Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

a. Mediante concurso publico de nombramiento, el profesor ingresa al Primer (I) nivel de la MORDAZA Publica Magisterial en el area de gestion pedagogica, segun lo establecido en los articulos 11º y 14º de la Ley Nº 29062. Este concurso tiene dos etapas: una nacional y otra institucional. Solo el Ministerio de Educacion convoca a concurso publico nacional de nombramiento, fija las metas y reglamenta las normas nacionales de su realizacion. b. Mediante el programa de incorporacion gradual, el profesor nombrado comprendido en el regimen de la Ley de Profesorado, accede por concurso a la MORDAZA Publica Magisterial. El profesor podra postular a las areas de gestion pedagogica o de gestion institucional, al mismo nivel magisterial alcanzado en la Ley del Profesorado o a un nivel superior de la MORDAZA Publica Magisterial, siempre que cumpla los requisitos de dicho nivel. No se puede postular a un nivel inferior. El Programa de Incorporacion se realizara mediante concurso nacional convocado por el Ministerio de Educacion. Tendra dos etapas: la primera sera clasificatoria y la MORDAZA de evaluacion especifica, solo para los profesores clasificados. El Ministerio de Educacion fijara las normas, procedimientos, criterios e instrumentos. La Convocatoria fijara las metas, por nivel magisterial de la MORDAZA Publica Magisterial, para el presente Programa de Incorporacion Gradual. La jornada laboral y la escala remunerativa correspondiente sera la establecida en el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF2. 5.3. La incorporacion es una accion administrativa que determina el cambio de regimen laboral del profesor comprendido en la Ley del Profesorado al de la MORDAZA Publica Magisterial, el mismo que continua prestando los servicios propios de su funcion, sin que exista desplazamiento del mismo a otra plaza o cargo. La unica excepcion la constituyen los profesores de MORDAZA que aun vienen prestando servicio en los cargos distintos al de Especialista en Educacion establecidos en el inciso b) del articulo 152º del Reglamento de la Ley del Profesorado, tal como se establece en el numeral 6.5. del presente. 5.4. Los profesores destacados o encargados en otros cargos o instancias de gestion educativa descentralizada, en caso logren su incorporacion, esta se realizara en su cargo de origen. 5.5. Responsabilidades de las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local y Municipalidades El Ministerio de Educacion establecera las normas y procedimientos complementarios para el Programa de Incorporacion. Asimismo, es responsable de supervisar el concurso en todas sus etapas. Las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local y Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalizacion, seran responsables cada una de velar por el estricto cumplimiento del presente Programa y de las disposiciones que emita el Ministerio de Educacion, caso contrario dicha omision sera considerada como falta muy grave. Asimismo, estas instancias deben remitir a cada Comite de Evaluacion, segun corresponda, la relacion de profesores declarados excedentes y que a la fecha no hayan resuelto su situacion laboral, quienes no podran participar del concurso segun lo establece el presente programa, bajo responsabilidad del Comite de Evaluacion. Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicacion de la fiscalizacion posterior3, las DRE, UGEL y Municipalidades estan obligadas a verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado4. Asimismo, realizaran las acciones administrativas o legales que correspondan, en caso de adulteracion o falsificacion de documentos, debidamente identificados por los Comites. Las irregularidades que se detecten en la conduccion del Programa de Incorporacion son de responsabilidad administrativa de los miembros del Comite de Evaluacion pertinente, considerandose como MORDAZA muy grave. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Comite de Evaluacion 6.1.1. En cada Direccion Regional de Educacion se

conformara mediante resolucion un Comite de Evaluacion al inicio del MORDAZA de incorporacion. El Comite esta conformado por: a. El Director de Gestion Institucional, quien lo preside. b. Dos representantes designados por el Ministerio de Educacion. c. El responsable de personal, que actua como secretario tecnico. d. Un representante del COPARE, elegido por y entre sus miembros. e. El Secretario Tecnico del Consejo Educativo Municipal como representante de la Municipalidad comprendida en el Plan de Municipalizacion, el cual solo participara en la evaluacion de los profesores pertenecientes a su jurisdiccion, debiendo abstenerse para otros casos. Adicionalmente, cada Comite de Evaluacion contara con el apoyo de un representante de la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Sector Educacion, para que en caso se detecten indicios de comision de delito proceda a realizar las denuncias correspondientes, de manera inmediata. 6.1.2. La Unidad de Personal del Ministerio de Educacion capacitara a los miembros de los Comites de Evaluacion en la correcta aplicacion del programa de incorporacion. 6.1.3. No puede ser miembro de un Comite de Evaluacion: a. Quien postule al Programa de Incorporacion Gradual a la MORDAZA Publica Magisterial. b. Quien se encuentre con sancion vigente por MORDAZA disciplinario o MORDAZA sido sancionado en los ultimos cinco (05) anos contados desde la fecha de la Convocatoria. 6.1.4. El miembro del Comite de Evaluacion que tuviere relacion de parentesco con alguno de los postulantes, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, se inhibira de evaluarlo y no estara fisicamente presente en el momento de la evaluacion de dicho postulante, siendo reemplazado por su alterno. En este caso el Presidente del Comite de Evaluacion designara al reemplazante. En caso de ser el Presidente del Comite quien tenga que abstenerse, el responsable de personal asume la presidencia y designa a su representante. 6.1.5. Cada Comite debe contar con un Libro de Actas legalizado por Notario Publico en el que se registraran los acuerdos, decisiones y actividades realizadas. 6.1.6. El quorum requerido para las sesiones del Comite de Evaluacion es de la mitad mas uno del numero de sus miembros. 6.1.7. En los demas aspectos de su funcionamiento, los Comites de Evaluacion tendran en cuenta lo establecido en el Sub-capitulo V, Capitulo II, Titulo II de la Ley Nº 274445. 6.1.8. Concluido el Programa de Incorporacion se disuelven los Comites de Evaluacion. 6.2. Funciones y tareas del Comite de Evaluacion en el Programa de Incorporacion a. Recibir y verificar el expediente del profesor6 nombrado de su jurisdiccion, que MORDAZA clasificado en la primera etapa. b. Evaluar, en la MORDAZA etapa, el expediente del profesor clasificado segun los criterios a), b), c) y d) establecidos en el numeral 6.12.2. c. Publicar en orden alfabetico la nomina de profesores que se presentaron para la MORDAZA etapa, con el puntaje obtenido en la evaluacion del expediente en orden alfabetico, especificando la nota lograda en cada uno de los criterios de evaluacion.

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Establece RIM del I Nivel de la CPM. Paragrafo 1.16 Titulo Preliminar Ley 27444. De conformidad con el articulo 32º Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. En general, el termino profesor hace referencia a: profesor de aula, profesor por horas, jerarquico, director, subdirector, profesor coordinador, especialista en educacion, y excepcionalmente planificador, estadistico, racionalizador y otros asumidos por Profesores de Carrera.

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