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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418612 Aspectos Puntaje Máximo Observaciones h) Diplomado. 02 puntos • Sólo se otorga puntaje por un diplomado. i) Capacitaciones. 02 puntos • Sólo se califican aquellas realizadas del 01.01.2005 en adelante. • De 120 a 199 horas (01 punto). • De 200 a más horas (02 puntos) • Sólo se otorga puntaje por una capacitación la cual debe consignar explícitamente la fecha en que se realizó. • Son válidas sólo las capacitaciones efectuadas por el Ministerio de Educación, Universidades, Institutos de Educación Superior Pedagógicos o Tecnológicos, autorizados explícitamente por Resolución Directoral de la DIGESUTP. • Para los profesores y jerárquicos deben estar relacionados necesariamente con la especialidad que enseña el profesor, aspectos pedagógicos, educativos o psicológicos. • Para el personal directivo, especialistas en educación y otros además de los señalados para los profesores, se consideran las capacitaciones en gestión educativa. En cuanto a los títulos pedagógicos, título de segunda especialidad profesional y los grados académicos como Maestría o Doctorado, expedidos por Universidades nacionales o extranjeras, deberán estar registrados o revalidados por las entidades correspondientes, con la fi nalidad de asegurar la validez de los mismos. De acuerdo al siguiente detalle: Título y Grado Académico (*) ANR9 DRE Título pedagógico SI SI Título de Segunda Especialidad Profesional NO SI Maestría o Doctorado SI NO (*) Registro: Para títulos y grados obtenidos en instituciones de educación superior dentro del país. Revalidación: Para títulos y grados obtenidos en el extranjero. Para los Diplomados se tomará en cuenta lo siguiente: • Para efectos del presente Programa de Incorporación sólo se validarán los certifi cados de Diplomados otorgados por las Universidades10, de acuerdo a lo establecido por el CONAFU por Resolución Nº 100-2005-CONAFU, modifi cada por la Resolución Nº 023-2010-CONAFU de fecha 22.02.2010. El Diplomado debe indicar necesariamente las horas académicas, créditos y duración. • A la fecha no existen convenios autorizados entre Universidades e Institutos y Escuelas de Educación Superior11, para brindar estudios de Diplomados. • Para el presente Programa de Incorporación se consideran válidos los certifi cados de Diplomados en Educación, Psicología o Sociología otorgado por la Universidad, con excepción del área curricular de Educación para el Trabajo y Educación Técnico – Productiva donde se validarán los Diplomados de Técnicos Profesionales, de la especialidad. • Los diplomados deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: Diplomados Requisitos Semestres Créditos Diplomados de Técnicos Profesionales12 Nivel técnico 6 108 Diplomados de Especialidad o Actualización Profesional. Título universitario, grado académico, egresados de Institutos Superiores con diez semestres académicos. 1 18 b) Reconocimiento de Méritos (Máximo 10 puntos) A los postulantes pertenecientes a las áreas de gestión pedagógica e institucional, sea cual fuese el nivel magisterial al que postulan se evalúa la producción en lo pedagógico, institucional, administrativo, cultural y artístico, así como los reconocimientos que ostente. Aspectos Puntaje Máximo Observaciones a) Trabajo de investigación publicado (original). 03 puntos • Se acredita con la copia del trabajo de investigación fedateada. • Debe estar explícito el nombre del postulante, la fecha de la publicación y en qué revista científica o pedagógica se publicó. • No se tomará en cuenta las investigaciones no publicadas. • Sólo se otorga puntaje por un trabajo de investigación. Aspectos Puntaje Máximo Observaciones b) Texto escolar publicado (original). 02 puntos • Se acredita con la certifi cación del depósito legal realizado en la BNP. • También se puede acreditar con la copia fedateada del texto. • Sólo se otorga puntaje por un texto escolar. c) Cuadernos de trabajo originales. 