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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2010 (13/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418874 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 133-2010-DSM; “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) la apertura de una Agencia ubicada en la Av. San José Nº 106, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 492657-1 Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Arequipa y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 3829-2010 Lima, 5 de mayo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de seis (06) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 77-2010- DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de seis (06) Agencias, entre el 10 de mayo y 23 de junio de 2010 como máximo, según el siguiente detalle: - Agencia Grau (Código SBS 178), ubicada en Av. Manco Cápac 101, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; - Agencia San Martín (Código SBS 354), ubicada en Av. Perú 3316, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; - Agencia Santiago de Surco (Código SBS 477), ubicada en Av. Ayacucho, Lote 1, Mz. D, Urb. Los Rosales, II Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; - Agencia San Camilo (Código SBS 109), ubicada en Calle San Camilo 221, distrito, provincia y departamento de Arequipa; - Agencia Húsares de Junín (Código SBS 295), ubicada en Av. Húsares de Junín 293, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; - Agencia Los Damascos (Código SBS 414), ubicada en Lt. 33. Mz. B. Urb. Monterrico (Av. La Molina cdra. 7 esquina con Los Damascos. La Molina), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 492375-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento de la Microzonificación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao DECRETO REGIONAL Nº 015 Callao, 24 de noviembre de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y, que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales, entre otras, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional N° 008 de 23 de julio de 2009 se aprobó la Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao, así como se dispuso su reglamentación en un plazo no mayor a 120 días desde la fecha de su publicación, encargándose la elaboración de dicho reglamento a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, a través del Informe N° 386-2009-GRC/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el proyecto de Reglamento de la Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao; Que, por Informe N° 1077-2009-GRC/GAJ-CFD, la Gerencia de Asesoría Jurídica, sostiene que el proyecto de Reglamento de la Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao,