciones de Seguridad de Defensa Civil La evaluacion de condiciones de seguridad de Defensa Civil se realizara conforme a lo establecido en el articulo 8º de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976 y el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Articulo 8º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Efectuada la evaluacion de la zonificacion y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad

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MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA N° 210-2010-A/MDA
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 2010 ha aprobado por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA TITULO PRELIMINAR
Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular aspectos tecnicos y administrativos de la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades en la jurisdiccion del Distrito de Ancon, de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 3.6.4 del inciso 3) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976 y en concordancia con el Reajuste Integral de la Zonificacion del distrito de Ancon aprobada por Ordenanza Nº 1018-MML y el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Articulo 2º.- Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento es la autorizacion, de caracter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Distrital de Ancon para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado. La Licencia de Funcionamiento puede otorgarse en las siguientes modalidades: a) Licencia de Funcionamiento. b) Licencia de Funcionamiento Temporal. c) Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerias Comerciales.

TITULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I NORMAS GENERALES
Articulo 3º.- Procedimiento El procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, senalada en el inciso a) del articulo 2º, esta sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo MORDAZA para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) dias habiles.

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