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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418606 Que, asimismo, los Presidentes de la República del Perú y de la República del Ecuador, reunidos en la ciudad de Piura el día 22 de octubre de 2009, en ocasión de la celebración del Encuentro Presidencial y III Reunión del Gabinete de Ministros Binacional, formularon una declaración conjunta, entre otros aspectos en materia educativa respecto de la creación de un fondo binacional especial de educación superior, que posibilite a los jóvenes peruanos y ecuatorianos contar con una Beca de Amistad para realizar estudios de pre y post grado en universidades ecuatorianas o peruanas; Que, en consonancia con lo anteriormente señalado, es pertinente la creación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, con la fi nalidad de fortalecer el capital humano y los lazos de amistad e integración con el pueblo ecuatoriano; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Beca Crear la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, de naturaleza concursable, la cual tiene por objeto fi nanciar los estudios de pre y post-grado: maestrías, a favor de los estudiantes ecuatorianos, para el primer caso, entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad; y para el segundo, entre los veintinueve (29) a cuarenta (40) años de edad, en universidades peruanas públicas y privadas. Artículo 2º.- Benefi cios que Contempla la Subvención La beca es de naturaleza integral, la cual comprende la subvención de todo costo de índole académico y administrativo en las universidades donde se ejecuta la beca, hasta por el plazo de duración de los estudios universitarios de pre o post grado según sea el caso, incluyendo los gastos de alojamiento, alimentación, transporte y materiales de estudios de los benefi ciados. Artículo 3º.- Finalidad 3.1 Fomentar los lazos de amistad e integración con el pueblo ecuatoriano. 3.2 Desarrollar investigadores de alto nivel académico y profesional, en áreas prioritarias para el desarrollo ecuatoriano. 3.3 Compensar las desigualdades generadas por factores económicos, sociales, geográfi cos o de cualquier otra índole que afectan el acceso de los pobladores a los estudios de nivel superior y especialización. Artículo 4º.- Requisitos Generales 4.1 El programa está dirigido a estudiantes ecuatorianos de escasos recursos económicos. 4.2 El mayor nivel y perfi l académico de los aspirantes y benefi ciados (excelencia académica). Artículo 5º- Administración La Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana será administrada por el Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo. Artículo 6º.- Áreas Prioritarias Las áreas prioritarias que contemplarán los estudios universitarios de pre y post-grado, serán las estratégicas, para contribuir al desarrollo científi co y tecnológico del Ecuador y el Perú, a establecerse en las normas complementarias, según el intercambio de ofertas educativas, a cargo de una Comisión Binacional, constituida para tal fi n. Artículo 7º.- Meta Anual La cantidad de becas a otorgarse anualmente, previo proceso de selección, serán determinadas en las normas complementarias. Artículo 8º.- Financiamiento La implementación de la presente norma será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9º.- Donaciones Las donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas al Ministerio de Educación para lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, serán deducibles como gasto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º e inciso b) del artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 10º.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 491403-3 Aprueban “Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico nombrados según el Régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por Ley Nº 25212” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0131-2010-ED Lima, 5 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29062 se modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, normando las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, dispone que el Ministerio de Educación diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modifi catoria, la Ley Nº 25212; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, señala que la incorporación de los profesores que pertenecen al régimen de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y su modifi catoria, Ley Nº 25212, al régimen de la Ley, se realiza mediante concurso público de evaluación de conocimientos y competencias, en función de las vacantes que para cada nivel magisterial fi je el Ministerio de Educación. Asimismo, indica que el Ministerio de Educación aprueba, mediante