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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418884 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Corrales, en Sesión Ordinaria Nº 085 de fecha, 28 de abril del 2010 y Visto el Informe Nº 68-2010/ALE-MDC de Asesoría Legal Externa. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales se materializan a través de Ordenanzas Municipales que tiene rango de Ley. Que, el Art. 79º numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades regulan en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen función específi ca exclusiva para normar, regular y autorizar derechos y licencias, realizar fi scalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividad profesional. Que, el Art. 80º numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como función específi ca y exclusiva en materiales de saneamiento, salubridad y salud, ejercen controlar y regular, el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales y otros. Que, el Art. 89º numeral 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como función específi ca y exclusiva de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, controlar el cumplimiento de normas de higiene y ordenamiento de comercialización de alimentos y bebidas entre otros, así como otorgar Licencias de Apertura y Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, frente a las normas antes expuestas, la autoridad municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas dentro de la jurisdicción del distrito de Corrales, hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población de nuestra jurisdicción, además que las constantes quejas de los vecinos. Que, esta situación incide directamente en el crecimiento de accidentes de tránsito y acciones delictivas contra la vida, salud y patrimonio de terceros, hechos que generan un clima de riesgo e inseguridad para nuestra población y para quienes transitan por él. Que, el municipio ha recogido el sentir de los vecinos quienes constantemente expresan su malestar con respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas y su consumo en la vía pública, lo que en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida Licencia Municipal, en tal sentido se ha decidido dar marco legal a políticas orientadas a prevenir y controlar conductas que atentan contra la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre, descanso y gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Que, en tal sentido y atendiendo a la realidad descrita, en concordancia con los objetivos de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, y la Ley Nº 28681 - Ley que Regula la Comercialización y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, por tanto, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del distrito de Corrales, sin que ello afecte el libre mercado y resguardando los derechos de las personas. De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8, 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, POR UNANIMIDAD se ha emitido lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO PARA LOS LOCALES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS Y VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE CORRALES, la cual está conformada por (02) Títulos, (18) Artículos, anexándose formando parte de este cuerpo de Leyes. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE, las Sanciones Administrativas contempladas en la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), tal como se detalla en el Anexo 01, y que forma parte del presente cuerpo de leyes Artículo Tercero.- El Área de Rentas y Comercialización, con el apoyo de la Policía Nacional y Serenazgo, de ser el caso, deberá realizar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde regular mediante Decretos de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para adecuar y mejor aplicación de la Ordenanza. Artículo Quinto.- Deróguese toda disposición municipal que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplica a los procedimientos de trámite existentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN CHIROQUE PAICO Alcaldesa 492102-2 Aprueban el TUPA de la Municipalidad y los Formularios correspondientes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-MDC-ALC Corrales 29 de abril del 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Corrales, en Sesión Ordinaria Nº 085 de fecha, 28 de Abril del 2010, el Informe Nº 052-2010-MDC-JR. De jefatura de Rentas y Informe Nº 52 de Asesoría Legal Externa. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales se materializan a través de Ordenanzas Municipales que tiene rango de Ley. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, son las nomas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración supervisión de los servicios públicos locales y las materias en las que la Municipalidades tienen competencia normativa; que por lo mismo el concejo municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos a través de las ordenanzas municipales, las cuales conforme el Art. 200 Inc. 4 de la Constitución Política del Perú tienen rango de Ley. Mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Conforme al Art. 38º.1 de la Ley Nº 27444, de procedimiento administrativo General, concordante con el Art. 15º del D.S. Nº 079-2007-PCM, el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal. Que, esta entidad cumplió con remitir a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto del TUPA debidamente sustentado técnica y legalmente habiendo levantado las observaciones se encuentra habilitado para su aprobación, puesto que se incurrió en la omisión de la publicación en el diario ofi cial de esta Nación. Que, habiéndose aprobado mediante Ordenanza la estructura Orgánica y el reglamento de Organización y Funciones, por tanto el TUPA institucional debe responder a las funciones del orden Municipal. Que mediante Ordenanza Nº 006-2010-MDC- CM, se aprueba el texto único de tasas por servicios