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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418883 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Modifican la Ordenanza Nº 017-MDC y declaran zona de destino turístico y de necesidad pública la Plaza Mayor del distrito y las calles que circundan su perímetro (Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Corrales, mediante Ofi cio Nº 135- 2010/MDC-ALC, recibido el 11 de mayo de 2010) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2008-MDC-ALC Corrales, 22 de febrero del 2008 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CORRALES. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Febrero del 2008, sobre la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 017-2007-MDC de fecha 23 de Agosto del 2007. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido el Art. Nº 194 de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. Que, la Ordenanza Nº 017-2007-MDC de fecha 23 de Agosto del 2007 se aprobó “El horario de atención de los bares, cantinas y similares, únicamente para mayores de edad a partir de las 07:00 p.m. hasta las 12:00 p.m. además deberán estar adecuadamente iluminados los locales, prohibiéndose las luces tenues o media luz. Para el caso de picanterías y similares el horario de atención será a partir de las 8:00 a.m. hasta 12:00 p.m. Que, continuamente se viene observando, en los bares y cantinas que circundan el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito de Corrales, la presencia de elementos antisociales, que lejos de respetar las normas municipales, la transgreden, provocando malestar en los vecinos con las agresiones violentistas hasta llegar inclusive a las acciones delincuenciales; con el consiguiente deterioro del desprestigio de la comunidad Corralense frente a visitantes y turistas. Que, en la última década el Distrito de Corrales, ha crecido demográfi camente, paralelo a la misma el desarrollo de la infraestructura pública, como es el caso de la Plaza Mayor de Corrales, que representa un patrimonio cultural y es el centro del destino turístico del Distrito de Corrales, razón por la cual la autoridad municipal en cumplimiento al Inc. 12) y 15), Art. 82º de la Ley 27972 esta obligada a promover la protección y difusión del patrimonio cultural dentro de su jurisdicción…. /fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a este fi n, en cooperación con las entidades competentes. Que, la tranquilidad y el libre tránsito es un derecho constitucional, el mismo que debe ser resguardado y garantizado, no solo por las Instancias jurisdiccionales sino por el íntegro de la Administración Pública conforme prevé el Art. 44º de la Constitución Política del Perú, el mismo que establece como deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Que, en estos últimos años se viene incrementando los pandillajes juveniles atentando contra la vida, cuerpo y salud de los transeúntes y vecinos; así mismo se viene realizando robos y asaltos, que mayormente lo ocasionan los jóvenes en estado de embriaguez después de salir de los bares, cantinas, picanterías y similares, por lo que es necesario cautelar la tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos y de esta manera resaltar y recuperar el principio de autoridad del gobierno local. Que así mismo se viene recibiendo quejas permanentes de la población Corralence, que de un tiempo a otro los jóvenes se vienen degenerando, con asistencia masiva a las discotecas, bares, cantinas y similares; y hasta altas horas de la noche, que incluso los menores de edad vienen siendo sujetos a esta degeneración y los mismos operativos demuestran tales hechos, que constan en las actas de verifi cación. Por recomendación de las autoridades y en atención al clamor de la población, hay necesidad de limitar el funcionamiento de dichos establecimientos en el perímetro de la Plaza Mayor de Corrales y disminuir el horario de atención de los establecimientos autorizados, en perspectivas de realizar un mejor control y el cuidado de la integridad física de los jóvenes, menores de edad y población en general. Qué, estando a lo expuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 19 de Febrero del 2008 y de conformidad al numeral 8), Art., 9º, numeral 5), Art. 20º y Art. 40º de la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, se aprueba la modifi cación de la PROHIBICION Y LIMITACION DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE BARES, CANTINAS Y OTRAS SIMILARES, disponiendo la siguiente: ORDENANZA: Artículo Único.- MODIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 017-MDC, de fecha 23 de agosto del 2007, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza y en los términos siguientes: Artículo Primero.- DECLARAR, zona de destino turístico y de necesidad pública la Plaza Mayor del Distrito de Corrales y las calles que circundan su perímetro. Artículo Segundo.- PROHÍBASE, el funcionamiento de bares, cantinas, y otros similares donde se expendan licores durante las 24 horas del día en las calles que circundan la Plaza Mayor del Distrito de Corrales. Los establecimientos que están fuera del alcance de este dispositivo seguirán atendiendo con normalidad hasta las 24 horas únicamente para mayores de edad, debiendo estar los recintos de los locales completamente iluminados, prohibiéndose las luces sicodélicas, tenues o a media luz. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las normas y disposiciones que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- CORRESPONDE, a la Gerencia Municipal, División de Servicios Sociales y Comunales, Unidad de Policía Municipal, Cuerpo de Serenazgo, Policía Nacional, Gobernación, en coordinación con la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y demás autoridades de las Instituciones pertinentes, verifi car, fi scalizar y controlar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Corrales el cumplimiento de la presente Disposición. Artículo Sexto.- La vigencia de la presente disposición será a partir del día siguiente de su publicación. Regístrase, comunícase, publíquese y cúmplase. CARMEN CHIROQUE PAICO Alcaldesa 492102-1 Aprueban Reglamento para los locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos y vía pública del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2010-MDC-ALC Corrales, 29 de abril del 2010