Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

ED y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 0072007-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el numeral 3.3. de las "Normas Complementarias para la Implementacion del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente" de la Resolucion Ministerial Nº 0174-2007-ED, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: III. CARACTERISTICAS El Programa se caracteriza por: 3.3. La atencion prioritaria a los docentes que participaron en la evaluacion censal de profesores (EBR), a traves de una ejecucion focalizada, progresiva y descentralizada priorizando las provincias con mayor participacion en la evaluacion censal. Para la atencion en el PRONAFCAP de los docentes de las instituciones educativas publicas de Educacion Basica Regular que hallan rendido la evaluacion para el nombramiento o incorporacion a la MORDAZA Publica Magisterial y se encuentren en condicion de nombrados o contratados se convalida su evaluacion como equivalente a la evaluacion censal por tener elementos comunes en los componentes de Comunicacion, Matematica y Diseno Curricular Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 493123-1

Declaran ilegal la paralizacion intempestiva a nivel nacional convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0143-2010-ED MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010

publicos esenciales; asimismo, el articulo 82º del referido Texto, dispone que, cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan; Que, consecuentemente el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­ SUTEP, debio comunicar la declaracion de huelga al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con diez (10) dias utiles de antelacion y garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular; Que, por lo tanto, el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­ SUTEP, no comunico al MED la declaracion de huelga dentro de los plazos procedimentales MORDAZA mencionados, configurandose de esa manera una paralizacion intempestiva; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 84° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, la huelga sera declarada ilegal por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el articulo 81°; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 81° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, no se encuentra amparada por la referida MORDAZA, la paralizacion intempestiva; Que, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2003-TR; corresponde declarar la ilegalidad de la paralizacion nacional convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­ SUTEP y realizada dia 12 de MORDAZA del 2010; Que, de acuerdo con el literal d) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposicion de ley expresa en contrario o por aplicacion de licencia sin goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por los dias no laborados; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28° de la Constitucion Politica del Peru, el derecho a la huelga debe ejercerse en MORDAZA con el interes social; Que, con fecha 21 de marzo de 2007, se publico la Ley Nº 28988, que constituye la Educacion Basica Regular como un servicio publico esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educacion, derecho reconocido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley General de Educacion y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano, Ley que, conforme a su articulo 3º, entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, la huelga de los trabajadores comprendidos en el regimen laboral publico se sujeta a las normas contenidas en ella; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 75° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida; Que, sin embargo, el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­ SUTEP ha realizado con fecha 12 de MORDAZA del 2010 una paralizacion nacional intempestiva, la misma que no se encuentra amparada conforme a lo dispuesto por el articulo 81° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del articulo 73° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, la huelga debera ser comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios

Articulo Unico.- Declarar ILEGAL la paralizacion intempestiva a nivel nacional convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­ SUTEP y realizada el dia 12 de MORDAZA del 2010. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 493117-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0131-2010-ED Mediante Oficio Nº 486-2010-ME-SG, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 0131-2010-ED, publicada en nuestra edicion del dia 8 de MORDAZA de 2010. . En la pagina 418614; DICE: "VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES (...) Segunda.- Exonerese excepcionalmente para el Programa de Incorporacion 2010, de la Prueba Nacional Clasificatoria a los profesores que postularon al Programa de Incorporacion 2009, actualmente en servicio, y que no lograron un puntaje igual o mayor a catorce (14) en la Prueba Nacional Clasificatoria no lograron ser

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