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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418482 S.A.C presentado por la señora Gladys Angélica Miyashima Arroyo, responsable del referido Proyecto Universitario; 2) Designar a la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de Información, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Luis Enrique Carpio Ascuña, Rosa Elizabeth Silva de Rosand y José Manuel Patricio Quintanilla Paulet, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio N° 003-2010-CONAFU-LECA-CV recibido con fecha 17 de marzo de 2010, la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C. remite el Informe Final del referido proyecto universitario, manifestando que de la revisión y contrastación del Informe presentado por la promotora del Proyecto Universitario, con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por el CONAFU, se verifi có que la promotora del Proyecto de la Universidad cuenta con la Licencia de Funcionamiento Nº 360-2010-MPT, correspondiente al local de la Av. España Nº 2715-2725, y la Licencia de Funcionamiento Nº 361-2010-MPT correspondiente al local de la Av. España Nº 163-169; asimismo cuenta con los planos por especialidades fi rmados por el profesional responsable; los ambientes están de acuerdo a la realidad y adecuadamente implementados con mobiliario y equipo adecuado; horario de clase el mismo se ha programado adecuadamente; respecto a sus Responsables de Carrera Profesional, de Docentes por categoría y régimen cada uno de los Responsables de las Carreras Profesionales se ha verifi cado que han cumplido los requisitos necesarios para los cargos en que han sido propuestos, se ha cumplido con la contratación de los docentes ganadores del Concurso Público de ingreso a la docencia por contrato realizado según Resolución 536-2009- CONAFU. Así mismo cumplido con la contratación de docentes por invitación aprobado por CONAFU, mediante Resolución 017-2010-CONAFU; se ha presentado la relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento. Por lo que la Comisión verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información - UNET, ha llegado a la siguiente conclusión: 1.- La Promotora del Proyecto de la Universidad Negocios y Tecnología de la Información, deberá cumplir con el compromiso notarial fi rmado para transferir las edifi caciones ubicadas en la Av. España 2715-2725 y Avenida España 163-169 de propiedad de Corporación Educativa Leonardo Da Vinci S.A.C socio de la promotora de la Universidad, como acción posterior y prioritaria, condicionada a la obtención de la Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad. 2.- Se ha verifi cado que la Universidad de Negocios y Tecnología de la Información - UNET ha realizado la Implementación Inicial para su funcionamiento de acuerdo a su PDI y al levantamiento a las observaciones del mismo, por lo que se recomienda al CONAFU otorgue la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información, en vista que la promotora ha cumplido satisfactoriamente con la implementación proyectada para los dos primeros años de funcionamiento, en infraestructura y al primer año de funcionamiento en recursos humanos de acuerdo a su PDI aprobado, conforme a la exigido y lo requerido en el artículo 33º del Reglamento de Autorización y Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado aprobado por Resolución 387- 2009-CONAFU; Que, por Ofi cio N° 334-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010, El Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU que la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de la Información – UNET, presenta el Informe correspondiente realizado por la referida comisión al mencionado proyecto universitario recomendando otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, en vista que la promotora ha cumplido satisfactoriamente con la implementación proyectada para los dos primeros años de funcionamiento en recursos humanos de acuerdo a su PDI aprobado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Número de vacantes aprobadas para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se hayan autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C. es la de una Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesión de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 151-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales y 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información, cada una con 40 vacantes por Ciclo Académico, en la ciudad y provincia Trujillo, departamento de La Libertad; bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C , para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad y provincia Trujillo, departamento de La Libertad; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Administración de Servicios 40 40 Contabilidad y Finanzas 40 40 Derecho Empresarial 40 40 Marketing y Negocios Internacionales 40 40 Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información 40 40