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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2010 (13/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418850 VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la aprobación del Proyecto de Resolución que establece las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; (ii) El Informe Nº 138-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, el artículo 72º del citado cuerpo legal dispone que el OSIPTEL, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecerá las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexión, las cuales son obligatorias y su cumplimiento de orden público; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, norma que tiene por objeto establecer los procedimientos que aplicará el OSIPTEL para el establecimiento de cargos de interconexión tope aplicables a las relaciones de interconexión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el numeral 2 del artículo 9º que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, el artículo 24º del “Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024- 2008-MTC, dispone que el OSIPTEL realizará los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexión de las redes de los operadores rurales sean asimétricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros; Que, la Disposición Transitoria Final Única de la norma citada en el párrafo precedente otorgó al OSIPTEL un plazo para iniciar los procedimientos regulatorios aplicables a los operadores rurales, procedimiento que fue iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de octubre de 2008; Que, dentro del marco de dicho procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2008- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2008, se publicó la propuesta de “Principios Metodológicos Generales para la determinación de Tarifas Tope y Cargos de Interconexión aplicables en la prestación del Servicio de Telefonía en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, para que los interesados remitan sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, a la fecha, existen diversas prestaciones de interconexión que tienen un cargo tope promedio ponderado establecido por el OSIPTEL, el cual puede ser materia de una diferenciación sobre la base de la metodología y criterios defi nidos en la norma indicada en el párrafo que antecede; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se publicó el Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, para que los interesados remitan sus comentarios; Que, como parte de la consulta pública a que se refi ere el párrafo anterior, se consideró también oportuno someter a comentarios la incorporación en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), de un artículo que contemple el plazo para que el operador de la red de origen de las llamadas destinadas a áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social programe las tarifas, así como el tratamiento que deberá otorgarse a los casos en que existan impedimentos técnicos para la programación de las tarifas; Que, luego de evaluar los comentarios recibidos sobre el citado proyecto de reglas y sobre la propuesta de incorporación del artículo a que se refi ere el párrafo anterior, en el TUO de las Normas de Interconexión, corresponde aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, e incorporar el mencionado artículo en el TUO de las Normas de Interconexión; asimismo, de acuerdo a las normas de transparencia, corresponde disponer la publicación de la matriz de comentarios en la página web institucional del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 138-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; Que, sin perjuicio de las consideraciones señaladas en el referido informe, el Consejo Directivo considera pertinente que las resoluciones emitidas para la determinación de cargos de interconexión diferenciados se sujeten al procedimiento de publicación previa a que se refi ere el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 380; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que todas las empresas operadoras que provean las siguientes prestaciones de interconexión, respecto de las cuales se hayan fi jado cargos de interconexión tope promedio ponderado bajo la modalidad de tiempo de ocupación, deberán aplicar los cargos de interconexión diferenciados que sean determinados por el OSIPTEL: (i) Originación y/o terminación de llamada en las redes de los servicios públicos móviles. (ii) Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja local. (iii) Transporte conmutado de larga distancia nacional. (iv) Transporte conmutado local. (v) Acceso a los teléfonos de uso público, urbanos. (vi) Acceso a la plataforma de pago. En caso las empresas operadoras establecieran cargos de interconexión menores a los valores tope fi jados por el OSIPTEL, dichos valores serán considerados como los valores tope promedio ponderado para el cálculo de los cargos diferenciados. Artículo 2º.- La determinación de cargos de interconexión diferenciados se realizará según la metodología y criterios defi nidos en los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones