TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418721 Emergencia en las provincias de Ambo y Leoncio Prado y en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el referido Decreto Supremo dispone además que el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2010-PCM ha realizado una reestructuración presupuestal institucional, la cual permitirá destinar recursos presupuestales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el fi n de realizar acciones inmediatas que permitan atender a los ciudadanos damnifi cados de la provincia de Ambo y del distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco del departamento Huánuco; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 022-2010 se autoriza la transferencia fi nanciera de Doce Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12 359 503.00) del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Banco de Materiales S.A.C. para la adquisición de calaminas y kits de materiales de vivienda para las familias comprendidas en las zonas afectadas por las lluvias y deslizamientos en los departamentos de Huancavelica, Cusco y Puno, conforme a la declaratoria de emergencia dispuesta por los Decretos Supremos Nº 012-2010-PCM, Nº 015-2010-PCM y Nº 017-2010-PCM; Que, para efectos del cumplimiento del objeto de dicha transferencia, se requiere ampliar el alcance de dicho Decreto de Urgencia y permitir el uso de los referidos recursos en la construcción de módulos de vivienda con los bienes adquiridos en el marco del mencionado dispositivo, con la fi nalidad de dar una atención efectiva e inmediata a los damnifi cados por las condiciones catastrófi cas en los departamentos de Huancavelica, Cusco y Puno; Que, al no contar el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con los recursos necesarios que aseguren la atención inmediata en materia de emergencia, resulta necesario autorizar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan atender los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico, mejorando la calidad de vida de la población damnifi cada de las mencionadas zonas del departamento de Huánuco; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00) los cuales serán destinados a la construcción de módulos de vivienda y módulos sanitarios para los damnifi cados ubicados en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco así como en la provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 000 000,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 042 : Vivienda SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0091 : Vivienda ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 1 809 600,00 FUNCIÓN 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0089 : Saneamiento Rural REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL