Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", aprobados mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL. Los cargos se diferenciaran en cargo de interconexion MORDAZA y cargo de interconexion rural. Para todos los efectos de la presente MORDAZA, los telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social corresponden a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el articulo 20º del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Articulo 3º.- La diferenciacion de los cargos de interconexion se podra realizar: (i) Dentro del MORDAZA del procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003CD/OSIPTEL. (ii) Siguiendo el procedimiento para la determinacion de cargos de interconexion diferenciados establecido en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 4º.- Dentro del procedimiento para la determinacion de los cargos de interconexion diferenciados, las empresas operadoras deberan remitir al OSIPTEL, en soporte electronico, la siguiente informacion: (i) Trafico anual en minutos, desagregado de forma mensual, correspondiente a las llamadas hacia (o desde) telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, en las que se MORDAZA provisto la instalacion respecto de la cual se determinara el cargo diferenciado. Este trafico incluye el cursado hacia o desde telefonos rurales y lugares de preferente interes social de la misma empresa operadora que presenta la informacion, aunque no se liquiden y paguen de forma explicita cargos de interconexion. La informacion de trafico anual correspondera al trafico cursado durante los meses de enero a diciembre del ano anterior a la fecha de presentacion. Adicionalmente, debera indicarse la tasacion del trafico, la misma que debe corresponder a la del cargo de interconexion promedio ponderado que se diferenciara y que viene aplicando la empresa que presenta la informacion. (ii) Trafico anual en minutos, desagregado de forma mensual, correspondiente a las llamadas en las que no intervienen telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, en las que se MORDAZA provisto la instalacion respecto de la cual se determinara el cargo diferenciado. Este trafico incluye el cursado hacia o desde telefonos distintos a los telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social que corresponden a la misma empresa operadora que presenta la informacion, aunque no se liquiden y paguen de forma explicita cargos de interconexion. La informacion de trafico anual correspondera al trafico cursado durante los meses de enero a diciembre del ano anterior a la fecha de presentacion. Adicionalmente debera indicarse la tasacion del trafico, la misma que debe corresponder a la del cargo de interconexion promedio ponderado que se diferenciara y que viene aplicando la empresa que presenta la informacion. (iii) Cargo promedio ponderado que viene aplicando la empresa operadora que presenta la informacion para la instalacion respecto de la cual se determinara el cargo diferenciado. Para remitir la informacion correspondiente a los numerales (i) y (ii), las empresas operadoras deberan utilizar el formato incluido en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente norma. Las empresas operadoras podran optar por presentar sus propuestas de cargos de interconexion MORDAZA y rural. En caso decidan presentar sus propuestas, necesariamente deberan utilizar la Hoja de Calculo de Estimacion de Cargos Diferenciados, formato electronico incluido como Anexo 3, que forma parte integrante de la presente norma. Cuando la diferenciacion de los cargos de interconexion se realice dentro del procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, la informacion a que se refiere el presente articulo debera ser remitida

conjuntamente con la respectiva propuesta de cargo tope promedio ponderado. Articulo 5º.- La sola MORDAZA de la informacion por parte de las empresas operadoras, implicara que toda la informacion de sustento correspondiente se encuentra disponible para su revision por parte del OSIPTEL, asi como los archivos fuente de programas informaticos que hayan servido para procesar la misma. En cada auditoria que se realice, el concesionario permitira al OSIPTEL el acceso a toda aquella informacion que soporte el contenido de la informacion reportada. Articulo 6º.- Los cargos de interconexion diferenciados que MORDAZA determinados por el OSIPTEL se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes. La incorporacion automatica a las relaciones de interconexion debe entenderse como la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolucion respectiva. Articulo 7º.- Los cargos de interconexion que el OSIPTEL establezca en los mandatos de interconexion seran iguales a los cargos de interconexion diferenciados que se encuentren vigentes en cada caso, cuando resulten aplicables. Articulo 8º.- Las empresas operadoras estan prohibidas de realizar arbitrajes de trafico o cualquier otra practica que derive en la liquidacion de un cargo de interconexion que no corresponda al escenario de llamada. Articulo 9º.- Los cargos de interconexion diferenciados deberan publicarse en la pagina web del OSIPTEL y en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10º.- En el Anexo 4, que forma parte integrante de la presente MORDAZA se establece el regimen sancionador aplicable. Articulo 11º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 12º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion del Anexo 3 de las referidas reglas. Asimismo, la presente resolucion, incluyendo las reglas a que se hace referencia en el articulo anterior y todos sus anexos, asi como la matriz de comentarios respectiva, seran publicadas en la pagina web del OSIPTEL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporar el articulo 79º-Q en el Capitulo IV-B del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0432003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Articulo 79º-Q.- En las comunicaciones originadas en una red ubicada en areas urbanas y destinadas a las redes ubicadas en areas rurales o lugares considerados de preferente interes social, el operador de la red de origen cuenta con un plazo no mayor de diez (10) dias habiles para programar las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios en sus sistemas. Para los escenarios de llamadas originadas en telefonos publicos destinadas a las redes ubicadas en areas rurales o lugares considerados de preferente interes social, el plazo para dicha programacion sera no mayor a veinte (20) dias habiles. Los plazos establecidos en el parrafo precedente se contaran a partir del dia siguiente de la comunicacion del operador de la red ubicada en areas rurales o lugares considerados de preferente interes social al operador de la red que originara la llamada. Dicha comunicacion se realizara utilizando el formato establecido en el Anexo 4.- Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a la Red Rural. Excepcionalmente, de existir algun impedimento tecnico para la programacion de alguna de las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios relacionados a las comunicaciones objeto del presente articulo, el operador de la red de origen debera sustentar, en forma MORDAZA y detallada, los motivos de tal impedimento. El plazo para tal efecto sera de cinco (05) dias habiles de formulada la solicitud de programacion. Dicho sustento debera realizarse mediante comunicacion escrita remitida al operador de la red ubicada en areas rurales o lugares considerados de

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