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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418870 el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo; en su artículo 8º que el juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional; en su artículo 9º que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional; en su artículo 10º que el juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda refl ejar favoritismo, predisposición o prejuicio; en su artículo 35º que el fi n último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho; en su artículo 37º que el juez equitativo es el que sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes; en su artículo 54º que el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función; y, en su artículo 68º que la prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional; Vigésimo Cuarto.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, regula en el primer párrafo de su artículo 2º que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; en su artículo 3º prevé que el Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto de los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia; en el primer párrafo de su artículo 4º establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos y, que la práctica de este valor tiene por fi nalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial; y, en el primer párrafo de su artículo 5º señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numerales 2 y 4, 34º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y, 35º de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervención de los señores Consejeros, doctores Maximiliano Cárdenas Díaz y Efraín Anaya Cárdenas y, estando a lo acordado en sesión de 15 de octubre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario seguido al doctor Moisés Roldán Goycochea Fernández, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y, absolver al mismo del cargo citado en el literal A) del Segundo considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Moisés Roldán Goycochea Fernández, por los cargos citados en los literales B), C), D) y E) del Segundo considerando de la presente resolución, en su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación y, publicarse la presente resolución, una vez que consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES 491577-1 Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 097-2010-PCNM P.D N° 073-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010. VISTO; El Proceso Disciplinario N° 073-2009-CNM seguido al doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, por su actuación como Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N°221-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, por su actuación como Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo.- Que, se imputa al doctor Pedro Pablo Cornejo Morales el haber admitido a trámite la demanda de hábeas corpus y declarar fundada la misma, disponiendo la nulidad de la resolución que concedió la medida cautelar de anotación de demanda emitida por el Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, disponiendo además la suspensión de los asientos registrales de la partida electrónica de los Registros Públicos así como el bloqueo de la partida registral que corresponde a la Cooperativa de Servicios Múltiples “Siete de Agosto” Limitada, y se otorgue vigencia al Consejo de Administración presidido por el demandante, inobservando con dicha conducta el artículo 200 inciso 1° de la Constitución Política del Perú, así como lo previsto por el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, resolviendo aspectos que no están referidos al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, esto es, aspectos que no tendrían incidencia con la tutela a la libertad individual y derechos conexos, favoreciendo indebidamente al demandante, quebrantando su deber de independencia e imparcialidad, previsto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 201 inciso 1° de la citada Ley Orgánica concordante con el artículo 184 inciso 1° de la misma; Tercero.- Que, el doctor Cornejo Morales no ha presentado descargo, no obstante estar debidamente notifi cado por este Consejo;