01 punto • Se acredita con la certificación expedida por la DRE o UGEL, bajo responsabilidad de la autoridad que la suscribe. • Sólo se otorga puntaje por un cuaderno de trabajo. d) Software educativo (original). 02 puntos • Se acredita con el reconocimiento escrito de la DIGETE o del Proyecto Huascarán. • Sólo se otorga puntaje por un software desarrollado. e) Obras literarias, artísticas o culturales publicadas o exhibidas (original). 02 puntos • Las obras literarias se acreditan con un ejemplar original. • Las artísticas o culturales se acreditan con la certifi cación ofi cial de exhibición. • Sólo se otorga puntaje por una obra. f) Trabajos a favor del desarrollo de la comunidad del ámbito rural. 02 puntos • Se acredita con un certificado otorgado por quien dirija la comunidad, explicitando el trabajo que se realizó y las fechas en la que se hizo. • Debe estar fedateado por la DRE o UGEL. • Se otorga puntaje por hasta dos (02) trabajos. g) Condecoraciones y distinciones profesionales. 07 puntos • Grado de Amauta (05 puntos), Maestro (04 puntos), Educador (03 puntos). • Distinción universitaria, regional o municipal (02 puntos). • Las resoluciones que las otorgan deben haberse emitido con anterioridad a la convocatoria del presente programa. • Pueden reconocerse los que ostente el postulante sin exceder el puntaje máximo establecido para este aspecto (07 puntos). h) Resoluciones de reconocimiento o felicitación por labores propias del quehacer del Magisterio. 03 puntos • Suprema (03 puntos), Ministerial (02 puntos), Regional (01 punto). • Las resoluciones que las otorgan deben haberse emitido con anterioridad a la convocatoria del presente programa. • Pueden reconocerse los que ostente el postulante sin exceder el puntaje máximo establecido para este aspecto (03 puntos). i) Participación en la capacitación del PRONAFCAP. 03 puntos • Hasta un máximo de un (01) certifi cado. • Certificado del PRONAFCAP (03 puntos). • Capacitador del PRONAFCAP (02 puntos). • Constancia de participación en el PRONAFCAP (01 punto). j) Desempeño como profesor de instituciones de formación docente no menor a un (01) año. 02 puntos • Se acredita con Resolución de Contrato o Nombramiento y la Constancia de Pago. k) Resoluciones de Encargatura en cargos Jerárquicos del Área de la Docencia 01 puntos • Los profesores de aula o por horas que acrediten resoluciones de encargatura en cargos jerárquicos, recibirán por cada año de encargo (0.1 puntos). • Dicho nombramiento, designación o encargatura debe figurar necesariamente en el Informe Escalafonario que forma parte del expediente. l) Resoluciones de Nombramiento, Designación o Encargatura como Directivos del Área de la Docencia 03 puntos • Los profesores de aula o por horas y los jerárquicos que acrediten resoluciones de nombramiento, designación o encargatura como directivos (Director y Subdirector) recibirán por cada año de encargo (0.2 puntos). • Dicho encargo debe fi gurar necesariamente en el Informe Escalafonario que forma parte del expediente. m) Resoluciones de Encargatura como Especialista en Educación del Área de la Administración de la Educación 02 puntos • Los profesores de aula o por horas, jerárquicos y directivos que acrediten resoluciones de encargatura como Especialistas en Educación recibirán por cada año de encargo (0.5 puntos). • Dicho encargo debe fi gurar necesariamente en el Informe Escalafonario que forma parte del expediente. c) Experiencia Profesional (Máximo 05 puntos) A los postulantes pertenecientes a las áreas de gestión pedagógica e institucional, sea cual fuese el nivel magisterial al que postulan. Sólo se acreditan con el informe escalafonario que forma parte del expediente presentado por el postulante. Se califi ca descontando los años de servicio que se requieren para postular a un nivel de la Carrera Pública Magisterial, para tal fi n los años que exceden a este requisito tiene el puntaje siguiente: 9 Asamblea Nacional de Rectores. 10 Informe 028-2010-EN/DES. 11 Informe Nº 028-2010-EN/DESP. 12 Sólo para los profesores de Técnico – Productiva y el Área Curricular de Educación para el Trabajo.