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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418846 Ratifican política institucional asumida en la R.M. Nº 073-2004/MINSA y declaran a los órganos, organismos, institutos, hospitales y demás dependencias del Ministerio como “Ambientes 100% libres de humo de tabaco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2010/MINSA Lima, 7 de mayo del 2010 CONSIDERANDO: Que, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), cuyo texto fue aprobado en la 56º Asamblea Mundial de la Salud con fecha 21 de mayo de 2003, y ratifi cado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28280 publicada con fecha 17 de julio de 2004, constituye la norma de derecho internacional con carácter vinculante que tiene como objetivo proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco; Que, en tal virtud, la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modifi cada recientemente por la Ley Nº 29517, han desarrollado los principales instrumentos para la aplicación del Convenio Marco en el Perú, en particular la prohibición de fumar en los establecimientos dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, que constituyen ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco; Que, no obstante, en el caso particular del Ministerio de Salud, dicha política se ha venido impulsando desde antes de la ratifi cación del CMCT, como se evidencia en la Resolución Ministerial Nº 073-2004/MINSA, publicada con fecha 29 de enero de 2004, que declaró a la Sede Central institucional como “Ambiente Libre de Humo de Tabaco”; Que, en dicha oportunidad, se aprobaron además las condiciones específi cas para conseguir ese propósito, entre las cuales se destacan la prohibición de fumar dentro de la institución durante las 24 horas del día, la colocación de anuncios visibles y la promoción de iniciativas y programas orientados a informar sobre los riesgos para la vida y la salud derivados del consumo del tabaco, así como los medios de prevención y tratamiento que procuren la cesación del hábito de fumar; Que, sin perjuicio de la aprobación de las normas reglamentarias que permitan implementar lo dispuesto en la Ley Nº 29517, corresponde ratifi car la política institucional asumida en virtud de la Resolución Ministerial Nº 073-2004/MINSA, con el propósito de ampliar los alcances de la aplicación de la mencionada norma; Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, en tal virtud, corresponde declarar a todos los órganos, organismos, institutos, direcciones, hospitales, programas, proyectos y demás dependencias del Ministerio de Salud como “Ambientes 100% libres de humo de tabaco”, debiéndose disponer las acciones necesarias para el debido cumplimiento de este propósito; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modifi cada por la Ley Nº 29517, así como el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la política institucional asumida por el Ministerio de Salud en virtud a la Resolución Ministerial Nº 073-2004/MINSA, publicada con fecha 29 de enero de 2004, que declaró a su Sede Central como “Ambiente Libre de Humo de Tabaco”. Artículo 2º.- Declarar a todos los órganos, organismos, institutos, direcciones, hospitales, programas, proyectos y demás dependencias del Ministerio de Salud como “Ambientes 100% libres de humo de tabaco”, para lo cual todas sus instalaciones estarán debidamente señalizadas con el símbolo internacional de prohibición de fumar. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Promoción de la Salud, en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Comunicaciones, implementen las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución, dando cuenta al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 492434-3 Incorporan a representante de la Oficina General de Estadística e Informática- OGEI al Grupo Impulsor de Asociaciones Público Privadas en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2010/MINSA Lima, 7 de mayo del 2010 Visto, el Expediente Nº 10-033599-001 que contiene el Ofi cio N° 002-2010-GIAPP/MINSA, de la Coordinadora del Grupo Impulsor de Asociaciones Público Privadas en Salud; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial N° 058- 2010/MINSA, de fecha 22 de enero de 2010, se creó el Grupo Impulsor de Asociaciones Público Privadas en Salud, adscrito al Ministerio de Salud, encargado de efectuar estudios respecto a la viabilidad de potenciales Asociaciones Público Privadas en el campo de la salud a nivel de Gobierno Nacional y Regional, en el marco de la normatividad vigente, generando mecanismos de articulación con otros sectores y agentes afines; Que el artículo 2 de la citada resolución señala los miembros que integran el referido grupo; Que con fecha 15 de abril de 2010 el Grupo Impulsor de Asociaciones Público Privadas en Salud acordó, por unanimidad, incluir a un representante de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que en tal virtud, resulta necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 058-2010/ MINSA, a fin de formalizar el acuerdo antes señalado; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el inciso l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar a un representante de la Ofi cina General de Estadística e Informática – OGEI, al Grupo Impulsor de Asociaciones Público Privadas en