Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2010 (13/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418845 Que, con el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos ha propuesto la aprobación de los criterios para la oferta de plazas del Pliego 011-Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Residentado Médico; Que, para la implementación del aseguramiento universal de salud, el Ministerio de Salud requiere contar con médicos especialistas en número sufi ciente, con las competencias adecuadas y comprometidos con el logro de resultados sanitarios en todos los niveles de complejidad del sistema que garantice los derechos a la atención de salud en términos de acceso, oportunidad y calidad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del Art. 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los criterios para la oferta de plazas en el Sistema Nacional de Residentado Médico, con el fi n de contribuir a la formación de médicos especialistas en función de las prioridades establecidas por el Ministerio de Salud, la situación de salud del País, el Aseguramiento Universal en Salud y el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, permitiendo afrontar el défi cit crítico de especialistas que existe a nivel nacional. Artículo 2º.- La oferta de plazas del Pliego 011- Ministerio de Salud se realizará con base a los siguientes criterios: a) La Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud, o sus equivalentes, y las sedes docentes, programará las plazas en campos clínicos autorizados de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 167-2009/ MINSA. b) Las sedes docentes, en coordinación con las universidades, desarrollarán acciones que permitan la ampliación de campos clínicos en función de las prioridades y necesidad de especialistas a nivel nacional establecidas por el Ministerio de Salud, en el marco de la descentralización y el Aseguramiento Universal en Salud. c) Para la celebración, actualización o renovación de convenios específi cos entre el Ministerio de Salud y las universidades, deberá considerarse la rotación de residentes en establecimientos de salud de primer y segundo nivel en zonas de menor desarrollo del país, conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA. d) Para la programación y adjudicación de plazas de las diferentes modalidades de ingreso al Sistema Nacional de Residentado Médico se considerará a aquellas universidades que participen en el Examen Único aprobado por el Comité Nacional de Residentado Médico. e) La programación de plazas se realizará considerando como prioritaria la formación de profesionales médicos con vínculo laboral comprendidos en el marco de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, debiendo adecuarse los procesos de planifi cación y fi nanciamiento de la oferta de plazas vacantes en el Sistema Nacional de Residentado Médico a este fi n. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, difunda la presente resolución ministerial a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Residentado Médico, así como a los órganos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para el debido cumplimiento del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 492434-1 Aprueban Directiva Administrativa para la Elaboración del Plan Maestro de Inversiones en Hospitales e Institutos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2010/MINSA Lima, 7 de mayo del 2010 Visto el Expediente N° 09-092641-001, que contiene el Informe N° 019-2010-OPI-OGPP/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 386-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el actual proceso de Aseguramiento Universal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, enmarca una reforma en todo el sistema de salud y sus componentes. Asimismo, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se han transferido las funciones y facultades en salud a los Gobiernos Regionales, otorgándoles potestades para programar e invertir en el desarrollo y adecuación de la oferta de servicios de salud; Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el cual tiene entre sus funciones la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud, con el establecimiento de los objetivos, metas y estrategias de corto, mediano y largo plazo, así como el procurar la inversión y fi nanciamiento para lograr los objetivos y metas institucionales y el desarrollo de la infraestructura, tecnología y equipamiento en salud; Que, la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de conducir el Sistema de Inversión Pública en el Sector Salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como en el marco de los Lineamientos de Política Sectorial para las Inversiones en Salud aprobado mediante Resolución Ministerial N° 993-2005/MINSA; Que, los Hospitales e Institutos requieren, por su naturaleza y complejidad, contar con instrumentos de gestión que orienten su desarrollo institucional de modo tal que permitan una planifi cación priorizada y efi ciente de los recursos de inversión en mediano y largo plazo; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en los literales c) y I) del artículo 8 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 161-MINSA/OGPP-V.01 “Directiva Administrativa para la Elaboración del Plan Maestro de inversiones en Hospitales e Institutos”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Proyectos de Inversión, la implementación, monitoreo y seguimiento, de acuerdo a los contenidos señalados en la presente Directiva Administrativa. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 492434-2