Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

418886

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

ratificacion, luego de lo cual se procedera a la publicacion con arreglo a Ley. Articulo Tercero.- DEROGAR, toda MORDAZA legal que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial del Peru. Articulo Quinto.- PONGASE: se conocimiento de la presente Ordenanza a todas las Oficinas de la Municipalidad Distrital de Corrales. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 492102-4

facultades y atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 97972, aprobo lo siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- AMBITO Y APLICACION, en uso de la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente ordenanza se regula en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA, el Regimen tributario de las Tasas de la Municipalidad Distrital de Corrales. Articulo Segundo.- CONTRIBUYENTES, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del Distrito de Corrales. Articulo Tercero.- PREDIO, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, terreno sin construccion, local comercial, oficina, MORDAZA, local industrial o de servicios, centro de abasto que esten ubicados en la jurisdiccion del Distrito. Articulo Cuarto.- RENDIMIENTO DE LAS TASAS, el rendimiento lo regula la presente Ordenanza, sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de dichos servicios publicos. Articulo Quinto.- PERIODICIDAD, CONFIGURACION Y VENCIMIENTO, las tasas Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el dia uno (1º) de cada mes y el vencimiento del pago es el ultimo dia habil de cada mes. Articulo Sexto.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO, cuando se efectue cualquier trasferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de adquisicion y/o transferencia. Articulo Septimo.- OBLIGACION DE PRESENTAR COMUNICACION EN CASO DE TRASFERENCIA DEL PREDIO, para los efectos de la aplicacion del articulo precedente, el contribuyente o responsable al pago de las tasas, esta obligado a comunicar a la administracion municipal, el acto de la adquisicion del predio, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producido el hecho adquiriente. CAPITULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Octavo.- MORDAZA Y UBICACION, es la division tecnica o segmentacion metodologica del Distrito, determinada por la intensidad de la prestacion o disfrute de un servicio especifico que brinda la municipalidad Distrital de Corrales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- MORDAZA DE SUBSIDIARIEDAD, los beneficiarios otorgados en virtud de la presente ordenanza seran compensados con los recursos del Municipio a fin de evitar el traslado del costo a los contribuyentes. Segunda.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicacion. Tercera.- ELABORESE, la estructura de costos y estimacion de ingresos. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS, facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion del a presente Ordenanza. Quinta.- CUMPLIMIENTO, encarguese a las Oficinas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 492102-5

Regulan el regimen tributario de las tasas de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2010-MDC-ALC MORDAZA 29 de MORDAZA del 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 085 de fecha, 28 de MORDAZA del 2010, el Informe Nº 052-2010-MDC-JR. de jefatura de Rentas y Informe Nº 52 de Asesoria Legal Externa. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales se materializan a traves de Ordenanzas Municipales que tiene rango de Ley. Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, son las nomas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion supervision de los servicios publicos locales y las materias en las que la Municipalidades tienen competencia normativa; que por lo mismo el concejo municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos a traves de las ordenanzas municipales, las cuales conforme el Art. 200 Inc. 4 de la Constitucion Politica del Peru tienen rango de Ley. Mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para elaboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Que, asimismo, el articulo IV del titulo preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven la edecuada prestacion de los servicios publicos locales. Que, de acuerdo al articulo 68º del texto unico ordenado de la Ley de Tributacion municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el inciso c), numeral 1) de la MORDAZA II del titulo Preliminar del Codigo Tributario, los arbitrios son tasa que se MORDAZA por la prestacion mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Que, de acuerdo al articulo 69º del texto unico ordenado de la Ley de Tributacion municipal, establece que las tasas por los servicios publicos o arbitrios, se calculan dentro del ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en le beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado. Que, contando con la opinion favorable de los organos de Asesoria Legal, gerencia Municipal, con las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.