Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

419004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

"38.2 La utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion, creandose con dichos saldos una reserva de capacidad de bodega, cuyo uso futuro sera normado por el Ministerio de la Produccion, tomandose en consideracion las particularidades de cada MORDAZA de pesqueria. En caso que el armador cuente con la resolucion directoral de autorizacion de incremento de flota destinado a utilizar el saldo de la capacidad de bodega, este tiene un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente, para que acredite ante el Ministerio de la Produccion que los trabajos de construccion de la embarcacion pesquera se han iniciado o el inicio del tramite de solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), caso contrario el saldo no utilizado pasara a ser parte de la reserva a cargo del Ministerio de la Produccion, sin que sea necesaria comunicacion alguna para este fin. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, se podra ampliar el plazo por noventa (90) dias improrrogables. El Ministerio de la Produccion regulara el uso de esta capacidad de bodega, estableciendo los criterios tecnicos para solicitar y ejecutar la utilizacion de dichos saldos y establecer los plazos que correspondan, estando en la obligacion de publicar semestralmente el acumulado de la reserva de capacidad de bodega. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tendra a su cargo la administracion, control y fiscalizacion de las reservas provenientes de los saldos no utilizados". Articulo 3º.- De la facultad de emitir medidas complementarias El Ministerio de la Produccion podra dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 4º.- Vigencia de la MORDAZA La presente disposicion no surtira efecto respecto a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma". Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 494275-1

Que, el Peru forma parte del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) desde 1998, ano en que fue admitido como economia miembro y siendo uno de los objetivos centrales de la politica exterior del Peru, la promocion de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente consolidar la participacion peruana en el APEC, como foro orientado al fortalecimiento de la integracion regional en los escenarios economico, politico y cultural; Que, en el ano 2008 el Peru ejercio la Presidencia del APEC, lo que implico ser la sede de la XVI Cumbre de Lideres del APEC, asi como organizar una serie de eventos y reuniones en el Peru; Que, con motivo de la XVI Cumbre de Lideres del APEC, se emitio la "Declaracion de Lima", la misma que establecio las pautas y compromisos a seguir por las economias miembros del APEC; Que, como consecuencia de la citada Reunion de Lideres, mediante Resolucion Ministerial Nº 162-2009PRODUCE, de fecha 14 de MORDAZA de 2009, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 414-2009-PRODUCE y 040-2010-PRODUCE, de fechas 22 de setiembre de 2009 y 25 de febrero de 2010, respectivamente, se conformo el Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en la XVI Reunion de Lideres del APEC, relacionados al Sub Sector Pesqueria, asi como de organizar la Reunion Ministerial de los Oceanos, a realizarse el presente ano; Que, se ha visto por conveniente modificar la conformacion del referido Grupo de Trabajo; Que, a fin de facilitar las coordinaciones con las entidades publicas y/o privadas necesarias para la organizacion del evento internacional denominado "Reunion Ministerial de los Oceanos" a realizarse el presente ano, resulta favorable encargar de manera especial la organizacion de dicho evento a un "Comite Organizador de la Reunion Ministerial de los Oceanos ­ 2010"; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Ministerial Nº 162-2009-PRODUCE, de fecha 14 de MORDAZA de 2009, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 414-2009-PRODUCE y 040-2010-PRODUCE, de fechas 22 de setiembre de 2009 y 25 de febrero de 2010, respectivamente, con el siguiente tenor: "Articulo 1°.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en la XVI Reunion de Lideres del APEC, relacionado al Sub Sector Pesqueria." Articulo 2º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 162-2009-PRODUCE, de fecha 14 de MORDAZA de 2009, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 414-2009-PRODUCE y 040-2010-PRODUCE, de fechas 22 de setiembre de 2009 y 25 de febrero de 2010, respectivamente, con el siguiente tenor: "Articulo 2º.- El Grupo de Trabajo indicado en el articulo precedente estara conformado por los siguientes integrantes: - Viceministra de Pesqueria, quien lo presidira; - Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES; - Dos representantes del Despacho Ministerial; - Tres representantes del Despacho Viceministerial de Pesqueria; - Director General de la Direccion General de Acuicultura; - Director General de la Direccion General de Pesca Artesanal; - Director General de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero;

Modifican conformacion del Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en la XVI Reunion de Lideres del APEC, relacionados al Subsector Pesqueria, y constituyen el Comite Organizador de la Reunion Ministerial de los Oceanos - 2010
RESOLUCION MINISTERIAL N° 122-2010-PRODUCE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 VISTOS: La Nota Nº 162-2010-PRODUCE/DM; y, el Informe Nº 005-2010-PRODUCE/OGAJ-eromerot, de fecha 13 de MORDAZA de 2010; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.