Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo; en su articulo 8º que el juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional; en su articulo 9º que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional; en su articulo 10º que el juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo MORDAZA una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y MORDAZA todo MORDAZA de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposicion o prejuicio; en su articulo 35º que el fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho; en su articulo 37º que el juez equitativo es el que sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basandose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes; en su articulo 54º que el juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion; y, en su articulo 68º que la MORDAZA esta orientada al autocontrol del poder de decision de los jueces y al cabal cumplimiento de la funcion jurisdiccional; Vigesimo Cuarto.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, regula en el primer parrafo de su articulo 2º que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; en su articulo 3º preve que el Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. En la MORDAZA social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderacion y sensibilidad respecto de los hechos de interes general. En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia; en el primer parrafo de su articulo 4º establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos y, que la practica de este valor tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomia e independencia propia del Poder Judicial; y, en el primer parrafo de su articulo 5º senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numerales 2 y 4, 34º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y, 35º de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervencion de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, estando a lo acordado en sesion de 15 de octubre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Goycochea MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, absolver al mismo del cargo citado en el literal A) del MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Goycochea MORDAZA, por los cargos citados en los literales B), C), D) y E) del MORDAZA considerando de la presente resolucion, en su actuacion como Juez Suplente

del Juzgado Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion y, publicarse la presente resolucion, una vez que consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 491577-1

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 097-2010-PCNM P.D N° 073-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010. VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 073-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N°221-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber admitido a tramite la demanda de habeas MORDAZA y declarar fundada la misma, disponiendo la nulidad de la resolucion que concedio la medida cautelar de anotacion de demanda emitida por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, disponiendo ademas la suspension de los asientos registrales de la partida electronica de los Registros Publicos asi como el bloqueo de la partida registral que corresponde a la Cooperativa de Servicios Multiples "Siete de Agosto" Limitada, y se otorgue vigencia al Consejo de Administracion presidido por el demandante, inobservando con dicha conducta el articulo 200 inciso 1° de la Constitucion Politica del Peru, asi como lo previsto por el articulo 25 del Codigo Procesal Constitucional, resolviendo aspectos que no estan referidos al contenido constitucionalmente protegido por el habeas MORDAZA, esto es, aspectos que no tendrian incidencia con la tutela a la MORDAZA individual y derechos conexos, favoreciendo indebidamente al demandante, quebrantando su deber de independencia e imparcialidad, previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 201 inciso 1° de la citada Ley Organica concordante con el articulo 184 inciso 1° de la misma; Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargo, no obstante estar debidamente notificado por este Consejo;

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