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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418885 administrativos o derechos, de licencias y de trasporte Público de la Municipalidad Distrital de Corrales. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general, señala que cada 02 años, las entidades están obligadas a publicar el integro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, sin embargo podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten, debiendo ser aprobado por Ordenanza Municipal. Que, se ha cumplido con elaboración del análisis de los elementos, (requisitos, base legal, costos, califi cación, aprobación de los procedimientos del TUPA), que se adecuen en lo normado por Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Ley Nº 29060, Ley Nº 27806, Ley Nº 28976, Directiva Nº 001/95-INAP/DTSA y lineamientos de comisión de acceso al mercado sobre aprobación y publicación del TUPA. Que, contando con la opinión favorable de los órganos de Asesoría Legal, gerencia Municipal, con las facultades y atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 97972, aprobó lo siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, el texto único de procedimientos Administrativos – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES, el mismo que se anexa, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, los Formularios de los procedimientos Administrativos contenido en el TUPA, el mismo que en anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR, toda norma legal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE, Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial del Perú. Artículo Quinto.- PÓNGASE: se conocimiento de la presente ordenanza a todas las Ofi cinas de la Municipalidad Distrital de Corrales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN CHIROQUE PAICO Alcaldesa 492102-3 Aprueban texto único de Tasas por Servicios Administrativos o Derechos de Licencias y de Transporte Público de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2010-MDC-ALC Corrales, 29 de abril del 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Corrales, en Sesión Ordinaria Nº 085 de fecha, 28 de abril del 2010, el Informe Nº 052-2010-MDC-JR. De jefatura de Rentas y Informe Nº 52 de Asesoría Legal Externa. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales se materializan a través de Ordenanzas Municipales que tienen rango de Ley. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, son las nomas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos locales y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa; que por lo mismo el concejo municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos a través de las ordenanzas municipales, las cuales conforme el Art. 200 Inc. 4 de la Constitución Política del Perú tienen rango de Ley. Mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Que, conforme al Art. 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con los Arts. 9º Inc. 9) y 40º de la Ley 27972, y la norma IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY del TUO del Código Tributario, los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear tasas, licencias, derechos y contribuciones, debiendo, en nuestro caso, ser ratifi cada por la municipalidad provincial para su vigencia. Conforme al artículo 66º del TUO – CT, las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador las prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservados a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con la dación del Decreto Supremo Nº 079-2007- PC, que aprueba los “lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, se obliga a las entidades públicas y privadas que ofrecen servicios públicos a la elaboración y adecuación del TUPA a dicha norma, indicando que los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuiticos, cuyas tasas sean debidamente aprobadas, deberán ser sustentados en los costos por casa procedimiento y los derechos de tramitación que no deberá exceder al costo real del servicio, del mismo modo cada procedimiento debe estar sustentado de una norma sustantiva local que la justifi que legalmente. Que, esta entidad cumplió con remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto del TUPA debidamente sustentado técnica y legalmente habiendo levantado las observaciones se encuentra habilitado para su aprobación, puesto que se incurrió en la omisión de la publicación en el diario ofi cial de esta Nación. Que, habiéndose aprobado mediante Ordenanza la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, por tanto el TUPA institucional debe responder a las funciones del orden Municipal. Que, con Ordenanza Nº 008-2010-MDC-CM, se adecua y regula el procedimiento de Licencia de Funcionamiento y otras vinculadas a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976, en el distrito de Corrales; del mismo se establece el procedimiento de expedición de certifi cado domiciliario dentro de la jurisdicción del distrito de Corrales, asimismo se regula el uso de la vía pública para fi nes comerciales, el uso para el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal y por concepto de tramitación administrativa; así mismo aprueban el reglamento para transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Corrales, estableciendo cada una la correspondiente tasa por dichos conceptos. No obstante hay procedimientos de tramitación administrativa que se sustentan en la legislación nacional general y que requieren de la generación de su tasa tributaria Local. Que, contando con la opinión favorable de los órganos de Asesoría Legal, Gerencia Municipal, con las facultades y atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 97972, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el texto único de Tasas por Servicios Administrativos o Derechos de Licencias y de Transporte Público de la Municipalidad Distrital de Corrales, contenidos en los Procedimientos Administrativos, el mismo que se anexan, y forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- REMITIR, la presente disposición a la Municipalidad Provincial de Tumbes para su