Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418605

Aprueban la actualizacion de la clasificacion de las entidades segun el grado de ejecucion financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 240-2010-EF/15 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Credito Suplementario y Transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas, se creo el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL, destinado al cofinanciamiento de estudios de preinversion y proyectos de inversion de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura basica; Que, mediante la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, se establecieron la implementacion y el funcionamiento del FONIPREL; Que, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0372009, incorporo el literal k) en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29125, a fin de incluir como criterio de asignacion de recursos el grado de ejecucion financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversion; Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2009, dispone que la actualizacion de la jerarquia y ponderacion de los criterios senalados en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29125, se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Secretaria Tecnica del FONIPREL; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 052-2010EF/15, se aprueba la actualizacion de la jerarquia y ponderacion de los criterios senalados en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29125, senalandose en el anexo Nº 02 "Especificacion de jerarquia y ponderacion de los criterios de asignacion de los recursos del FONIPREL: Definicion del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL", que se debe tomar en cuenta para la asignacion de los recursos del Fondo, el grado de ejecucion financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversion, entre otros; Que, de acuerdo a lo senalado corresponde la aprobacion de la actualizacion de la clasificacion de las Entidades segun el grado de ejecucion financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 2042007-EF, por el Decreto de Urgencia N° 037-2009 y por la Resolucion Ministerial N° 052-2010-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de la actualizacion de la clasificacion de las Entidades segun el grado de ejecucion financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversion. Apruebese la actualizacion de la clasificacion de las Entidades segun el grado de ejecucion financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversion que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Disposicion derogatoria Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial N° 3492009-EF/15. Articulo 3°.- Publicacion La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo que se aprueba por

la presente Resolucion Ministerial sera publicado en el MORDAZA Institucional de la Secretaria Tecnica del FONIPREL (www.mef.gob.pe/DGPM). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 491388-1

EDUCACION
Crean la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana
DECRETO SUPREMO N° 009-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador, suscrito el 25 de octubre de 1985, las partes acuerdan que fomentaran el intercambio de experiencias, de conocimientos y de sistemas en los MORDAZA de la cultura, de la educacion y del deporte no profesional, por lo que propiciaran en la medida de sus posibilidades, becas de post grado y pasantias en las distintas areas a que se refiere el citado convenio. Asimismo, estableceran en la medida de sus posibilidades, en las universidades de sus respectivos paises, programas de intercambio de becas de estudios y de postgrado entre otros acuerdos; Que, el Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica, suscrito el 11 de Agosto de 1999, entre el Gobierno de la Republica del Ecuador y el Gobierno de la Republica del Peru, tiene por objetivo, la promocion de la cooperacion tecnica entre las partes, mediante la formulacion y ejecucion de programas y proyectos en areas de interes comun, de conformidad con las prioridades establecidas en las estrategias de desarrollo de ambos paises; Que, en este sentido, el Peru y el Ecuador se vincularon en una cooperacion educativa, asumiendo como compromisos, el intercambio de especialistas y profesionales, programas de pasantias, asi como el otorgamiento de becas para estudios de especializacion profesional y estudios intermedios de capacitacion tecnica, entre otros; Que, resulta importante para los paises, conducir firmemente el MORDAZA de formacion y promocion del capital humano, como medio para alcanzar el desarrollo humano y economico, este ultimo, en base a la aplicabilidad economica del capital humano, con respecto al MORDAZA laboral del Peru y el Ecuador; y del MORDAZA globalizado, en general; Que, en consecuencia, resulta importante para el Peru y el Ecuador, formular politicas de estimulos educativos, para fortalecer las capacidades y competencias de sus ciudadanos, direccionadas a mejorar las relaciones entre ambos paises, como un ejemplo de integracion en Sudamerica, propiciando un continente solido de bienestar, justicia social y de integracion; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 61º A del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, la Oficina de Becas y Credito Educativo - OBEC, es la encargada de elaborar, proponer y ejecutar politicas relacionadas con el otorgamiento de becas y credito educativo y de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del citado articulo, tiene dentro de sus funciones normar, formular, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de otorgamiento de becas y credito educativo, en MORDAZA con las prioritarias necesidades nacionales y educacionales del pais;

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