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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2010 (13/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418834 control y recuperación de la calidad ambiental además de la conservación y uso sostenible del recurso agua en el ámbito de la cuenca hidrográfi ca del Río Chillón, a través del intercambio de experiencias y la concertación de acciones conjuntas entre las instituciones del sector público y sociedad civil involucradas en la gestión ambiental; De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35º de la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Núm. 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón – GTM Río Chillón, con el objeto de apoyar las acciones del Estado en materia de prevención, control y recuperación de la calidad ambiental, así como de la conservación y uso sostenible del recurso agua en el ámbito de la cuenca hidrográfi ca del Río Chillón, a través del intercambio de experiencias y la concertación de acciones conjuntas entre las instituciones del sector público y sociedad civil involucradas en la gestión ambiental. El Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón tendrá un plazo de duración de dos (02) años, dependerá del Ministerio del Ambiente, y tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la planifi cación, coordinación y concertación para la descontaminación y rehabilitación ambiental de la cuenca del Río Chillón, actualizando y/o mejorando la Propuesta de Plan de Ordenamiento Ambiental de la Cuenca del Río Chillón, la propuesta de Trabajo para elaborar el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos y Líquidos; y, el Diagnóstico de la Actividad Minera; b) Promover la educación de cuidado ambiental en el ámbito de la cuenca del Río Chillón; c) Identifi car situaciones de riesgo sanitario y ambiental y plantear acciones para la gestión respectiva; d) Proponer mecanismos para la solución de confl ictos socio ambientales; e) Proponer acciones para el control de inundaciones en zonas críticas de la cuenca; f) Proponer acciones de control y vigilancia a fi n de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de la cuenca del Río Chillón; y, g) Participar y proponer acciones orientadas a lograr el ordenamiento ambiental en el ámbito territorial de la cuenca del Río Chillón. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón El Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón estará conformado por un representante titular y otro alterno de las siguientes instituciones: - Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá; - Ministerio de Educación; - Instituto Geofísico del Perú; - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; - Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; - Gobierno Regional de Lima; - Gobierno Regional del Callao; - Municipalidad Metropolitana de Lima; - Municipalidad Provincial del Callao; - Municipalidad Provincial de Canta; - Municipalidad Distrital de Ventanilla; - Municipalidad Distrital de Ancón; - Municipalidad Distrital de Rímac; - Municipalidad Distrital de Puente Piedra; - Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; - Municipalidad Distrital de Los Olivos; - Municipalidad Distrital de Comas; - Municipalidad Distrital de Carabayllo; - Unidad de Gestión Ejecutiva Local 12 (UGEL Canta); - Dirección General de Salud Ambiental; - Programa AGRO RURAL; - Administración Local de Agua Chillón, Rímac y Lurín (ANA-CHRL); - Junta de Usuarios de Riego del Río Chillón; - Universidad Agraria La Molina; y, - Universidad Nacional Mayor de San Marcos. El Ministro del Ambiente podrá invitar a participar del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón, a representantes de: - Gobiernos Locales no considerados expresamente; - Las Organizaciones de industriales con presencia en la cuenca del Río Chillón; - Los Organismos No Gubernamentales con presencia en la cuenca del Río Chillón; - Las Mesas de Concertación con presencia en la cuenca del Río Chillón; y, - Las Asociaciones de pobladores de la cuenca del Río Chillón. Artículo 3º.- Designación de los representantes Los representantes de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón serán designados mediante Resolución de sus respectivos Titulares, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, y ejercerán sus funciones a título gratuito. Toda modifi cación a dicha designación se realizará bajo la misma formalidad. Los representantes de entidades privadas comunicarán de manera escrita al Ministerio del Ambiente en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior el nombre de sus representantes. Artículo 4º.- Secretario La elección del secretario del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón se realizará entre sus miembros, debiendo ser formalizada por Resolución del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. Artículo 5º.- Participación de terceros Las instituciones o las personas interesadas en participar en el Grupo de Trabajo Multisectorial que se constituye por la presente Resolución Ministerial, formularán sus propuestas y/o recomendaciones a través del Secretario del Grupo de Trabajo. Asimismo, las instituciones públicas brindarán el apoyo informativo que les sea requerido por el Grupo de Trabajo Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6º.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 7º.- Reglamento, Plan de Trabajo e Informes semestrales En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el Secretario del Grupo de Trabajo presentará para la aprobación del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, su Reglamento Interno y el respectivo Plan de Trabajo. El Secretario del Grupo de Trabajo Multisectorial presentará semestralmente al Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, un informe de las actividades desarrolladas y los logros obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 492042-1 AGRICULTURA Precisan que las funciones asumidas por encargados de las Unidades de Logística y Control Patrimonial y de Tesorería de la Oficina de Administración es con retención de sus plazas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 290-2010-ANA Lima, 11 de mayo de 2010