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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2010 (11/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418737 el período de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolución, a fi n que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 490998-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 897-2010-TC-S4 Sumilla: El incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor. Lima, 5 de mayo de 2010 Visto en sesión del 05 de mayo de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2321-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa Protección Patrimonial Integral S.A., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Servicios Nº 054-2008-CONSUCODE, el mismo que se derivó del Concurso Público Nº 003-2007- CONSUCODE (Segunda Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 15 de enero de 2008, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (actualmente Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE), en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 003- 2007-CONSUCODE (Segunda Convocatoria), para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales institucionales de CONSUCODE”, por un valor referencial ascendente a S/. 2’244,037.00 (Dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y siete y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 19 de febrero de 2008, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa Protección Patrimonial Integral S.A., cuya propuesta económica equivalía a S/. 1’823,249.33 (Un millón ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve y 33/100 Nuevos Soles). 3. El 17 de marzo de 2008, la Entidad y la empresa Protección Patrimonial Integral S.A., en adelante la Contratista, celebraron el Contrato de Servicios Nº 054- 2008-CONSUCODE, por un período de vigencia desde el 18 de marzo de 2008 al 17 de abril de 2010 en el caso de la Sede Central y del 14 de abril de 2008 al 14 de abril de 2010 en la Sede El Regidor. 4. Mediante Carta Nº 482-2008/OAF de fecha 15 de diciembre de 2008, recibida el 16 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, para cuyo efecto le otorgó el plazo de dos (02) días, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 5. Mediante Carta Nº 509-2008/OAF de fecha 30 de diciembre de 2008, recibida en la misma fecha, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato de Servicios Nº 054-2008-CONSUCODE. 6. Por Memorando Nº 1387-2009/OAF-HVC presentado el 28 de octubre de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicación de sanción contra la Contratista. Para dicho efecto remitió, entre otros, el Informe Nº 327-2009/ULSE-RMG. 7. Mediante decreto de fecha 29 de octubre de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Servicios Nº 054-2008-CONSUCODE. Asimismo, se la emplazó a fi n que cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 8. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para dicho efecto, previa razón de Secretaría del Tribunal1, mediante decreto del 15 de febrero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en mérito a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que continúe el procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Servicios Nº 054-2008-CONSUCODE, el mismo que se derivó del Concurso Público Nº 003- 2007-CONSUCODE (Segunda Convocatoria); infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 2942 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos descritos en los Antecedentes. 2. Respecto a dicha causal de infracción, es pertinente indicar que el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 1 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó lo siguiente: “(...) habiendo revisado el expediente Nº 2321.2009, se ha verifi cado que la empresa PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. - PROPSA, no ha cumplido con presentar sus descargos, ni señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima; a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el día 26.01.2010, según cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 09.02.2010 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido la empresa PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. - PROPSA, con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL OSCE, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la correspondiente Sala del Tribunal para que resuelva. (Sic)”. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...) 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.