Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
Para el V NIVEL

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d. Resolver los reclamos fundamentados de los profesores postulantes, sobre la evaluacion de su expediente, dentro del plazo que fije el cronograma. e. Publicar los resultados de cada uno de los aspectos de la evaluacion de los expedientes recibidos y su resultado final y remitirlo al Ministerio de Educacion, en el plazo fijado por el cronograma. f. Difundir los resultados finales oficiales publicados por el Ministerio de Educacion como resultado de la evaluacion del expediente y de las pruebas de idoneidad, en el plazo fijado por el cronograma. 6.3. Requisitos Generales Programa de Incorporacion para postular al

a. Estar comprendido en el I, II, III, IV o V nivel magisterial de la Ley del Profesorado. b. Tener como minimo veinte (20) anos de servicios oficiales en la MORDAZA del Profesorado. c. Tambien puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre con el IV Nivel magisterial de la Ley del Profesorado y acredite cinco (05) anos de servicios ininterrumpidos como minimo en dicho nivel, en una Institucion Educativa unidocente o multigrado ubicada en una MORDAZA reconocida como rural o de frontera. d. Todos los postulantes necesariamente deberan acreditar el grado de Maestria o Doctorado en educacion o relacionado a su especialidad o psicologia o sociologia. 6.5. Los Estadisticos, Planificadores y otros profesores nombrados en el Area de Administracion de la Educacion de la Ley del Profesorado, distintos al de Especialistas en Educacion, podran participar en el presente Programa incorporandose excepcionalmente, en caso de cumplir con todos los requisitos establecidos, y necesariamente en un cargo de Especialista en Educacion vacante de la sede administrativa de la instancia en la que se encuentran nombrados. 6.6. Inscripcion para el MORDAZA de incorporacion 6.6.1. En merito al Convenio suscrito entre el Banco de la Nacion y el Ministerio de Educacion, la inscripcion de los postulantes al Programa de Incorporacion a la Ley de la MORDAZA Publica Magisterial ­ 2010, se realizara en la red de Agencias del Banco de la Nacion a nivel nacional en los dias y horarios de atencion al publico. 6.6.2. La informacion que brinde el docente, al momento de su inscripcion, tendra caracter de Declaracion Jurada. 6.7. Primera Etapa: Prueba Nacional Clasificatoria 6.7.1. El MORDAZA de inscripcion de los profesores se realizara segun lo establecido en la convocatoria. 6.7.2. En la fecha senalada en el cronograma se aplicara a todos los profesores postulantes la Prueba Nacional Clasificatoria, a cargo del Ministerio de Educacion, sea cual fuere el nivel magisterial al que postulen. Consistente en una prueba escrita que evalua los siguientes criterios: a. Habilidades comunicativas (25 puntos). b. Habilidades logico matematicas (25 puntos). c. Conocimientos pedagogicos generales (30 puntos). d. Conocimientos pedagogicos especificos de la modalidad, forma, nivel o ciclo (20 puntos). 6.7.3. Los profesores que se encuentren designados, encargados y/o destacados en otras jurisdicciones resolveran la prueba nacional clasificatoria y la prueba de idoneidad en el lugar en el que se encuentren prestando servicios. 6.7.4. Clasifican para la siguiente etapa todos los profesores que obtengan en la Prueba Nacional Clasificatoria un puntaje de setenta (70) puntos o mas en la escala centesimal, equivalente a catorce (14) puntos o mas en la escala vigesimal. 6.7.5. El Ministerio de Educacion publicara en su MORDAZA web, en el plazo fijado en el cronograma, la relacion de profesores clasificados y no clasificados con sus respectivas notas, las cuales podran ser impresas (ficha optica y las claves de respuestas). Las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local y Municipalidades del Plan de Municipalizacion difundiran esta relacion bajo responsabilidad del titular de la entidad. 6.7.6. Los resultados de la Prueba Nacional Clasificatoria son de caracter definitivo e inapelable y tienen caracter cancelatorio. Excepcionalmente, los resultados de esta prueba pueden ser utilizados unicamente para determinar las prioridades de los postulantes en los MORDAZA de meritos, en caso de empate en el puntaje de la MORDAZA etapa del concurso, de acuerdo a los criterios senalados en el numeral 6.10.

a. Nombramiento como profesor, jerarquico, subdirector o director para el caso de los que prestan servicios en las instituciones educativas de Educacion Basica o Educacion Tecnico Productiva. b. Nombramiento como Especialista en Educacion u otro cargo del area de administracion de la educacion, senalado en el inciso b) del articulo 152º del Reglamento de la Ley del Profesorado (solo los que pertenecen a la MORDAZA del Profesorado), en las sedes administrativas de las instancias de gestion educativa local de los ambitos local o regional (DRE/UGEL), segun corresponda. c. Nombramiento como profesor coordinador de los Programas de Educacion No Escolarizada o de los Centros de Recursos para el aprendizaje del nivel inicial. d. Inscripcion en el Colegio de Profesores del Peru. e. No encontrarse en uso de licencia sin goce de remuneraciones. f. No encontrarse en situacion de excedente por el MORDAZA de racionalizacion (deberan resolver previamente su situacion laboral para poder postular). g. No estar cumpliendo sancion. h. No contar con antecedentes penales por delitos dolosos. 6.4. Requisitos especificos por Nivel Magisterial para postular al Programa Para el II NIVEL a. Estar comprendido en el I o II nivel magisterial de la Ley del Profesorado. b. Tener como minimo tres (03) anos de servicios oficiales en la MORDAZA del Profesorado. Para el III NIVEL a. Estar comprendido en el I, II o III nivel magisterial de la Ley del Profesorado. b. Tener como minimo ocho (08) anos de servicios oficiales en la MORDAZA del Profesorado. c. Tambien puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre en el II nivel magisterial de la Ley del Profesorado y acredite tres (03) anos de servicios ininterrumpidos como minimo en dicho nivel, en una Institucion Educativa unidocente o multigrado ubicada en una MORDAZA reconocida como rural o de frontera. Para el IV NIVEL a. Estar comprendido en el I, II, III o IV nivel magisterial de la Ley del Profesorado. b. Tener como minimo catorce (14) anos de servicios oficiales en la MORDAZA del Profesorado. c. Tambien puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre en el III Nivel magisterial de la Ley del Profesorado y acredite cinco (05) anos de servicios ininterrumpidos como minimo en dicho nivel, en una Institucion Educativa unidocente o multigrado ubicada en una MORDAZA reconocida como rural o de frontera. d. Todos los postulantes necesariamente deberan contar con estudios concluidos de postgrado (maestria o doctorado) relacionados a educacion o a su especialidad o psicologia o sociologia.

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