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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418727 Atlántico, otorgada mediante Decreto Supremo Nº 024- 2006-AG, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, por un volumen anual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, con el Informe Técnico Nº 0019-2010-ANA- DCPRH/SUP/FCC, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, presenta la justifi cación debida para sustentar la prórroga por dos (02) años adicionales; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Prórroga de la Reserva de Agua Prorróguese, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, por dos (02) años adicionales, contados a partir del 28.05.2010, la reserva de agua proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba, por un volumen de 335 hm³. Artículo 2º.- De la supervisión de la Reserva de Agua La Administración Local de Agua Alto Piura Huancabamba es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO PALOMINO GARCÍA Jefe Autoridad Nacional del Agua 491921-1 AMBIENTE RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2010-MINAM En la sumilla correspondiente a la Resolución Ministerial Nº 074-2010-MINAM, publicada en nuestra edición del día 7 de mayo de 2010, debe modifi carse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: Reconocen las Áreas de Conservación Privada “Choquechaca” y “Tambo Ilusión” 491900-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la XXI Reunión Bilateral de Inteligencia con la Armada del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2010-DE/MGP Lima, 10 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú viene participando en Reuniones Bilaterales con la Armada del Ecuador y otros países desde el año 1984, teniendo como propósito la búsqueda, identifi cación y análisis de nuevos campos de cooperación, así como el incremento de la confi anza mutua y principalmente el intercambio de información entre ambas Instituciones; Que, el Director de Inteligencia Naval de la Armada del Ecuador, ha cursado una invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en la XXI Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito - REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 16 al 20 de mayo de 2010; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales para que participen en la citada Reunión Bilateral; Que, el presente viaje se encuentra incluido en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 100, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes 2010 del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la XXI Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito - REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 16 al 20 de mayo de 2010, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Pedro Augusto GARCÍA Llaque, CIP. 03701633, DNI. 43345042 y Capitán de Fragata Nelson MONTENEGRO Pacheco, CIP. 00820556, DNI. 07963450, para que participen en la XXI Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito - REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 16 al 20 de mayo de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Quito (ECUADOR) - Lima US$. 642.00 x 2 personas Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 2 personas Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6°