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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418722 ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 190 400,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 000 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- De la Transferencia Financiera Con cargo a los recursos previstos en el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia, que se incorporaran en el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Genérica de Gasto 4. Donaciones y Transferencias, dicho Pliego, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022- 2010, efectuará transferencias fi nancieras a favor del Banco de Materiales S.A.C. para la construcción de módulos de vivienda a favor de la población de la provincia de Ambo y el distrito de Chinchao, de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, afectada por el desborde de ríos, la activación de quebradas y deslizamientos. Artículo 4°.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Vigencia La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Modifíquese el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 022- 2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Autoriza Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Vivienda, Construcción - Administración General, hasta por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 359 503.00), a favor del Banco de Materiales S.A.C. para ser destinada a la adquisición de calaminas y kits de materiales de vivienda, así como para la construcción de módulos de vivienda, para las familias comprendidas en las zonas afectadas por las lluvias y deslizamientos en los departamentos de Huancavelica, Cusco y Puno, conforme a la declaratoria de emergencia dispuesta por los Decretos Supremos Nº 012- 2010-PCM, Nº 015-2010-PCM y Nº 017-2010-PCM, N° 034-2010-PCM, N° 035-2010-PCM y N° 036-2010-PCM, y comprendidas en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades elaborada por los Comités de Defensa Civil”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 491926-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2010 ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS FISCALES DEL AÑO FISCAL 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF, establece que el Estado debe asegurar el equilibrio y superávit fi scal en el mediano plazo, acumulando superávit fi scales en los periodos favorables y permitiendo únicamente défi cit fi scales moderados y no recurrentes en periodos de menor crecimiento; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la ejecución de los presupuestos de las entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofi scal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley Nº 27245 y sus modifi catorias; Que, mediante la Ley Nº 29368 se suspendió, durante los años fi scales 2009 y 2010, la aplicación de las reglas macrofi scales establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; Que, asimismo, la Ley citada en el considerando precedente establece en su artículo 2º que durante el periodo de suspensión de las reglas fi scales, el défi cit fi scal anual del Sector Público no Financiero no podrá ser mayor a dos por ciento (2,0 %) del Producto Bruto Interno y que el incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podrá ser, en términos reales, mayor al diez por ciento (10%) en el año 2009 y al ocho por ciento (8%) en el año 2010; Que, en el Marco Macroeconómico Multianual 2010- 2012, aprobado en el Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2009, se establecía como meta para el año 2010 un défi cit fi scal de 1,6% del PBI; Que, de las proyecciones actuales se observa que el défi cit fi scal y el crecimiento del gasto de consumo del Gobierno Central para el año fi scal 2010 estarían por encima de los límites establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 29368; por lo que resulta necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero de interés nacional a efectos de recuperar el espacio fi scal y reducir el ritmo de crecimiento del gasto público, toda vez que de no adoptar dichas medidas se afectarían las metas fi scales generando presiones infl acionarias, y se limitaría la capacidad de respuesta del Estado ante situaciones de emergencia o una eventual recaída de la economía