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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418731 Que, de conformidad con el artículo 11 incisos a), b) y c) del Decreto Legislativo Nº 703, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1043, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y ofi cial; Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo Nro. 703, se entiende como Visa, la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que de conformidad con el artículo 72 del Decreto Legislativo Nro. 1043, que modifi ca la Ley de Extranjería, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 703, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser de su exclusiva competencia, determina el contenido y alcances de los artículos que se refi eren a los extranjeros en el territorio de la República, que se sujetan a las calidades migratorias que son de su competencia, así como cualquier modifi cación sobre los mismos; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en reuniones de carácter diplomático y ofi cial; DECRETA: Artículo 1º.- Eximir del requisito de visa para el ingreso al Perú a los nacionales de los siguientes Estados que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, ofi ciales, o especiales: Antigua y Barbuda Bahamas Dominica Grenada Haití Saint Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Surinam Trinidad y Tobago Artículo 2º.- El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será hasta noventa días. Artículo 3º.- Dichos pasaportes deberán tener una vigencia mínima de seis meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú. Artículo 4º.- Todo trámite de prórroga de la estada a que se contrae el artículo 1º será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 491926-3 Ratifican Plan Operativo para Proyecto de Fondos Fiduciarios Acuerdo con la UNESCO para el proyecto “Enriquecimiento y Fortalecimiento de la Transmisión de la Memoria Textil de Taquile, Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO” DECRETO SUPREMO Nº 073-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo para un Proyecto de Fondos Fiduciarios Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno del Perú para el proyecto “Enriquecimiento y Fortalecimiento de la Transmisión de la Memoria Textil de Taquile,Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO” fue suscrito el 26 de marzo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Plan Operativo para un Proyecto de Fondos Fiduciarios Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno del Perú para el proyecto “Enriquecimiento y Fortalecimiento de la Transmisión de la Memoria Textil de Taquile,Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO”, suscrito el 26 de marzo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 491926-4 Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en Brunei Darussalam RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2010-RE Lima, 10 de mayo de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 019-2010-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República William Beleván Mc Bride; y, La Resolución Ministerial Nº 0124-2010-RE, que fi jó el 15 de marzo de 2010, como la fecha en que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipoteciario del Perú en Malasia; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0183/2010, de 20 de abril de 2010, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, informa que el Gobierno de Brunei Darussalam, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la