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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418610 6.8. Presentación de expediente de los postulantes clasifi cados 6.8.1. El postulante clasifi cado en la primera etapa presentará su expediente, para continuar con la evaluación específi ca (segunda etapa), en la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local o de la Municipalidad según corresponda, en el plazo fi jado por el cronograma. Se realiza a través de un Formulario Único de Trámites (FUT), en el que se debe consignar el número de folios del expediente. Para presentar el expediente no es necesaria la presencia física del postulante, pudiendo una persona autorizada por éste, mediante una carta simple, realizar dicho trámite. 6.8.2. Los profesores designados, encargados y/o destacados en otras jurisdicciones que resulten clasifi cados tendrán que presentar necesariamente su expediente, para la segunda etapa del proceso, en la instancia de gestión local o regional (DRE/UGEL) o la Municipalidad a la que pertenezca la plaza de la cual son titulares. 6.8.3. El trámite de presentación de expedientes y el fedateado de los documentos es totalmente gratuito, tanto en la DRE, UGEL y Municipalidad. 6.8.4. Dicho expediente debe contener necesariamente: a. Copia de la constancia de clasifi cación de la primera etapa, la que será impresa de la página web del Ministerio de Educación. b. Copia fedateada del D.N.I. c. Declaración Jurada de poseer título pedagógico. d. Copia fedateada del Carnet del Colegio de Profesores del Perú o de la solicitud de habilitación o inscripción adjuntando copia del documento que acredita el pago correspondiente. e. Autorización para que el Comité de Evaluación lo ubique en el nivel magisterial que le corresponda, en caso de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos. Según formato que se adjunta en el Anexo 01. f. Informe Escalafonario con una antigüedad máxima de hasta cuatro (04) meses, que indique expresamente los años de servicios efectivos en la Carrera del Profesorado. g. Certifi cado de la evaluación de responsabilidad en el desempeño. h. Toda la documentación requerida para la califi cación de los aspectos señalados en cada uno de los criterios de evaluación. 6.8.5. Concluido el proceso de recepción de expedientes estos serán remitidos a los Comités de Evaluación que corresponda, en el plazo que señale el cronograma. 6.8.6. Cada Comité de Evaluación evaluará los expedientes con la fi nalidad de publicar el listado fi nal de los profesores aptos por nivel magisterial, debiendo observar cualquier irregularidad advertida y/o rectifi car el nivel magisterial al que postula el profesor, en caso no cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos. 6.8.7. En caso de detectar documentos adulterados o falsos, debe informar inmediatamente de dicha situación a la instancia correspondiente (DRE, UGEL, Municipalidad). 6.8.8. Si el nivel magisterial alcanzado en la Ley del Profesorado por el postulante, señalado en el Informe Escalafonario, es diferente al nivel magisterial señalado por el postulante en su inscripción para la primera etapa, se considera válido para efectos de la postulación el nivel magisterial que señala el Informe Escalafonario. De presentarse esta situación el Comité de Evaluación está en la obligación de informar el caso a la instancia correspondiente (DRE, UGEL o Municipalidad), con la fi nalidad de que se evalúe y determinen las responsabilidades del caso. 6.8.9. Los postulantes podrán, dentro del plazo que determine el cronograma, presentar sus reclamos pertinentes, los cuales deberán ser evaluados y resueltos por el Comité de Evaluación, antes de publicar el listado fi nal de profesores aptos por nivel magisterial para participar en el Programa. 6.9. Segunda Etapa: Evaluación Específi ca 6.9.1. Esta Etapa comprende la evaluación de los siguientes criterios: a. Formación (15 puntos) b. Reconocimiento de méritos (10 puntos) c. Experiencia profesional (05 puntos) d. Desempeño profesional (10 puntos) e. Idoneidad profesional por nivel magisterial7 (60 puntos) Criterios que se deben evaluar, en el plazo que señale el cronograma, de acuerdo a las matrices establecidas en el numeral 6.12.2. de la presente norma. 6.9.2. En el plazo establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación evaluará los expedientes, verifi cando además que el postulante cumpla con todos los requisitos establecidos para el nivel de la Carrera que postula. Para tal fi n utilizará los formatos establecidos en el Anexo 02 de la presente norma. 6.9.3. Los postulantes clasifi cados que no presenten su expediente, dentro de los plazos previstos, serán retirados defi nitivamente del Concurso. 6.9.4. Concluida esta evaluación el Comité de Evaluación publicará, en la fecha fi jada en el cronograma y en orden alfabético, la nómina de postulantes con los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios a), b), c) y d) del numeral 6.12.2. También publicará en orden alfabético la relación de los profesores postulantes cuyos expedientes fueron observados, indicando la razón de la observación. La publicación se realizará en la Dirección Regional de Educación, a partir las 08:00 horas del día señalado en el cronograma, en un lugar visible al que tenga acceso el público. También se publicará en las respectivas páginas Web. 6.9.5. El profesor postulante, después de la publicación de la nómina ofi cial, tiene un plazo fi jado en el cronograma en días hábiles, para presentar reclamos y/o subsanar las observaciones realizadas por el Comité de Evaluación. Transcurrido este plazo no tendrá derecho a reclamo. 6.9.6. El Comité de Evaluación tendrá un plazo, establecido en el cronograma, para resolver los reclamos presentados. Sus acuerdos los registrará en el Libro de Actas, fi rmado por todos sus miembros. 6.9.7. Los resultados defi nitivos de la evaluación, con el puntaje obtenido por los postulantes en cada uno de los criterios, así como la relación de profesores con expedientes observados, serán remitidos al Ministerio de Educación en el plazo que señale el cronograma, según formato que fi gura en el Anexo 03. 6.9.8. Evaluación de idoneidad La evaluación de idoneidad, a cargo del Ministerio de Educación, se realiza en la fecha fi jada en el cronograma, a través de pruebas diferenciadas según se especifi ca en la matriz establecida en el inciso e) del numeral 6.12.2. de la presente norma. 6.10. Consolidación y publicación de resultados Concluida la evaluación, el Ministerio de Educación consolidará los resultados y publicará en su portal web, en estricto orden de méritos, la nómina ofi cial fi nal de los profesores que lograron su incorporación, para lo cual los postulantes deben obtener un puntaje mínimo de 55 puntos en la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de los cinco (05) criterios de evaluación establecidos para esta etapa y encontrarse dentro de la meta establecida para cada nivel magisterial. En caso de igualdad en el puntaje, la prioridad en el orden de méritos se establece de acuerdo a los siguientes criterios en orden excluyente: Para el II y III nivel magisterial: a. Puntaje obtenido en la prueba de especialidad, correspondiente al criterio de idoneidad profesional. 7 A cargo del MED.