Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418608 a. Mediante concurso público de nombramiento, el profesor ingresa al Primer (I) nivel de la Carrera Pública Magisterial en el área de gestión pedagógica, según lo establecido en los artículos 11º y 14º de la Ley Nº 29062. Este concurso tiene dos etapas: una nacional y otra institucional. Sólo el Ministerio de Educación convoca a concurso público nacional de nombramiento, fi ja las metas y reglamenta las normas nacionales de su realización. b. Mediante el programa de incorporación gradual, el profesor nombrado comprendido en el régimen de la Ley de Profesorado, accede por concurso a la Carrera Pública Magisterial. El profesor podrá postular a las áreas de gestión pedagógica o de gestión institucional, al mismo nivel magisterial alcanzado en la Ley del Profesorado o a un nivel superior de la Carrera Pública Magisterial, siempre que cumpla los requisitos de dicho nivel. No se puede postular a un nivel inferior. El Programa de Incorporación se realizará mediante concurso nacional convocado por el Ministerio de Educación. Tendrá dos etapas: la primera será clasifi catoria y la segunda de evaluación específi ca, sólo para los profesores clasifi cados. El Ministerio de Educación fi jará las normas, procedimientos, criterios e instrumentos. La Convocatoria fi jará las metas, por nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial, para el presente Programa de Incorporación Gradual. La jornada laboral y la escala remunerativa correspondiente será la establecida en el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF2. 5.3. La incorporación es una acción administrativa que determina el cambio de régimen laboral del profesor comprendido en la Ley del Profesorado al de la Carrera Pública Magisterial, el mismo que continúa prestando los servicios propios de su función, sin que exista desplazamiento del mismo a otra plaza o cargo. La única excepción la constituyen los profesores de carrera que aún vienen prestando servicio en los cargos distintos al de Especialista en Educación establecidos en el inciso b) del artículo 152º del Reglamento de la Ley del Profesorado, tal como se establece en el numeral 6.5. del presente. 5.4. Los profesores destacados o encargados en otros cargos o instancias de gestión educativa descentralizada, en caso logren su incorporación, ésta se realizará en su cargo de origen. 5.5. Responsabilidades de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Municipalidades El Ministerio de Educación establecerá las normas y procedimientos complementarios para el Programa de Incorporación. Asimismo, es responsable de supervisar el concurso en todas sus etapas. Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización, serán responsables cada una de velar por el estricto cumplimiento del presente Programa y de las disposiciones que emita el Ministerio de Educación, caso contrario dicha omisión será considerada como falta muy grave. Asimismo, estas instancias deben remitir a cada Comité de Evaluación, según corresponda, la relación de profesores declarados excedentes y que a la fecha no hayan resuelto su situación laboral, quienes no podrán participar del concurso según lo establece el presente programa, bajo responsabilidad del Comité de Evaluación. Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicación de la fi scalización posterior3, las DRE, UGEL y Municipalidades están obligadas a verifi car de ofi cio la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado4. Asimismo, realizarán las acciones administrativas o legales que correspondan, en caso de adulteración o falsifi cación de documentos, debidamente identifi cados por los Comités. Las irregularidades que se detecten en la conducción del Programa de Incorporación son de responsabilidad administrativa de los miembros del Comité de Evaluación pertinente, considerándose como fala muy grave. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Comité de Evaluación 6.1.1. En cada Dirección Regional de Educación se conformará mediante resolución un Comité de Evaluación al inicio del proceso de incorporación. El Comité está conformado por: a. El Director de Gestión Institucional, quien lo preside. b. Dos representantes designados por el Ministerio de Educación. c. El responsable de personal, que actúa como secretario técnico. d. Un representante del COPARE, elegido por y entre sus miembros. e. El Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal como representante de la Municipalidad comprendida en el Plan de Municipalización, el cual sólo participará en la evaluación de los profesores pertenecientes a su jurisdicción, debiendo abstenerse para otros casos. Adicionalmente, cada Comité de Evaluación contará con el apoyo de un representante de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Sector Educación, para que en caso se detecten indicios de comisión de delito proceda a realizar las denuncias correspondientes, de manera inmediata. 6.1.2. La Unidad de Personal del Ministerio de Educación capacitará a los miembros de los Comités de Evaluación en la correcta aplicación del programa de incorporación. 6.1.3. No puede ser miembro de un Comité de Evaluación: a. Quien postule al Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial. b. Quien se encuentre con sanción vigente por proceso disciplinario o haya sido sancionado en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de la Convocatoria. 6.1.4. El miembro del Comité de Evaluación que tuviere relación de parentesco con alguno de los postulantes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, se inhibirá de evaluarlo y no estará físicamente presente en el momento de la evaluación de dicho postulante, siendo reemplazado por su alterno. En este caso el Presidente del Comité de Evaluación designará al reemplazante. En caso de ser el Presidente del Comité quien tenga que abstenerse, el responsable de personal asume la presidencia y designa a su representante. 6.1.5. Cada Comité debe contar con un Libro de Actas legalizado por Notario Público en el que se registrarán los acuerdos, decisiones y actividades realizadas. 6.1.6. El quórum requerido para las sesiones del Comité de Evaluación es de la mitad mas uno del número de sus miembros. 6.1.7. En los demás aspectos de su funcionamiento, los Comités de Evaluación tendrán en cuenta lo establecido en el Sub-capítulo V, Capítulo II, Título II de la Ley Nº 274445. 6.1.8. Concluido el Programa de Incorporación se disuelven los Comités de Evaluación. 6.2. Funciones y tareas del Comité de Evaluación en el Programa de Incorporación a. Recibir y verifi car el expediente del profesor6 nombrado de su jurisdicción, que haya clasifi cado en la primera etapa. b. Evaluar, en la segunda etapa, el expediente del profesor clasifi cado según los criterios a), b), c) y d) establecidos en el numeral 6.12.2. c. Publicar en orden alfabético la nómina de profesores que se presentaron para la segunda etapa, con el puntaje obtenido en la evaluación del expediente en orden alfabético, especifi cando la nota lograda en cada uno de los criterios de evaluación. 2 Establece RIM del I Nivel de la CPM. 3 Parágrafo 1.16 Título Preliminar Ley 27444. 4 De conformidad con el artículo 32º Ley 27444. 5 Ley del Procedimiento Administrativo General. 6 En general, el término profesor hace referencia a: profesor de aula, profesor por horas, jerárquico, director, subdirector, profesor coordinador, especialista en educación, y excepcionalmente planifi cador, estadístico, racionalizador y otros asumidos por Profesores de Carrera.