Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- Que, no obstante lo MORDAZA expuesto, en el descargo presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA ante la OCMA senala que el habeas MORDAZA protege el derecho a la MORDAZA individual y derechos conexos, por lo que en merito a este mandato legal es que MORDAZA la demanda de habeas MORDAZA, no para proteger su MORDAZA corporal sino el derecho a la proteccion jurisdiccional; Quinto.- Que, finalmente el procesado senala que de los considerandos de la Resolucion N° 06, de 7 de marzo de 2008, se advierte que en el MORDAZA de habeas MORDAZA se habrian cometido irregularidades de caracter legal, que devendrian en sancion disciplinaria por inconducta funcional, hechos que no puede negar cuando existen evidencias, pero ello no significa que MORDAZA tenido la intencion de favorecer al demandante para adquirir provecho personal; Sexto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion N° Uno, de 24 de enero de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA admite a tramite la demanda de habeas MORDAZA interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Calmet MORDAZA contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por violacion del derecho a la MORDAZA de MORDAZA y contra el Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber expedido la resolucion judicial N° 25, de 3 de MORDAZA de 2006; Septimo.- Que, dicha demanda de habeas MORDAZA tenia como pretension principal que los demandados se abstengan de impedir su libre MORDAZA a los locales con que cuenta su cooperativa en todo el Peru y se declare nula la resolucion N° 25, de 3 de MORDAZA de 2006, y como consecuencia se disponga, la suspension de los asientos registrales C00020 y C00021, asi como el bloqueo de la partida electronica N° 03006788 de los Registros Publicos de MORDAZA, correspondiente a la Cooperativa de Servicios Multiples "7 de agosto" Ltda. y se otorgue vigencia al Consejo de Administracion inscrito en el asiento registral C00016 de la mencionada partida electronica, con todas sus facultades financieras y administrativas, conforme al Estatuto; Octavo.- Que, el 31 de enero de 2007, el procesado emite sentencia y declara fundado el habeas MORDAZA, disponiendo la suspension de los asientos registrales numeros C00020 y C00021 de la partida electronica 03006788 de los Registros Publicos de MORDAZA, asi como el bloqueo de la citada partida registral correspondiente a la Cooperativa de Servicios Multiples "Siete de Agosto" Limitada, otorgando vigencia al Consejo de Administracion inscrito en el asiento registral C00016 de la mencionada partida electronica presidido por el demandante Calmet MORDAZA con todas las facultades financieras y administrativas contenidas en el Estatuto; Noveno.- Que, si bien es MORDAZA, dentro de un MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA puede haber pronunciamiento sobre la vulneracion del derecho al debido MORDAZA, ello solo es posible siempre y cuando exista conexion con el derecho fundamental a la MORDAZA individual, supuesto que en el presente MORDAZA materia de habeas MORDAZA no se presenta, pues se advierte que los hechos alegados por el demandante como lesivos de los derechos constitucionales invocados no tienen incidencia directa sobre su MORDAZA personal, esto es, no determinan restriccion o limitacion alguna de su derecho a la MORDAZA individual, por lo que su pretension resulta incompatible con la naturaleza del MORDAZA constitucional de la MORDAZA, por lo que en este caso correspondia declarar la improcedencia de la demanda conforme lo dispone el articulo 5° inciso 1° del Codigo Procesal Constitucional; Decimo.- Que, el demandante Calmet MORDAZA pretendia a traves de la demanda de habeas MORDAZA se declare nula la medida cautelar de anotacion de demanda, se suspendan los asientos registrales y se disponga la vigencia de un Consejo de Administracion presidido por el mismo, aspectos que no se enmarcan de modo alguno dentro de los supuestos enunciados por el articulo 25 del Codigo Procesal Constitucional no resultando relativos a la MORDAZA personal o a un derecho conexo con este, como asi lo exige la Constitucion Politica del Peru; Decimo Primero.- Que, asimismo el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente N° 02732-2008-PHC/TC, fundamento 2, senala "Que la

Constitucion establece expresamente en el articulo 200, inciso1, que a traves del habeas MORDAZA se protege tanto la MORDAZA individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectacion del derecho a la MORDAZA individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus"; Decimo Segundo.- Que, asimismo, el procesado en la resolucion que declara fundada la demanda de habeas MORDAZA no explica de que forma los demandados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, han atentado contra la MORDAZA individual, integridad personal y el derecho al libre MORDAZA del demandante MORDAZA MORDAZA Calmet Zegarra; Decimo Tercero.- Que, a mayor abundamiento, el 13 de febrero de 2007, la Juez MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Lopera declaro fundada la nulidad interpuesta por el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la sentencia de 31 de enero de 2007 y el admisorio, declarando improcedente la accion de habeas MORDAZA interpuesta por don MORDAZA Calmet MORDAZA por considerar que "...Se advierte que al expedirse la resolucion Final que declara Fundada la Accion de Habeas MORDAZA, el juzgado no ha tenido en cuenta que la Accion Constitucional de Habeas MORDAZA protege el derecho a la MORDAZA individual y derechos conexos y no como erroneamente se ha calificado protegiendo derechos registrales...", asimismo agrega que "...no se ha establecido en la investigacion que los demandados hayan atentado contra la MORDAZA individual, integridad personal y afectado su derecho al libre MORDAZA por el territorio nacional al demandante MORDAZA MORDAZA Calmet Zegarra..."; Decimo Cuarto.- Que, de lo expuesto se ha acreditado una actuacion parcializada del magistrado procesado con la parte demandante Calmet MORDAZA, puesto que admitio a tramite y declaro fundado el habeas MORDAZA cuando los hechos y el petitorio no estaban referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, por lo que corresponde imponer la sancion de destitucion; Decimo Quinto.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, admitio a tramite la demanda de habeas MORDAZA y declaro fundada la misma, disponiendo la nulidad de la resolucion que concedio la medida cautelar de anotacion de demanda emitida por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, la suspension de los asientos registrales de la partida electronica de los Registros Publicos asi como el bloqueo de la partida registral que corresponde a la Cooperativa de Servicios Multiples "Siete de agosto" Limitada, otorgando vigencia al Consejo de Administracion presidido por el demandante, inobservando con dicha conducta el articulo 200 inciso 1° de la Constitucion Politica del Peru, asi como lo previsto por el articulo 25 del Codigo Procesal Constitucional, resolviendo aspectos que no estan referidos al contenido constitucionalmente protegido por el habeas MORDAZA, esto es, aspectos que no tienen incidencia con la tutela a la MORDAZA individual y derechos conexos, favoreciendo indebidamente al demandante, quebrantando su deber de independencia e imparcialidad, previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 201 inciso 1° de la citada Ley Organica concordante con el articulo 184 inciso 1° de la misma atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Sexto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin

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