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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418724 Los gastos devengados en los conceptos detallados en el cuadro precedente no podrán exceder al Presupuesto Institucional Modifi cado aprobado a la fecha de publicación de la presente norma. Exceptúese de dicho límite los gastos de la genérica ”Bienes y Servicios” indicado en el artículo Nº 2 a que hace referencia la Ley Nº 29266, Ley que autoriza la Emisión de Documentos Cancelatorios-Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa, y que se encuentre presupuestado a la fecha de publicación de la presente norma. 2.2 La genérica “Bienes y Servicios” a nivel de pliego presupuestario no podrá ser habilitadora ni habilitada por modifi caciones en el nivel institucional o en el nivel funcional programático, salvo en aquellos casos que se transfi eran recursos en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, a partir de la vigencia de la presente norma, en el caso de las operaciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en la Trigésimo Sexta disposición Final de la Ley Nº 29465 y en el caso que se transfi eran recursos para atender situaciones de emergencias declaradas por autoridad competente. 2.3 El límite de gasto a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo será establecido tomando como referencia la información registrada en el Sistema de Información de Administración Financiera del Estado (SIAF-SP) a la fecha de publicación de la presente norma. Dicho límite será informado por el Ministerio de Economía y Finanzas a los pliegos presupuestarios. Artículo 3º.- Medidas en proyectos de inversión pública 3.1 En el caso de proyectos de inversión pública que no hayan iniciado ejecución, el presupuesto asignado en el Pliego, en conjunto, a tales proyectos en el presente año fi scal, sólo podrá ser ejecutado hasta un veinticinco por ciento (25%) de dicho monto global. El Titular del Pliego priorizará los proyectos de inversión no iniciados que se fi nanciarán con cargo a dicho porcentaje en el presente año fi scal, debiendo garantizar que si se inician no queden inconclusos, considerando, de ser el caso, su priorización en la programación y formulación presupuestal del año fi scal respectivo. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia de la presente norma, los titulares de pliego del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema aprobarán la relación de los proyectos a ejecutarse. Para el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las Universidades Públicas dicha aprobación se realizará mediante resolución del titular. Entiéndase que los proyectos de inversión se encuentran en etapa de ejecución, cuando a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, cuentan con contrato suscrito para la elaboración del expediente técnico, o la elaboración de dicho expediente se haya iniciado por administración directa. 3.2 No están comprendidos en la medida señalada en el numeral precedente los proyectos de inversión pública que se ejecuten en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2009. 3.3 Los recursos asignados a los proyectos de inversión pública sujetos a las disposiciones señaladas en el numeral 3.1 no podrán ser materia de anulación para habilitar recursos a otros destinos de gasto. Artículo 4º- Límite al uso de la Reserva de Contingencia 4.1 Establézcase como límite máximo para efectuar transferencias de recursos de la Reserva de Contingencia, el 75% del monto autorizado por dicho concepto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. 4.2 Las transferencias de recursos que se realicen con cargo a la Reserva de Contingencia y que modifi quen las específi cas de gasto de la genérica “Bienes y Servicios”, quedan exoneradas del límite de gasto establecido en el numeral 2.1 del presente Decreto de Urgencia. 4.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a modifi car mediante Decreto Supremo el límite establecido en el numeral 4.1 del presente artículo ante la evidencia de crisis fi nanciera internacional, previo informe sustentatorio del referido ministerio, el mismo que solicitará la opinión técnica del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 5º- Suspensión de nuevas operaciones de endeudamiento 5.1 Suspéndase la incorporación presupuestal de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento que se concerten a partir de la fecha de publicación de la presente norma. 5.2 Exceptúese de lo dispuesto en el numeral precedente las operaciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y de las Leyes Nºs. 29309 y 27329. Artículo 6º- De los pliegos de reciente creación y de la cooperación técnica 6.1 Los pliegos de reciente creación quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 2º del presente Decreto de Concepto Código Nombre Pliego 046365 Operatividad de los Establecimientos Penitenciarios Todos 000355 Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales Todos 002162 Gestión Electoral Todos 000331 Mantenimiento del Registro y Emisión del Documento de Identidad Todos 000640 Conducción y Manejo de los Registros Civiles Todos 000022 Alfabetización Todos 000185 Desarrollo de la Educación en Colegios Experimentales Todos 027772 Dotación de Materiales Educativos Todos 040792 Capacitación a Docentes Todos 043096 Gestión Educativa Orientada al Logro de Aprendizajes Todos 043724 Niñas y Niños con Competencias Básicas al Concluir el II Ciclo Todos 094665 Desarrollo de la Continuidad Educativa de los Egresados del PRONAMA en el Ciclo Intermedio de la EBA Todos 109878 Capacitación Laboral Juvenil Todos 2.3.1 8 Suministros Médicos Todos 2.3.2 4 Servicio de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones. Todos 2.3.2 8 Contrato Administrativo de Servicios Todos 2.3.2 2.1 Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas Todos 2.3.2 2.2 Servicios de Telefonía e Internet Todos 2.3.1 1.1 1 Alimentos y Bebidas para Consumo Humano Ministerio del Interior, Defensa y Salud 2.3.1 3.1 1 Combustibles y Carburantes Ministerio del Interior, Defensa y Salud 2.3.2 7.2 6 Locación de Servicios- Fondo de Apoyo Gerencial Todos Actividad Subgenérica del Gasto Específica del Gasto