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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418605 Aprueban la actualización de la clasificación de las entidades según el grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2010-EF/15 Lima, 7 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, mediante la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, se establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL; Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037- 2009, incorporó el literal k) en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29125, a fi n de incluir como criterio de asignación de recursos el grado de ejecución fi nanciera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2009, dispone que la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29125, se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Secretaria Técnica del FONIPREL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2010- EF/15, se aprueba la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29125, señalándose en el anexo Nº 02 “Especifi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Defi nición del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL”, que se debe tomar en cuenta para la asignación de los recursos del Fondo, el grado de ejecución fi nanciera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión, entre otros; Que, de acuerdo a lo señalado corresponde la aprobación de la actualización de la clasifi cación de las Entidades según el grado de ejecución fi nanciera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204- 2007-EF, por el Decreto de Urgencia N° 037-2009 y por la Resolución Ministerial N° 052-2010-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la actualización de la clasifi cación de las Entidades según el grado de ejecución fi nanciera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión. Apruébese la actualización de la clasifi cación de las Entidades según el grado de ejecución fi nanciera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 349- 2009-EF/15. Artículo 3°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo que se aprueba por la presente Resolución Ministerial será publicado en el Portal Institucional de la Secretaría Técnica del FONIPREL (www.mef.gob.pe/DGPM). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 491388-1 EDUCACION Crean la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana DECRETO SUPREMO N° 009-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Ecuador, suscrito el 25 de octubre de 1985, las partes acuerdan que fomentarán el intercambio de experiencias, de conocimientos y de sistemas en los campos de la cultura, de la educación y del deporte no profesional, por lo que propiciarán en la medida de sus posibilidades, becas de post grado y pasantías en las distintas áreas a que se refiere el citado convenio. Asimismo, establecerán en la medida de sus posibilidades, en las universidades de sus respectivos países, programas de intercambio de becas de estudios y de postgrado entre otros acuerdos; Que, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca, suscrito el 11 de Agosto de 1999, entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú, tiene por objetivo, la promoción de la cooperación técnica entre las partes, mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en las estrategias de desarrollo de ambos países; Que, en este sentido, el Perú y el Ecuador se vincularon en una cooperación educativa, asumiendo como compromisos, el intercambio de especialistas y profesionales, programas de pasantías, así como el otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica, entre otros; Que, resulta importante para los países, conducir fi rmemente el proceso de formación y promoción del capital humano, como medio para alcanzar el desarrollo humano y económico, éste último, en base a la aplicabilidad económica del capital humano, con respecto al mercado laboral del Perú y el Ecuador; y del mundo globalizado, en general; Que, en consecuencia, resulta importante para el Perú y el Ecuador, formular políticas de estímulos educativos, para fortalecer las capacidades y competencias de sus ciudadanos, direccionadas a mejorar las relaciones entre ambos países, como un ejemplo de integración en Sudamérica, propiciando un continente sólido de bienestar, justicia social y de integración; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo - OBEC, es la encargada de elaborar, proponer y ejecutar políticas relacionadas con el otorgamiento de becas y crédito educativo y de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del citado artículo, tiene dentro de sus funciones normar, formular, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de otorgamiento de becas y crédito educativo, en armonía con las prioritarias necesidades nacionales y educacionales del país;