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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418607 Resolución Ministerial, el programa de incorporación gradual a la carrera pública magisterial; Que, en tal sentido es necesario aprobar el Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212; De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LEY Nº 25212”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Deróguese y/o déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 24029, LEY DEL PROFESORADO, MODIFICADA POR LEY N° 25212 Mayo 2010 I. FINALIDAD Establecer normas y procedimientos para la incorporación gradual a las áreas de desempeño laboral de gestión pedagógica y gestión institucional de la Carrera Pública Magisterial, de los profesores de Educación Básica o Educación Técnico Productiva con título pedagógico, comprendidos en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por Ley Nº 25212. II. OBJETIVOS Son objetivos de la presente norma: a. Establecer las etapas y procedimientos, criterios y aspectos de evaluación e instrumentos para el proceso de incorporación gradual del profesor nombrado que tiene título pedagógico y se encuentre comprendido en el numeral I del presente Programa. b. Asegurar que el proceso de incorporación a la Carrera Pública Magisterial, establecida por la Ley N° 29062, ofrezca procedimientos y criterios objetivos a todos los participantes. III. ALCANCE • Profesor nombrado en la modalidad de Educación Básica Regular, niveles Inicial, Primaria y Secundaria, incluyendo a los nombrados en cargos jerárquicos. • Coordinador de OBE nombrado en la modalidad de Educación Básica Regular, nivel Secundaria. • Profesor Coordinador de Programa de Educación no Escolarizada o de Centro de Recursos para el aprendizaje para el nivel de Educación Inicial1. • Profesor nombrado en la modalidad de Educación Básica Alternativa, ciclos Inicial/ Intermedio y Avanzado. • Profesor nombrado en la modalidad de Educación Básica Especial, niveles Inicial y Primaria, así como el profesor que se desempeña en el Programa de Intervención Temprana – PRITE y el Centro de Recursos – CREBE, incluyendo a los nombrados en cargos jerárquicos. • Profesor nombrado en la forma Educación Técnico- Productiva, ciclos Básico y Medio, incluyendo a los nombrados en cargos jerárquicos. • Director o Subdirector nombrado en cualquiera de las modalidades de Educación Básica (EBR, EBA y EBE) o en la forma Educación Técnico-Productiva. • Especialista en Educación nombrado, en las Direcciones Regionales de Educación o en las Unidades de Gestión Educativa Local, en cualquiera de los niveles o ciclos de la modalidad de Educación Básica y la forma Educación Técnico-Productiva. • Profesores de carrera, nombrados en las Direcciones Regionales de Educación o en las Unidades de Gestión Educativa Local en el Área de Administración de la Educación de la Ley del Profesorado, en cargos establecidos en el inciso b) del artículo 152º de su Reglamento distintos al de Especialista en Educación (Estadísticos, Planifi cadores y otros). IV. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú • Ley N° 24029, Ley del Profesorado • Ley N° 25212, modifi catoria de la Ley del Profesorado • Ley Nº 28044, Ley General de Educación • Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto • Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa • Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. • Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010. • Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. • Decreto Supremo Nº 006–2006–ED y sus modifi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación • Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa • Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062 y sus modifi catorias los Decretos Supremos Nºs 020-2008-ED, 013-2009-ED y 079-2009-EF. • Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, Establece RIM del I nivel de la Carrera Pública Magisterial. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Áreas de Desempeño Laboral a. Área de Gestión Pedagógica Pertenece al área de gestión pedagógica de la Carrera Pública Magisterial el profesor nombrado con título pedagógico que ejerce funciones de enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educativa, coordinación académica, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y de centros de recursos, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares. b. Área de Gestión Institucional. Pertenece al área de gestión institucional el profesor nombrado en ejercicio de dirección y subdirección o responsable de la planifi cación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional. Incluye también al especialista en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. 5.2. Ingreso a la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29062 El ingreso a la Carrera Pública Magisterial se realiza a través de dos formas: 1 Profesores Coordinadores de los Programas de Atención No Escolarizada de Educación Inicial Ciclo I (PIEBAF, SET, PAIGRUMA) y Ciclo II (PRONOEI), así como los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRAEI).