Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418883

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 017-MDC y declaran MORDAZA de destino turistico y de necesidad publica la Plaza Mayor del distrito y las calles que circundan su perimetro
(Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mediante Oficio Nº 1352010/MDC-ALC, recibido el 11 de MORDAZA de 2010) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2008-MDC-ALC MORDAZA, 22 de febrero del 2008 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CORRALES. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Febrero del 2008, sobre la modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 017-2007-MDC de fecha 23 de Agosto del 2007. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organo de Gobierno Local que tienen de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido el Art. Nº 194 de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. Que, la Ordenanza Nº 017-2007-MDC de fecha 23 de Agosto del 2007 se aprobo "El horario de atencion de los bares, cantinas y similares, unicamente para mayores de edad a partir de las 07:00 p.m. hasta las 12:00 p.m. ademas deberan estar adecuadamente iluminados los locales, prohibiendose las luces tenues o media luz. Para el caso de picanterias y similares el horario de atencion sera a partir de las 8:00 a.m. hasta 12:00 p.m. Que, continuamente se viene observando, en los bares y cantinas que circundan el perimetro de la Plaza de MORDAZA del Distrito de MORDAZA, la presencia de elementos antisociales, que lejos de respetar las normas municipales, la transgreden, provocando malestar en los vecinos con las agresiones violentistas hasta llegar inclusive a las acciones delincuenciales; con el consiguiente deterioro del desprestigio de la comunidad Corralense frente a visitantes y turistas. Que, en la MORDAZA decada el Distrito de MORDAZA, ha crecido demograficamente, paralelo a la misma el desarrollo de la infraestructura publica, como es el caso de la Plaza Mayor de MORDAZA, que representa un patrimonio cultural y es el centro del destino turistico del Distrito de MORDAZA, razon por la cual la autoridad municipal en cumplimiento al Inc. 12) y 15), Art. 82º de la Ley 27972 esta obligada a promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural dentro de su jurisdiccion.... /fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a este fin, en cooperacion con las entidades competentes. Que, la tranquilidad y el libre MORDAZA es un derecho constitucional, el mismo que debe ser resguardado y garantizado, no solo por las Instancias jurisdiccionales sino por el integro de la Administracion Publica conforme preve el Art. 44º de la Constitucion Politica del Peru, el mismo que establece como deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos y proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad. Que, en estos ultimos anos se viene incrementando los pandillajes juveniles atentando contra la MORDAZA, cuerpo y salud de los transeuntes y vecinos; asi mismo se viene

realizando robos y asaltos, que mayormente lo ocasionan los jovenes en estado de embriaguez despues de salir de los bares, cantinas, picanterias y similares, por lo que es necesario cautelar la tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos y de esta manera resaltar y recuperar el MORDAZA de autoridad del gobierno local. Que asi mismo se viene recibiendo quejas permanentes de la poblacion Corralence, que de un tiempo a otro los jovenes se vienen degenerando, con asistencia masiva a las discotecas, bares, cantinas y similares; y hasta altas horas de la noche, que incluso los menores de edad vienen siendo sujetos a esta degeneracion y los mismos operativos demuestran tales hechos, que constan en las actas de verificacion. Por recomendacion de las autoridades y en atencion al clamor de la poblacion, hay necesidad de limitar el funcionamiento de dichos establecimientos en el perimetro de la Plaza Mayor de MORDAZA y disminuir el horario de atencion de los establecimientos autorizados, en perspectivas de realizar un mejor control y el cuidado de la integridad fisica de los jovenes, menores de edad y poblacion en general. Que, estando a lo expuesto y aprobado en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 19 de Febrero del 2008 y de conformidad al numeral 8), Art., 9º, numeral 5), Art. 20º y Art. 40º de la Ley 27972, "Ley Organica de Municipalidades", se aprueba la modificacion de la PROHIBICION Y LIMITACION DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE BARES, CANTINAS Y OTRAS SIMILARES, disponiendo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Unico.- MODIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 017-MDC, de fecha 23 de agosto del 2007, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza y en los terminos siguientes: Articulo Primero.- DECLARAR, MORDAZA de destino turistico y de necesidad publica la Plaza Mayor del Distrito de MORDAZA y las calles que circundan su perimetro. Articulo Segundo.- PROHIBASE, el funcionamiento de bares, cantinas, y otros similares donde se expendan licores durante las 24 horas del dia en las calles que circundan la Plaza Mayor del Distrito de Corrales. Los establecimientos que estan fuera del alcance de este dispositivo seguiran atendiendo con normalidad hasta las 24 horas unicamente para mayores de edad, debiendo estar los recintos de los locales completamente iluminados, prohibiendose las luces sicodelicas, tenues o a media luz. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las normas y disposiciones que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- CORRESPONDE, a la Gerencia Municipal, Division de Servicios Sociales y Comunales, Unidad de Policia Municipal, Cuerpo de Serenazgo, Policia Nacional, Gobernacion, en coordinacion con la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito y demas autoridades de las Instituciones pertinentes, verificar, fiscalizar y controlar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGUESE, a los organos competentes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA el cumplimiento de la presente Disposicion. Articulo Sexto.- La vigencia de la presente disposicion sera a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrase, comunicase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 492102-1

Aprueban Reglamento para los locales de expendio y consumo de bebidas alcoholicas en establecimientos y via publica del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2010-MDC-ALC MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2010

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