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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2010 (13/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418840 autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 770 054,00), a favor de las Empresas Públicas señaladas en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los proyectos de inversión de saneamiento cuya relación y montos se detallan en el citado Anexo II y que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Institucional correspondiente. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hacen referencia los artículos 1º y 3º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Plazo para inicio del proceso de selección Los Gobiernos Locales y Empresas Públicas, señalados en los Anexos I y II del presente dispositivo, según corresponda, iniciarán en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo. Artículo 6º.- Información Los Pliegos y Empresas habilitadas informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios de cooperación y/o Addendas correspondientes. Artículo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 493148-1 Prorrogan plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2010-EF/93.01 Lima, 10 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, la Resolución Directoral N° 009-2007-EF/93.01 y sus modifi catorias la Resolución Directoral N° 011-2007- EF/93.01 y la Resolución Directoral N° 004-2008-EF/93.01 norman la Directiva N° 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental” y el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2008- EF/93.01 dispone que el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa; Que, estando en proceso de implementación la nueva versión del sistema SIAF-SP para el ejercicio 2010, es necesario establecer un nuevo plazo para la presentación de la información del primer trimestre del presente ejercicio, por parte de las entidades gubernamentales en el alcance de la Directiva N° 004-2007-EF/93.01; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y con las visaciones de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional y la Dirección de Gobiernos Locales y Sociedades de Benefi cencia Pública; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prórroga de plazo Prorrogar hasta el 15 de junio del presente año, el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2010, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva N° 004-2007-EF/93.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2007-EF/93.01 y sus modifi catorias la Resolución Directoral N° 011-2007-EF/93.01 y la Resolución Directoral N° 004-2008-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 493141-1 EDUCACION Aprueban Convenios Específicos de Cooperación Institucional entre el Ministerio y diversas Universidades Nacionales para el desarrollo del Programa de Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para Profesores de II y III Ciclos de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0119-2010-ED Lima, 26 de abril de 2010