Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

(i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que dispone la aprobacion del Proyecto de Resolucion que establece las Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados; (ii) El Informe Nº 138-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, el articulo 72º del citado cuerpo legal dispone que el OSIPTEL, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecera las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexion, las cuales son obligatorias y su cumplimiento de orden publico; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, MORDAZA que tiene por objeto establecer los procedimientos que aplicara el OSIPTEL para el establecimiento de cargos de interconexion tope aplicables a las relaciones de interconexion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el numeral 2 del articulo 9º que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, el articulo 24º del "Marco Normativo General para la Promocion del Desarrollo de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0242008-MTC, dispone que el OSIPTEL realizara los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexion de las redes de los operadores rurales MORDAZA asimetricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros; Que, la Disposicion Transitoria Final Unica de la MORDAZA citada en el parrafo precedente otorgo al OSIPTEL un plazo para iniciar los procedimientos regulatorios aplicables a los operadores rurales, procedimiento que fue iniciado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 024-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de octubre de 2008; Que, dentro del MORDAZA de dicho procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2008CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2008, se publico la propuesta de "Principios Metodologicos Generales para la determinacion de Tarifas Tope y Cargos de Interconexion aplicables en la prestacion del Servicio de Telefonia en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", para que los interesados remitan sus comentarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables

a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, a la fecha, existen diversas prestaciones de interconexion que tienen un cargo tope promedio ponderado establecido por el OSIPTEL, el cual puede ser materia de una diferenciacion sobre la base de la metodologia y criterios definidos en la MORDAZA indicada en el parrafo que antecede; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se publico el Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", para que los interesados remitan sus comentarios; Que, como parte de la consulta publica a que se refiere el parrafo anterior, se considero tambien oportuno someter a comentarios la incorporacion en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), de un articulo que contemple el plazo para que el operador de la red de origen de las llamadas destinadas a areas rurales y lugares considerados de preferente interes social programe las tarifas, asi como el tratamiento que debera otorgarse a los casos en que existan impedimentos tecnicos para la programacion de las tarifas; Que, luego de evaluar los comentarios recibidos sobre el citado proyecto de reglas y sobre la propuesta de incorporacion del articulo a que se refiere el parrafo anterior, en el TUO de las Normas de Interconexion, corresponde aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", e incorporar el mencionado articulo en el TUO de las Normas de Interconexion; asimismo, de acuerdo a las normas de transparencia, corresponde disponer la publicacion de la matriz de comentarios en la pagina web institucional del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 138-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; Que, sin perjuicio de las consideraciones senaladas en el referido informe, el Consejo Directivo considera pertinente que las resoluciones emitidas para la determinacion de cargos de interconexion diferenciados se sujeten al procedimiento de publicacion previa a que se refiere el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 380; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que todas las empresas operadoras que provean las siguientes prestaciones de interconexion, respecto de las cuales se hayan fijado cargos de interconexion tope promedio ponderado bajo la modalidad de tiempo de ocupacion, deberan aplicar los cargos de interconexion diferenciados que MORDAZA determinados por el OSIPTEL: (i) Originacion y/o terminacion de llamada en las redes de los servicios publicos moviles. (ii) Originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local. (iii) Transporte conmutado de larga distancia nacional. (iv) Transporte conmutado local. (v) Acceso a los telefonos de uso publico, urbanos. (vi) Acceso a la plataforma de pago. En caso las empresas operadoras establecieran cargos de interconexion menores a los valores tope fijados por el OSIPTEL, dichos valores seran considerados como los valores tope promedio ponderado para el calculo de los cargos diferenciados. Articulo 2º.- La determinacion de cargos de interconexion diferenciados se realizara segun la metodologia y criterios definidos en los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables en Comunicaciones

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