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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418604 con el marco presupuestal disponible para realizar el pago del reintegro dispuesto por la Ley N° 29223; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos disponibles que permiten fi nanciar el costo del reintegro de la Ley N° 29223, equivalente a cuatro (4) meses, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 216 321,00); De conformidad con lo establecido por el Artículo 45º de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA : Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 216 321,00); la cual será destinada a fi nanciar el costo del reintegro de la Ley N° 29223 - Ley que precisa la aplicación de la Ley Nº 29137 - Ley que aprueba los términos de continuación del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 43 216 321,00 ============ TOTAL 43 216 321,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Universidades Públicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5. Otros Gastos 43 216 321,00 ============ TOTAL 43 216 321,00 ============ Los montos habilitados a las Universidades Públicas en el presente artículo, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, son detallados en el Anexo que forma parte de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la Presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados solicitará la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ANEXO PLIEGOS OTROS GASTOS S/. 510 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 5 934 903 511 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 2 214 444 512 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 2 356 678 513 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 3 064 693 514 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA 1 800 676 515 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 2 808 000 516 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 813 731 517 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO 1 652 449 518 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 1 327 594 519 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA 1 495 654 520 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 2 156 096 521 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 1 685 402 522 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 1 416 782 523 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 2 321 312 524 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 1 931 134 525 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 947 977 526 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 536 367 527 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION 1 119 264 528 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 1 192 070 529 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 1 055 796 530 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 1 298 495 531 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 894 694 532 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 690 733 533 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 582 032 534 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 441 077 535 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 386 054 536 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 357 738 537 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 308 283 538 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 116 848 539 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 108 869 541 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 161 531 544 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS 38 945 TOTAL 43 216 321 491403-2