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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de mayo de 2010 418725 Urgencia, hasta el monto aprobado en su presupuesto a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. 6.2 No están comprendidos en la presente norma, las donaciones provenientes de cooperación técnica no reembolsable, las mismas que se sujetan a los instrumentos o convenios internacionales respectivos. Artículo 7º- Demandas adicionales Déjese en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2010, el trámite de demandas adicionales de recursos vía créditos suplementarios con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios. Artículo 8º.- Disposiciones fi scales en los Gobiernos Subnacionales Establézcase que los pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local aprobarán mediante resolución del Titular, medidas fi scales orientadas a reducir el gasto corriente en materia de bienes y servicios, con el objetivo de contribuir a mantener el equilibrio macroeconómico, las mismas que son publicadas en sus respectivos portales institucionales dentro de los treinta (30) días hábiles de vigencia de la presente norma. Artículo 9º.- De las normas reglamentarias El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece, de ser necesario, las normas reglamentarias para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 10º- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 491927-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento del Concurso Público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos DECRETO SUPREMO Nº 054-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- se estableció los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 6° de la citada Ley N° 27332, los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años; Que, el numeral 6 del artículo 32° de la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público; Que, por Decreto Supremo N° 014-2008-PCM se ha aprobado el Reglamento del concurso público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; Que, el procedimiento de Concurso Público para la designación de nuevos directores ha devenido en incongruente con la actual realidad nacional, en la que el Estado debe competir con las Empresas Privadas para atraer a los mejores profesionales especializados y vinculados al campo de acción de los organismos reguladores; Que, se ha verifi cado que en los dos últimos procedimientos de Concurso Público, el número total de postulantes no superó de los veintidós profesionales, por lo que se justifi ca una reducción de los plazos determinados en el Decreto Supremo N° 014-2008-PCM, a fi n de dar celeridad y efi cacia al procedimiento de Concurso Público. Que, los organismos reguladores tienen la imperiosa necesidad de reemplazar a los miembros de sus Consejos Directivos, cuyos periodos de designación se han cumplido o cuyos cargos han quedado vacantes, lo que pone en grave riesgo su operatividad; Que, es deber del Estado tomar las acciones necesarias para evitar que la composición de los Consejos Directivos de los organismos reguladores se vea afectada y comprometa gravemente la continuidad de sus funciones y actividades, afectando negativamente al cumplimiento de sus metas, así como al correcto y oportuno control y supervisión de las Entidades reguladas, las cuales brindan servicios de suma necesidad para la ciudadanía, todo lo cual tendría un impacto negativo en la economía del país; Que, en consecuencia y dentro del marco de la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa, es necesario adoptar medidas que den celeridad al procedimiento de Concurso Público y permitan la continuidad de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 3, 6, 10, 12 y 13 del Reglamento del Concurso Público de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la inversión privada en los servicios públicos Modifíquese los artículos 3, 6, 10, 12 y 13 del Reglamento del Concurso Público de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la inversión privada en los servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 3.- De la publicidad del proceso de selección y designación de la Comisión de Evaluación de Candidatos.- Para fi nes del proceso de selección dentro del plazo señalado en el artículo 2 se deberá conformar una Comisión de Selección que estará integrada como sigue: a) Un (1) miembro propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, c) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio del Sector al cual pertenece la actividad regulada. (…)” “Artículo 6.- De la vigencia de la convocatoria.- La convocatoria permanecerá abierta por el término de cinco (5) días calendario contados desde la fecha