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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418842 ED y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 007- 2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el numeral 3.3. de las “Normas Complementarias para la Implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” de la Resolución Ministerial Nº 0174-2007-ED, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: III. CARACTERÍSTICAS El Programa se caracteriza por: 3.3. La atención prioritaria a los docentes que participaron en la evaluación censal de profesores (EBR), a través de una ejecución focalizada, progresiva y descentralizada priorizando las provincias con mayor participación en la evaluación censal. Para la atención en el PRONAFCAP de los docentes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular que hallan rendido la evaluación para el nombramiento o incorporación a la Carrera Pública Magisterial y se encuentren en condición de nombrados o contratados se convalida su evaluación como equivalente a la evaluación censal por tener elementos comunes en los componentes de Comunicación, Matemática y Diseño Curricular Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 493123-1 Declaran ilegal la paralización intempestiva a nivel nacional convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0143-2010-ED Lima, 12 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28° de la Constitución Política del Perú, el derecho a la huelga debe ejercerse en armonía con el interés social; Que, con fecha 21 de marzo de 2007, se publicó la Ley Nº 28988, que constituye la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano, Ley que, conforme a su artículo 3º, entró en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, la huelga de los trabajadores comprendidos en el régimen laboral público se sujeta a las normas contenidas en ella; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida; Que, sin embargo, el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP ha realizado con fecha 12 de mayo del 2010 una paralización nacional intempestiva, la misma que no se encuentra amparada conforme a lo dispuesto por el artículo 81° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 73° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, la huelga deberá ser comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales; asimismo, el artículo 82º del referido Texto, dispone que, cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan; Que, consecuentemente el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP, debió comunicar la declaración de huelga al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con diez (10) días útiles de antelación y garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular; Que, por lo tanto, el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP, no comunicó al MED la declaración de huelga dentro de los plazos procedimentales antes mencionados, confi gurándose de esa manera una paralización intempestiva; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 84° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, la huelga será declarada ilegal por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81°; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 81° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, no se encuentra amparada por la referida norma, la paralización intempestiva; Que, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2003-TR; corresponde declarar la ilegalidad de la paralización nacional convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP y realizada día 12 de mayo del 2010; Que, de acuerdo con el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia sin goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por los días no laborados; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar ILEGAL la paralización intempestiva a nivel nacional convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP y realizada el día 12 de mayo del 2010. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 493117-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0131-2010-ED Mediante Ofi cio Nº 486-2010-ME-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0131-2010-ED, publicada en nuestra edición del día 8 de mayo de 2010. . En la página 418614; DICE: “VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES (…) Segunda.- Exonérese excepcionalmente para el Programa de Incorporación 2010, de la Prueba Nacional Clasifi catoria a los profesores que postularon al Programa de Incorporación 2009, actualmente en servicio, y que no lograron un puntaje igual o mayor a catorce (14) en la Prueba Nacional Clasifi catoria no lograron ser