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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418735 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Empresa Cuenca Mosna S.A.C. y a Protección Patrimonial Integral S.A. - PROPSA con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 891-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos y/o inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 5 de mayo de 2010 Visto, en sesión de fecha 05 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4221/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o información inexacta; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de octubre de 2008, el representante legal de la EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C. (ECM S.A.C.), en adelante el Proveedor, solicitó la inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad, la misma que fue aprobada con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5063-2007-CONSUCODE/SRNP del 27 de noviembre de 2007, expidiéndosele el Certifi cado de Inscripción Nº 4141 del 29 de noviembre de 2007, con vigencia hasta el 27 de noviembre de 2008. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual presentó al ingeniero civil HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE, con número de Registro de Matrícula CIP Nº 88011, como integrante de su plantel. 2. Mediante Carta Nº 01-2008-CONSUCODE/HGDD del 20 de junio de 2008 (folio 10 del expediente), recibida por la Entidad el mismo día, el mencionado ingeniero comunicó que nunca ha proporcionado documentos personales ni ha fi rmado como ingeniero civil para pertenecer al plantel técnico de la empresa del proveedor, y adjuntó copia de la denuncia penal interpuesto contra dicha empresa el 19 de junio de 2008 por delito de falsedad genérica. 3. Con Ofi cios Nº 2440-2008-CONSUCODE-SRNP/ FP-GE y Nº 2441-2008-CONSUCODE-SRNP/FP-GE, ambos del 16 de julio de 2008, la Entidad solicitó al ingeniero HÉCTOR GUILLERMO DEPAZ DEXTRE que informe si había suscrito o fi rmado los formularios ofi ciales “Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico” (folio 6 del expediente) en los que aparece consignado como integrante del plantel técnico del Proveedor y donde fi gura su fi rma; y los contratos de trabajo a plazo indeterminado del 20 de agosto de 2007 y del 01 de octubre de 2007 (folios 8 y 9 del expediente) en los que también aparece su fi rma. 4. Mediante Carta Nº 02-2008-CONSUCODE/HGDD del 30 de julio de 2008, recibida el 01 de agosto del 2008 (folio 15 del expediente), el referido ingeniero referido informó que nunca ha fi rmado el formulario ofi cial señalado ni los contratos de trabajo adjuntos con el Proveedor, reiterando que ya presentó su denuncia penal. 5. Mediante Resolución Nº 434-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 25 de noviembre de 2008 (folio 18 del expediente), la Presidencia del CONSUCODE resolvió: (i) Declarar la Nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5063- 2007-CONSUCODE/SRNP que aprobó la inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, de la EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C. (ECM S.A.C.), con Registro número 14169, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 4141; (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. El 27 de octubre de 2008, mediante Memorándum Nº 839-2008/SRNP-LSN de fecha 24 de octubre de 2008, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos en el trámite de Inscripción como Ejecutor de Obra seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que dicho decreto fue notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2009. 8. Mediante decreto de fecha 6 de julio de 2009, se precisa que la imputación en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador no sólo se refi ere a la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, sino también a los dos contratos de trabajo a plazo indeterminado, lo cual fue notifi cado vía publicación en el diario El Peruano el 11 de septiembre de 2009. 9. Atendiendo a que mediante Resolución Nº 102- 2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2008, mediante decreto de fecha 29 de septiembre de 2009, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento sobre la responsabilidad del proveedor. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la denuncia formulada contra EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C. referida a la presentación de documentación falsa y/o información inexacta durante el trámite de su inscripción como Ejecutor de Obras ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-