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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2010 (13/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418836 DEBE DECIR: Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión para la Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo. 492391-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, EE.UU. y Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2010-DE/SG Lima, 11 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 486 de fecha 06 de mayo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, la indicada visita obedece al cumplimiento del acuerdo Nº 7 Anexo “A” del Acta de la II Reunión de Jefes de Estados Mayores FAP-FAB, que fue realizada en Brasil del 17 al 19 de noviembre de 2009; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes ofi ciales de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, para participar en la Reunión Final de Planeamiento del Ejercicio PERBRA IV, del 17 al 21 de mayo de 2010: 1. CORONEL AV ALVARO PANDOLPHO DA COSTA Y SILVA 2. TTE CRL AV SANDRO FRANCALACCI DE CASTRO FARIA 3. TTE CRL AV VINICIUS MIRAND VILA NOVA 4. CAPITAN AV PAULO ROBERTO CURSINO DOS SANTOS 5. CAPITAN AV BRENO DIOGENES GONÇALVES 6. 1ER TENIENTE ALESSANDRO PAULO DA SILVA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 492725-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2010-DE/SG Lima, 11 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 479 de fecha 04 de mayo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la II Reunión de Jefes de Estados Mayores realizada entre las Fuerzas Aéreas de Brasil y Perú se acordó la realización de intercambio de pilotos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes ofi ciales de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, para participar en el intercambio de pilotos en la utilización de visores nocturnos, en la Fuerza Aérea del Perú, del 16 al 22 de mayo de 2010: 1. PRIMER TENIENTE AV RAFALE AZEVEDO GONÇALVES 2. PRIMER TENIENTE AV DANIEL SIMÕES FERRY 3. PRIMER TENIENTE AV DIEGO GERALDO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 492725-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2010-DE/SG Lima, 11 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 0477 de fecha 04 de mayo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Perú es país anfi trión del Ejercicio Amistad y Cooperación de las Américas (POA), en el mismo que participará personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar