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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2010 (15/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419004 “38.2 La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción, creándose con dichos saldos una reserva de capacidad de bodega, cuyo uso futuro será normado por el Ministerio de la Producción, tomándose en consideración las particularidades de cada tipo de pesquería. En caso que el armador cuente con la resolución directoral de autorización de incremento de fl ota destinado a utilizar el saldo de la capacidad de bodega, éste tiene un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, para que acredite ante el Ministerio de la Producción que los trabajos de construcción de la embarcación pesquera se han iniciado o el inicio del trámite de solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), caso contrario el saldo no utilizado pasará a ser parte de la reserva a cargo del Ministerio de la Producción, sin que sea necesaria comunicación alguna para este fi n. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, se podrá ampliar el plazo por noventa (90) días improrrogables. El Ministerio de la Producción regulará el uso de esta capacidad de bodega, estableciendo los criterios técnicos para solicitar y ejecutar la utilización de dichos saldos y establecer los plazos que correspondan, estando en la obligación de publicar semestralmente el acumulado de la reserva de capacidad de bodega. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tendrá a su cargo la administración, control y fi scalización de las reservas provenientes de los saldos no utilizados”. Artículo 3º.- De la facultad de emitir medidas complementarias El Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 4º.- Vigencia de la norma La presente disposición no surtirá efecto respecto a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma”. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 494275-1 Modifican conformación del Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en la XVI Reunión de Líderes del APEC, relacionados al Subsector Pesquería, y constituyen el Comité Organizador de la Reunión Ministerial de los Océanos - 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2010-PRODUCE Lima, 14 de mayo de 2010 VISTOS: La Nota Nº 162-2010-PRODUCE/DM; y, el Informe Nº 005-2010-PRODUCE/OGAJ-eromerot, de fecha 13 de mayo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) desde 1998, año en que fue admitido como economía miembro y siendo uno de los objetivos centrales de la política exterior del Perú, la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente consolidar la participación peruana en el APEC, como foro orientado al fortalecimiento de la integración regional en los escenarios económico, político y cultural; Que, en el año 2008 el Perú ejerció la Presidencia del APEC, lo que implicó ser la sede de la XVI Cumbre de Líderes del APEC, así como organizar una serie de eventos y reuniones en el Perú; Que, con motivo de la XVI Cumbre de Líderes del APEC, se emitió la “Declaración de Lima”, la misma que estableció las pautas y compromisos a seguir por las economías miembros del APEC; Que, como consecuencia de la citada Reunión de Líderes, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2009- PRODUCE, de fecha 14 de abril de 2009, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 414-2009-PRODUCE y 040-2010-PRODUCE, de fechas 22 de setiembre de 2009 y 25 de febrero de 2010, respectivamente, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en la XVI Reunión de Líderes del APEC, relacionados al Sub Sector Pesquería, así como de organizar la Reunión Ministerial de los Océanos, a realizarse el presente año; Que, se ha visto por conveniente modifi car la conformación del referido Grupo de Trabajo; Que, a fi n de facilitar las coordinaciones con las entidades públicas y/o privadas necesarias para la organización del evento internacional denominado “Reunión Ministerial de los Océanos” a realizarse el presente año, resulta favorable encargar de manera especial la organización de dicho evento a un “Comité Organizador de la Reunión Ministerial de los Océanos – 2010”; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 162-2009-PRODUCE, de fecha 14 de abril de 2009, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 414-2009-PRODUCE y 040-2010-PRODUCE, de fechas 22 de setiembre de 2009 y 25 de febrero de 2010, respectivamente, con el siguiente tenor: “Artículo 1°.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de efectuar el seguimiento a los acuerdos adoptados en la XVI Reunión de Líderes del APEC, relacionado al Sub Sector Pesquería.” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 162-2009-PRODUCE, de fecha 14 de abril de 2009, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 414-2009-PRODUCE y 040-2010-PRODUCE, de fechas 22 de setiembre de 2009 y 25 de febrero de 2010, respectivamente, con el siguiente tenor: “Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo indicado en el artículo precedente estará conformado por los siguientes integrantes: - Viceministra de Pesquería, quién lo presidirá; - Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; - Dos representantes del Despacho Ministerial; - Tres representantes del Despacho Viceministerial de Pesquería; - Director General de la Dirección General de Acuicultura; - Director General de la Dirección General de Pesca Artesanal; - Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;