Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418845

Que, con el documento del visto, la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos ha propuesto la aprobacion de los criterios para la oferta de plazas del Pliego 011-Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Residentado Medico; Que, para la implementacion del aseguramiento universal de salud, el Ministerio de Salud requiere contar con medicos especialistas en numero suficiente, con las competencias adecuadas y comprometidos con el logro de resultados sanitarios en todos los niveles de complejidad del sistema que garantice los derechos a la atencion de salud en terminos de acceso, oportunidad y calidad; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos; Con el visado del Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del Art. 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los criterios para la oferta de plazas en el Sistema Nacional de Residentado Medico, con el fin de contribuir a la formacion de medicos especialistas en funcion de las prioridades establecidas por el Ministerio de Salud, la situacion de salud del MORDAZA, el Aseguramiento Universal en Salud y el fortalecimiento del Primer Nivel de Atencion, permitiendo afrontar el deficit critico de especialistas que existe a nivel nacional. Articulo 2º.- La oferta de plazas del Pliego 011Ministerio de Salud se realizara con base a los siguientes criterios: a) La Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Salud, o sus equivalentes, y las sedes docentes, programara las plazas en MORDAZA clinicos autorizados de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 167-2009/ MINSA. b) Las sedes docentes, en coordinacion con las universidades, desarrollaran acciones que permitan la ampliacion de MORDAZA clinicos en funcion de las prioridades y necesidad de especialistas a nivel nacional establecidas por el Ministerio de Salud, en el MORDAZA de la descentralizacion y el Aseguramiento Universal en Salud. c) Para la celebracion, actualizacion o renovacion de convenios especificos entre el Ministerio de Salud y las universidades, debera considerarse la rotacion de residentes en establecimientos de salud de primer y MORDAZA nivel en zonas de menor desarrollo del MORDAZA, conforme a lo establecido en el articulo 21° de la Resolucion Suprema N° 002-2006-SA. d) Para la programacion y adjudicacion de plazas de las diferentes modalidades de ingreso al Sistema Nacional de Residentado Medico se considerara a aquellas universidades que participen en el Examen Unico aprobado por el Comite Nacional de Residentado Medico. e) La programacion de plazas se realizara considerando como prioritaria la formacion de profesionales medicos con vinculo laboral comprendidos en el MORDAZA de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, debiendo adecuarse los procesos de planificacion y financiamiento de la oferta de plazas vacantes en el Sistema Nacional de Residentado Medico a este fin. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, difunda la presente resolucion ministerial a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Residentado Medico, asi como a los organos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para el debido cumplimiento del mismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 492434-1

Aprueban Directiva Administrativa para la Elaboracion del Plan Maestro de Inversiones en Hospitales e Institutos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2010/MINSA MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2010 Visto el Expediente N° 09-092641-001, que contiene el Informe N° 019-2010-OPI-OGPP/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 386-2010-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el actual MORDAZA de Aseguramiento Universal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, enmarca una reforma en todo el sistema de salud y sus componentes. Asimismo, a traves de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se han transferido las funciones y facultades en salud a los Gobiernos Regionales, otorgandoles potestades para programar e invertir en el desarrollo y adecuacion de la oferta de servicios de salud; Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el cual tiene entre sus funciones la conduccion y planeamiento estrategico sectorial de salud, con el establecimiento de los objetivos, metas y estrategias de corto, mediano y largo plazo, asi como el procurar la inversion y financiamiento para lograr los objetivos y metas institucionales y el desarrollo de la infraestructura, tecnologia y equipamiento en salud; Que, la Oficina de Proyectos de Inversion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de conducir el Sistema de Inversion Publica en el Sector Salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, asi como en el MORDAZA de los Lineamientos de Politica Sectorial para las Inversiones en Salud aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 993-2005/MINSA; Que, los Hospitales e Institutos requieren, por su naturaleza y complejidad, contar con instrumentos de gestion que orienten su desarrollo institucional de modo tal que permitan una planificacion priorizada y eficiente de los recursos de inversion en mediano y largo plazo; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en los literales c) y I) del articulo 8 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 161-MINSA/OGPP-V.01 "Directiva Administrativa para la Elaboracion del Plan Maestro de inversiones en Hospitales e Institutos", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Proyectos de Inversion, la implementacion, monitoreo y seguimiento, de acuerdo a los contenidos senalados en la presente Directiva Administrativa. Articulo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 492434-2

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