Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

Que, asimismo, los Presidentes de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador, reunidos en la MORDAZA de MORDAZA el dia 22 de octubre de 2009, en ocasion de la celebracion del Encuentro Presidencial y III Reunion del Gabinete de Ministros Binacional, formularon una declaracion conjunta, entre otros aspectos en materia educativa respecto de la creacion de un fondo binacional especial de educacion superior, que posibilite a los jovenes peruanos y ecuatorianos contar con una Beca de Amistad para realizar estudios de pre y post grado en universidades ecuatorianas o peruanas; Que, en consonancia con lo anteriormente senalado, es pertinente la creacion de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, con la finalidad de fortalecer el capital humano y los lazos de amistad e integracion con el pueblo ecuatoriano; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Beca Crear la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, de naturaleza concursable, la cual tiene por objeto financiar los estudios de pre y post-grado: maestrias, a favor de los estudiantes ecuatorianos, para el primer caso, entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) anos de edad; y para el MORDAZA, entre los veintinueve (29) a cuarenta (40) anos de edad, en universidades peruanas publicas y privadas. Articulo 2º.- Beneficios que Contempla la Subvencion La beca es de naturaleza integral, la cual comprende la subvencion de todo costo de indole academico y administrativo en las universidades donde se ejecuta la beca, hasta por el plazo de duracion de los estudios universitarios de pre o post grado segun sea el caso, incluyendo los gastos de alojamiento, alimentacion, transporte y materiales de estudios de los beneficiados. Articulo 3º.- Finalidad 3.1 Fomentar los lazos de amistad e integracion con el pueblo ecuatoriano. 3.2 Desarrollar investigadores de alto nivel academico y profesional, en areas prioritarias para el desarrollo ecuatoriano. 3.3 Compensar las desigualdades generadas por factores economicos, sociales, geograficos o de cualquier otra indole que afectan el acceso de los pobladores a los estudios de nivel superior y especializacion. Articulo 4º.- Requisitos Generales 4.1 El programa esta dirigido a estudiantes ecuatorianos de escasos recursos economicos. 4.2 El mayor nivel y perfil academico de los aspirantes y beneficiados (excelencia academica). Articulo 5º- Administracion La Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana sera administrada por el Ministerio de Educacion, a traves de la Oficina de Becas y Credito Educativo. Articulo 6º.- Areas Prioritarias Las areas prioritarias que contemplaran los estudios universitarios de pre y post-grado, seran las estrategicas, para contribuir al desarrollo cientifico y tecnologico del Ecuador y el Peru, a establecerse en las normas complementarias, segun el intercambio de ofertas educativas, a cargo de una Comision Binacional, constituida para tal fin. Articulo 7º.- Meta Anual La cantidad de becas a otorgarse anualmente, previo MORDAZA de seleccion, seran determinadas en las normas complementarias. Articulo 8º.- Financiamiento La implementacion de la presente MORDAZA sera con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de

Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 9º.- Donaciones Las donaciones que realicen las personas naturales o juridicas al Ministerio de Educacion para lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, seran deducibles como gasto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del articulo 37º e inciso b) del articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Articulo 10º.- Normas Complementarias El Ministerio de Educacion, mediante Resolucion Ministerial, dictara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion, por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 491403-3

Aprueban "Programa de Incorporacion a las Areas de Gestion Pedagogica e Institucional de la MORDAZA Publica Magisterial para profesores con titulo pedagogico nombrados segun el Regimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por Ley Nº 25212"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0131-2010-ED MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29062 se modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, MORDAZA las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la MORDAZA Publica Magisterial, conforme al mandato establecido en el articulo 15º de la Constitucion Politica del Peru y a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, dispone que el Ministerio de Educacion disenara un programa de incorporacion gradual a la MORDAZA Publica Magisterial para los profesores que estan bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, senala que la incorporacion de los profesores que pertenecen al regimen de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y su modificatoria, Ley Nº 25212, al regimen de la Ley, se realiza mediante concurso publico de evaluacion de conocimientos y competencias, en funcion de las vacantes que para cada nivel magisterial fije el Ministerio de Educacion. Asimismo, indica que el Ministerio de Educacion aprueba, mediante

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