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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418879 febrero del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica, y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los gobiernos regionales y en su inciso 9.1, establece que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, el inciso b), del artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los gobiernos regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia. Que, el artículo 5, en su inciso b), de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en la descentralización, a través del fortalecimiento de los gobiernos regionales y entre las medidas de impulso al proceso de descentralización, se considera la Formulación del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. Que, mediante Ofi cio Nº 024-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional remite al Consejo Regional el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades 2008- 2011, del Gobierno Regional de Madre de Dios”, con el correspondiente Proyecto de Ordenanza Regional, para su tratamiento correspondiente. Que, el artículo 15, literal q), establece que es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. Que, mediante Informe Legal Nº 037-2010-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza regional, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por el Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 001-2010-GOREMAD/ CECTDYC, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado del proyecto en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente con el voto aprobatorio por mayoría de los consejeros regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente, el mismo que sustenta el proyecto de ordenanza mencionado. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades 2008-2011, del Gobierno Regional de Madre de Dios”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que las instituciones públicas y privadas que desarrollen capacidades dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Madre de Dios, deberán articular sus proyectos y programas con los objetivos del plan aprobado. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que las diferentes actividades que considere el Gobierno Regional de Madre de Dios, orientadas al fortalecimiento de sus capacidades, deberá desarrollarla en el marco del plan y sin perjuicio de la aplicación de los lineamientos generales que emita la Secretaría de Descentralización; la Autoridad Nacional de Servicio Civil y los entes rectores de los sistemas administrativos. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, en coordinación con la Ofi cina de Personal, se encargue del Seguimiento y Evaluación del Plan, velando por la coherencia de los resultados esperados en capacidades de gestión, informando permanentemente de los resultados y proponiendo algunos ajustes o recomendaciones derivadas de la evaluación. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que el Gobierno Regional de Madre de Dios y las entidades que ejecuten acciones de capacitación en el marco del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública Regional y del Buen Gobierno, sujeten dichas acciones a sus presupuestos institucionales. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 492106-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Instauran el 17 de enero como el Día de Acción de Gracias y Oración por la Ciudad de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Lima, 6 de mayo de 2010 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Visto, el Ofi cio Nº 080-2010-MML-GECD de la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes; Que la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la libertad de conciencia y religión en forma individual o asociada; así mismo, la Carta Política reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y declara el respeto del Estado por otras confesiones religiosas;