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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2010 (13/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418851 con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL. Los cargos se diferenciarán en cargo de interconexión urbano y cargo de interconexión rural. Para todos los efectos de la presente norma, los teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social corresponden a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el artículo 20º del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Artículo 3º.- La diferenciación de los cargos de interconexión se podrá realizar: (i) Dentro del marco del procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003- CD/OSIPTEL. (ii) Siguiendo el procedimiento para la determinación de cargos de interconexión diferenciados establecido en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 4º.- Dentro del procedimiento para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados, las empresas operadoras deberán remitir al OSIPTEL, en soporte electrónico, la siguiente información: (i) Tráfi co anual en minutos, desagregado de forma mensual, correspondiente a las llamadas hacia (o desde) teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, en las que se haya provisto la instalación respecto de la cual se determinará el cargo diferenciado. Este tráfi co incluye el cursado hacia o desde teléfonos rurales y lugares de preferente interés social de la misma empresa operadora que presenta la información, aunque no se liquiden y paguen de forma explícita cargos de interconexión. La información de tráfi co anual corresponderá al tráfi co cursado durante los meses de enero a diciembre del año anterior a la fecha de presentación. Adicionalmente, deberá indicarse la tasación del tráfi co, la misma que debe corresponder a la del cargo de interconexión promedio ponderado que se diferenciará y que viene aplicando la empresa que presenta la información. (ii) Tráfi co anual en minutos, desagregado de forma mensual, correspondiente a las llamadas en las que no intervienen teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, en las que se haya provisto la instalación respecto de la cual se determinará el cargo diferenciado. Este tráfi co incluye el cursado hacia o desde teléfonos distintos a los teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social que corresponden a la misma empresa operadora que presenta la información, aunque no se liquiden y paguen de forma explícita cargos de interconexión. La información de tráfi co anual corresponderá al tráfi co cursado durante los meses de enero a diciembre del año anterior a la fecha de presentación. Adicionalmente deberá indicarse la tasación del tráfi co, la misma que debe corresponder a la del cargo de interconexión promedio ponderado que se diferenciará y que viene aplicando la empresa que presenta la información. (iii) Cargo promedio ponderado que viene aplicando la empresa operadora que presenta la información para la instalación respecto de la cual se determinará el cargo diferenciado. Para remitir la información correspondiente a los numerales (i) y (ii), las empresas operadoras deberán utilizar el formato incluido en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente norma. Las empresas operadoras podrán optar por presentar sus propuestas de cargos de interconexión urbano y rural. En caso decidan presentar sus propuestas, necesariamente deberán utilizar la Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, formato electrónico incluido como Anexo 3, que forma parte integrante de la presente norma. Cuando la diferenciación de los cargos de interconexión se realice dentro del procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, la información a que se refi ere el presente artículo deberá ser remitida conjuntamente con la respectiva propuesta de cargo tope promedio ponderado. Artículo 5º.- La sola presentación de la información por parte de las empresas operadoras, implicará que toda la información de sustento correspondiente se encuentra disponible para su revisión por parte del OSIPTEL, así como los archivos fuente de programas informáticos que hayan servido para procesar la misma. En cada auditoría que se realice, el concesionario permitirá al OSIPTEL el acceso a toda aquella información que soporte el contenido de la información reportada. Artículo 6º.- Los cargos de interconexión diferenciados que sean determinados por el OSIPTEL se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes. La incorporación automática a las relaciones de interconexión debe entenderse como la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución respectiva. Artículo 7º.- Los cargos de interconexión que el OSIPTEL establezca en los mandatos de interconexión serán iguales a los cargos de interconexión diferenciados que se encuentren vigentes en cada caso, cuando resulten aplicables. Artículo 8º.- Las empresas operadoras están prohibidas de realizar arbitrajes de tráfi co o cualquier otra práctica que derive en la liquidación de un cargo de interconexión que no corresponda al escenario de llamada. Artículo 9º.- Los cargos de interconexión diferenciados deberán publicarse en la página web del OSIPTEL y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- En el Anexo 4, que forma parte integrante de la presente norma se establece el régimen sancionador aplicable. Artículo 11º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 12º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción del Anexo 3 de las referidas reglas. Asimismo, la presente resolución, incluyendo las reglas a que se hace referencia en el artículo anterior y todos sus anexos, así como la matriz de comentarios respectiva, serán publicadas en la página web del OSIPTEL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporar el artículo 79º-Q en el Capítulo IV-B del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 79º-Q.- En las comunicaciones originadas en una red ubicada en áreas urbanas y destinadas a las redes ubicadas en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social, el operador de la red de origen cuenta con un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para programar las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios en sus sistemas. Para los escenarios de llamadas originadas en teléfonos públicos destinadas a las redes ubicadas en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social, el plazo para dicha programación será no mayor a veinte (20) días hábiles. Los plazos establecidos en el párrafo precedente se contarán a partir del día siguiente de la comunicación del operador de la red ubicada en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social al operador de la red que originará la llamada. Dicha comunicación se realizará utilizando el formato establecido en el Anexo 4.- Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a la Red Rural. Excepcionalmente, de existir algún impedimento técnico para la programación de alguna de las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios relacionados a las comunicaciones objeto del presente artículo, el operador de la red de origen deberá sustentar, en forma clara y detallada, los motivos de tal impedimento. El plazo para tal efecto será de cinco (05) días hábiles de formulada la solicitud de programación. Dicho sustento deberá realizarse mediante comunicación escrita remitida al operador de la red ubicada en áreas rurales o lugares considerados de