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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418841 CONSIDERANDO: Que para el periodo 2007 - 2011 el Ministerio de Educación ha previsto realizar el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente - PRONAFCAP - con el objetivo de normar y orientar las acciones de capacitación, dirigidas a mejorar las capacidades, conocimientos, actitudes y valores de los docentes de Educación Básica, en función de sus demandas educativas y de su respectivo contexto socio cultural y económico - productivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0017-2010- ED, se aprueba el documento de Política Educativa - Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2010 - (PRONAFCAP 2010), “Mejores Maestros, Mejores Alumnos”, el mismo que establece el Programa de Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para Profesores de II y III Ciclos de Educación Básica Regular; Que, mediante Informe Nº 018-2010-DESP/GMP, el Director de Educación Superior Pedagógica comunica al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional la necesidad de suscribir Convenios de Cooperación Institucional con Universidades Nacionales de prestigio, para el desarrollo del Programa de Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para Profesores de II y III Ciclos de Educación Básica Regular; Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro podrá delegar facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; De conformidad con el Decreto Ley 25762, modifi cado por la Ley 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Convenios Específi cos de Cooperación Institucional a ser suscritos entre el Ministerio de Educación y las Universidades Nacionales para el desarrollo del Programa de Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para Profesores de II y III Ciclos de Educación Básica Regular, cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Delegar al Secretario General para que, en nombre y representación del Ministro de Educación suscriba los Convenios a que se refi ere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE PRONAFCAP 2010 PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE COMUNICACIÓN Y MATEMÁTICA PARA PROFESORES DE II Y III CICLOS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR 1.) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA, ÍTEM 01; 2.) UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA, ÍTEM 02; 3.) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ, ÍTEM 03; 4.) UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUÍZ GALLO, ÍTEM 04. 493122-1 Modifican numeral de las “Normas Complementarias para la Implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0133-2010-ED Lima, 7 de mayo de 2010 CONSIDERANDO Que, por Decreto de Urgencia Nº 002-2007, se establece que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y es, a su vez, una actividad preferente en la implementación de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados dispuestas en la Ley N° 28927; Que, el Artículo 2º del citado Decreto Urgencia establece que es de obligatorio cumplimiento la ejecución de la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0174-2007- ED se Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, el mismo, que en el numeral 3.3. dispone la atención prioritaria a los docentes que participaron en la evaluación censal de profesores (EBR), a través de una ejecución focalizada, progresiva y descentralizada priorizando las provincias con mayor participación en la evaluación censal; Que, en el marco de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y, el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29062, se viene nombrando e incorporando un número signifi cativo de docentes, siendo política del Estado que el magisterio en general forme parte de la Carrera Pública Magisterial con el fi n de reconocer la calidad de los docentes y mejorar su condición profesional; Que, en este contexto el Ministerio de Educación ha aplicado prueba de evaluación para el ingreso e incorporación de los docentes a la Carrera Pública Magisterial, las mismas que, han sido posteriores a la evaluación censal que se aplicó a todos los maestros del país, para establecer la línea de base del PRONAFCAP; Que, mediante Ofi cio Nº 371-2010-DIGESUTP/DESP, el Director General de Educación Superior y Técnico Profesional comunica al Señor Viceministro de Gestión Pedagógica que “para la atención en el PRONAFCAP de los docentes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular que no rindieron la evaluación censal y se hallan nombrados o incorporados a la Carrera Pública Magisterial en fecha posterior a la evaluación censal, sugiere se podría convalidar su evaluación como equivalente a la evaluación censal por tener elementos comunes en los componentes de Comunicación, Matemática y Diseño Curricular Nacional, lo que permitiría ampliar la meta de atención en los ámbitos” de atención previstos”; Que, mediante Informe Nº 017-2010-DESP/GMP, el Director de Educación Superior Pedagógica, comunica al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional que para convalidar la evaluación para nombramiento o incorporación a la Carrera Pública Magisterial como equivalente a la evaluación censal se ha realizado una verifi cación de la estructura de cada una de las pruebas aplicadas en los correspondientes procesos, observándose que de los tres procesos evaluativos se concluye que existen elementos comunes en los componentes básicos de las mismas: Comunicación, Matemática y Diseño Curricular (Habilidades básicas de comprensión lectora con Habilidades comunicativas), Matemática (Competencias lógico matemática con Habilidades matemáticas) y Diseño Curricular Nacional (Conocimientos Generales del Currículo con Conocimientos Pedagógicos Generales); De conformidad con el Decreto Ley N° 25762,modifi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N°. 006-2006-