TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418298 acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación del Anexo I y el Plano de ubicación en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR LUYO RAMÍREZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 487667-2 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento ORDENANZA N° 210-2010-A/MDA LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 16 de abril de 2010 ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular aspectos técnicos y administrativos de la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades en la jurisdicción del Distrito de Ancón, de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976 y en concordancia con el Reajuste Integral de la Zonifi cación del distrito de Ancón aprobada por Ordenanza Nº 1018-MML y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Artículo 2º.- Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento es la autorización, de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Distrital de Ancón para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado. La Licencia de Funcionamiento puede otorgarse en las siguientes modalidades: a) Licencia de Funcionamiento. b) Licencia de Funcionamiento Temporal. c) Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerías Comerciales. TÍTULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 3º.- Procedimiento El procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, señalada en el inciso a) del artículo 2º, está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) días hábiles. Artículo 4º.- Solicitud Declaración Jurada La Licencia de Funcionamiento se solicitará mediante formulario con carácter de declaración jurada que incluirá lo siguiente: 4.1 Identifi cación del administrado incluyendo el número de Registro Único de Contribuyente, así como el documento de identidad cuando se trate de persona natural. 4.2 Identifi cación del representante legal del administrado, cuando se trate de personas jurídicas o en el caso de personas naturales que actúen mediante representación. 4.3 Información del establecimiento precisando su ubicación, área dedicada a la actividad, servicios públicos con los que cuenta, horario de atención y condición de propiedad o posesión. 4.4 Declaración de ejercer legítimamente la posesión del inmueble y estar facultado para ejercer las actividades para las cuales solicita la Licencia de Funcionamiento. 4.5 Declaración de contar con la autorización de la Junta de Propietarios o copropietarios en caso que el inmueble esté sujeto al régimen de propiedad horizontal o copropiedad, de ser el caso. 4.6 Declaración de cumplir las normas edifi catorias y urbanísticas. 4.7 Declaración de que el inmueble no está sujeto a ninguna carga inscrita en la SUNARP. 4.8 Declaración de Observancia de Condiciones de Seguridad de ser el caso. Artículo 5º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales se deberán presentar conjuntamente con el formulario de solicitud correspondiente: 5.1 Vigencia de Poder del representante legal, en caso de tratarse de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 5.2 Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil básica, de detalle o multidisciplinaria de ser el caso. 5.3 Recibo de pago del derecho de trámite correspondiente. 5.4 Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. c) Copia simple de la autorización del Instituto Nacional de Cultura, conforme a Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, de ser el caso. Artículo 6º.- Evaluación de Zonifi cación y Compatibilidad de Uso La evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso incluye la identifi cación de la zonifi cación del inmueble, el cumplimiento de las normas sobre la materia y la verifi cación si el giro a ser desarrollado es compatible con la zonifi cación de acuerdo con: a) Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas establecido en la Ordenanza Nº 933-MML y modifi cado por la Ordenanza Nº 1015-MML cuando se trate de establecimientos ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, o b) Normas de Zonifi cación de Usos del Suelo de los Balnearios del Norte de Lima Metropolitana aprobadas mediante Ordenanza Nº 1018-MML, cuando se trate de establecimientos ubicados en el Área de Tratamiento Normativo IV. Artículo 7º.- Evaluación de Condiciones de Seguridad de Defensa Civil La evaluación de condiciones de seguridad de Defensa Civil se realizará conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976 y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Artículo 8º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Efectuada la evaluación de la zonifi cación y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad