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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418886 ratifi cación, luego de lo cual se procederá a la publicación con arreglo a Ley. Artículo Tercero.- DEROGAR, toda norma legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial del Perú. Artículo Quinto.- PÓNGASE: se conocimiento de la presente Ordenanza a todas las Ofi cinas de la Municipalidad Distrital de Corrales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN CHIROQUE PAICO Alcaldesa 492102-4 Regulan el régimen tributario de las tasas de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2010-MDC-ALC Corrales 29 de abril del 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Corrales, en Sesión Ordinaria Nº 085 de fecha, 28 de Abril del 2010, el Informe Nº 052-2010-MDC-JR. de jefatura de Rentas y Informe Nº 52 de Asesoría Legal Externa. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales se materializan a través de Ordenanzas Municipales que tiene rango de Ley. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, son las nomas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración supervisión de los servicios públicos locales y las materias en las que la Municipalidades tienen competencia normativa; que por lo mismo el concejo municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos a través de las ordenanzas municipales, las cuales conforme el Art. 200 Inc. 4 de la Constitución Política del Perú tienen rango de Ley. Mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Que, asimismo, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven la edecuada prestación de los servicios públicos locales. Que, de acuerdo al artículo 68º del texto único ordenado de la Ley de Tributación municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el inciso c), numeral 1) de la norma II del título Preliminar del Código Tributario, los arbitrios son tasa que se pagan por la prestación mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, de acuerdo al artículo 69º del texto único ordenado de la Ley de Tributación municipal, establece que las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en le benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado. Que, contando con la opinión favorable de los órganos de Asesoría Legal, gerencia Municipal, con las facultades y atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 97972, aprobó lo siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- ÁMBITO Y APLICACIÓN, en uso de la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente ordenanza se regula en la jurisdicción del Distrito de Corrales, el Régimen tributario de las Tasas de la Municipalidad Distrital de Corrales. Artículo Segundo.- CONTRIBUYENTES, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Corrales. Artículo Tercero.- PREDIO, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, terreno sin construcción, local comercial, ofi cina, mercado, local industrial o de servicios, centro de abasto que estén ubicados en la jurisdicción del Distrito. Artículo Cuarto.- RENDIMIENTO DE LAS TASAS, el rendimiento lo regula la presente Ordenanza, será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de dichos servicios públicos. Artículo Quinto.- PERIODICIDAD, CONFIGURACIÓN Y VENCIMIENTO, las tasas Municipales son tributos de periodicidad mensual, se confi guran el día uno (1º) de cada mes y el vencimiento del pago es el último día hábil de cada mes. Artículo Sexto.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO, cuando se efectué cualquier trasferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario, nace a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de adquisición y/o transferencia. Artículo Séptimo.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR COMUNICACIÓN EN CASO DE TRASFERENCIA DEL PREDIO, para los efectos de la aplicación del artículo precedente, el contribuyente o responsable al pago de las tasas, está obligado a comunicar a la administración municipal, el acto de la adquisición del predio, hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho adquiriente. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Octavo.- ZONA Y UBICACIÓN, es la división técnica o segmentación metodológica del Distrito, determinada por la intensidad de la prestación o disfrute de un servicio específi co que brinda la municipalidad Distrital de Corrales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, los benefi ciarios otorgados en virtud de la presente ordenanza serán compensados con los recursos del Municipio a fi n de evitar el traslado del costo a los contribuyentes. Segunda.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación. Tercera.- ELABÓRESE, la estructura de costos y estimación de ingresos. Cuarta.-FACULTADES REGLAMENTARIAS, facúltese al alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del a presente Ordenanza. Quinta.- CUMPLIMIENTO, encárguese a las Ofi cinas de la Municipalidad Distrital de Corrales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN CHIROQUE PAICO Alcaldesa 492102-5