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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418726 de su publicación, vencido dicho plazo se cerrará la postulación.” “Artículo 10.- De la verifi cación de los requisitos de los candidatos.- Dentro de un plazo no mayor de tres (3) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, la Comisión de Selección deberá verifi car que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior y que no estén incursos en las incompatibilidades indicadas en el inciso d) del artículo 9 del presente decreto, ello con el fi n de determinar la relación de candidatos aptos. (…)” “Artículo 12.- De la Evaluación Curricular.- (…) La evaluación culminará en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados desde el día siguiente de cumplido el plazo para la publicación de candidatos aptos. (…)” “Artículo 13.- De la Evaluación Personal.- La Comisión de Selección citará a los candidatos que califi caron en la fase anterior a una entrevista personal, debiendo presentar, como mínimo, un (1) día calendario antes de la misma, un ensayo, el cual no podrá tener más de cuatro (4) páginas tamaño A4 y con espacio interlineado de 1.5. El tema del ensayo se determinará en cada convocatoria. El puntaje máximo de esta fase será de cien (100) puntos. (…) Las entrevistas culminarán en un plazo no mayor de dos (2) días calendario, contados a partir del tercer día hábil de culminada la publicación de la lista de candidatos que califi caron en la evaluación curricular.” Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 491926-2 AGRICULTURA Encargan la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0322-2010-AG Lima, 7 de mayo de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 00612-2010-CG/GOCI de fecha 05 de mayo de 2010, de la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la Republica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el ofi cio del Visto, la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República Central comunica a este Ministerio, que el señor Jaime Aníbal Rodríguez Rodríguez, Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, hará efectivo su periodo vacacional desde el 10 de mayo al 24 de mayo de 2010; Que, la mencionada comunicación se encuentra emitida de conformidad con el artículo 25º y el literal d) del artículo 48º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG; Que, a fi n de garantizar el desarrollo normal de las actividades inherentes al Órgano de Control Institucional, se ha considerado necesario formalizar el encargo propuesto por la Contraloría General de la República, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, y la Resolución de Contraloría Nº 459- 2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar del 10 de mayo al 24 de mayo de 2010, la Jefatura del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, al señor José Julino Casimiro Caro, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 491919-1 Prorrogan reserva de agua a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2010-ANA Lima, 6 de mayo de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 045-2010/GRP-407000-407100, mediante el cual el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura solicita prórroga de la reserva de agua; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5º del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º, concordante con el numeral 206.3 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogó por dos (02) años adicionales, hasta el 27 de mayo del 2010, la reserva de las aguas de libre disponibilidad provenientes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Churichuca, así como de los afl uentes de estos ríos con excepción del río Paltic, afl uente del río Chotano localizados en la vertiente del