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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418609 d. Resolver los reclamos fundamentados de los profesores postulantes, sobre la evaluación de su expediente, dentro del plazo que fije el cronograma. e. Publicar los resultados de cada uno de los aspectos de la evaluación de los expedientes recibidos y su resultado fi nal y remitirlo al Ministerio de Educación, en el plazo fi jado por el cronograma. f. Difundir los resultados fi nales ofi ciales publicados por el Ministerio de Educación como resultado de la evaluación del expediente y de las pruebas de idoneidad, en el plazo fi jado por el cronograma. 6.3. Requisitos Generales para postular al Programa de Incorporación a. Nombramiento como profesor, jerárquico, subdirector o director para el caso de los que prestan servicios en las instituciones educativas de Educación Básica o Educación Técnico Productiva. b. Nombramiento como Especialista en Educación u otro cargo del área de administración de la educación, señalado en el inciso b) del artículo 152º del Reglamento de la Ley del Profesorado (sólo los que pertenecen a la Carrera del Profesorado), en las sedes administrativas de las instancias de gestión educativa local de los ámbitos local o regional (DRE/UGEL), según corresponda. c. Nombramiento como profesor coordinador de los Programas de Educación No Escolarizada o de los Centros de Recursos para el aprendizaje del nivel inicial. d. Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú. e. No encontrarse en uso de licencia sin goce de remuneraciones. f. No encontrarse en situación de excedente por el proceso de racionalización (deberán resolver previamente su situación laboral para poder postular). g. No estar cumpliendo sanción. h. No contar con antecedentes penales por delitos dolosos. 6.4. Requisitos específi cos por Nivel Magisterial para postular al Programa Para el II NIVEL a. Estar comprendido en el I o II nivel magisterial de la Ley del Profesorado. b. Tener como mínimo tres (03) años de servicios ofi ciales en la Carrera del Profesorado. Para el III NIVEL a. Estar comprendido en el I, II o III nivel magisterial de la Ley del Profesorado. b. Tener como mínimo ocho (08) años de servicios ofi ciales en la Carrera del Profesorado. c. También puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre en el II nivel magisterial de la Ley del Profesorado y acredite tres (03) años de servicios ininterrumpidos como mínimo en dicho nivel, en una Institución Educativa unidocente o multigrado ubicada en una zona reconocida como rural o de frontera. Para el IV NIVEL a. Estar comprendido en el I, II, III o IV nivel magisterial de la Ley del Profesorado. b. Tener como mínimo catorce (14) años de servicios ofi ciales en la Carrera del Profesorado. c. También puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre en el III Nivel magisterial de la Ley del Profesorado y acredite cinco (05) años de servicios ininterrumpidos como mínimo en dicho nivel, en una Institución Educativa unidocente o multigrado ubicada en una zona reconocida como rural o de frontera. d. Todos los postulantes necesariamente deberán contar con estudios concluidos de postgrado (maestría o doctorado) relacionados a educación o a su especialidad o psicología o sociología. Para el V NIVEL a. Estar comprendido en el I, II, III, IV o V nivel magisterial de la Ley del Profesorado. b. Tener como mínimo veinte (20) años de servicios ofi ciales en la Carrera del Profesorado. c. También puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre con el IV Nivel magisterial de la Ley del Profesorado y acredite cinco (05) años de servicios ininterrumpidos como mínimo en dicho nivel, en una Institución Educativa unidocente o multigrado ubicada en una zona reconocida como rural o de frontera. d. Todos los postulantes necesariamente deberán acreditar el grado de Maestría o Doctorado en educación o relacionado a su especialidad o psicología o sociología. 6.5. Los Estadísticos, Planifi cadores y otros profesores nombrados en el Área de Administración de la Educación de la Ley del Profesorado, distintos al de Especialistas en Educación, podrán participar en el presente Programa incorporándose excepcionalmente, en caso de cumplir con todos los requisitos establecidos, y necesariamente en un cargo de Especialista en Educación vacante de la sede administrativa de la instancia en la que se encuentran nombrados. 6.6. Inscripción para el proceso de incorporación 6.6.1. En mérito al Convenio suscrito entre el Banco de la Nación y el Ministerio de Educación, la inscripción de los postulantes al Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial – 2010, se realizará en la red de Agencias del Banco de la Nación a nivel nacional en los días y horarios de atención al público. 6.6.2. La información que brinde el docente, al momento de su inscripción, tendrá carácter de Declaración Jurada. 6.7. Primera Etapa: Prueba Nacional Clasifi catoria 6.7.1. El proceso de inscripción de los profesores se realizará según lo establecido en la convocatoria. 6.7.2. En la fecha señalada en el cronograma se aplicará a todos los profesores postulantes la Prueba Nacional Clasifi catoria, a cargo del Ministerio de Educación, sea cual fuere el nivel magisterial al que postulen. Consistente en una prueba escrita que evalúa los siguientes criterios: a. Habilidades comunicativas (25 puntos). b. Habilidades lógico matemáticas (25 puntos). c. Conocimientos pedagógicos generales (30 puntos). d. Conocimientos pedagógicos específi cos de la modalidad, forma, nivel o ciclo (20 puntos). 6.7.3. Los profesores que se encuentren designados, encargados y/o destacados en otras jurisdicciones resolverán la prueba nacional clasifi catoria y la prueba de idoneidad en el lugar en el que se encuentren prestando servicios. 6.7.4. Clasifi can para la siguiente etapa todos los profesores que obtengan en la Prueba Nacional Clasifi catoria un puntaje de setenta (70) puntos o más en la escala centesimal, equivalente a catorce (14) puntos o más en la escala vigesimal. 6.7.5. El Ministerio de Educación publicará en su portal web, en el plazo fi jado en el cronograma, la relación de profesores clasifi cados y no clasifi cados con sus respectivas notas, las cuales podrán ser impresas (fi cha óptica y las claves de respuestas). Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Municipalidades del Plan de Municipalización difundirán esta relación bajo responsabilidad del titular de la entidad. 6.7.6. Los resultados de la Prueba Nacional Clasifi catoria son de carácter defi nitivo e inapelable y tienen carácter cancelatorio. Excepcionalmente, los resultados de esta prueba pueden ser utilizados únicamente para determinar las prioridades de los postulantes en los cuadros de méritos, en caso de empate en el puntaje de la segunda etapa del concurso, de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 6.10.