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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419070 cuencas; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como para la prestación de servicios ambientales, de conformidad con lo normado en el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las concesiones en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinión previa de la Dirección General, de acuerdo a las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, y dentro de las pautas señaladas en el Plan Maestro respectivo; Que, mediante Carta N° 32-2007-ECOAN-CH de fecha 31.10.07, la Asociación de Ecosistemas Andinos-ECOAN presentó la Propuesta Técnica para el otorgamiento de una concesión con fi nes de conservación; Que, con Memorándum Nº 897-2007-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 26.04.07 la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas traslada a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre el Informe Nº 276-2007-INRENA- IANP/DO-ANP el cual concluye que el establecimiento de una concesión con fi nes de conservación es compatible con los objetivos del área, sin embargo, es necesario se redimensione la propuesta a fi n que no exista superposición con el Bosque de Protección Alto Mayo; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación; aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 596- 2007-INRENA-IFFS-(DACFFS) de fecha 30.05.07, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a la Asociación de Ecosistemas Andinos – ECOAN que el área solicitada en concesión para conservación continuará bajo la modalidad de concesión directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica; Que, en el artículo 12º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación, aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, se establece el contenido de la Propuesta Técnica; Que, con Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, se aprobaron los criterios de califi cación de las Propuestas Técnicas para concesiones para conservación tanto en los procesos de concurso público como de concesión directa; Que, en el Informe Nº 3037-2009-AG-DGFFS- DGEFFS, de fecha 17.12.09, se evaluó la Propuesta Técnica presentada por la Asociación de Ecosistemas Andinos – ECOAN, la cual ha obtenido el 87% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de las mencionadas Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación; Que, el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075- 2007-INRENA, establece que cuando el área materia del contrato de concesión con fi nes de conservación se superponga total o parcialmente a una zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida, la Resolución deberá contar con el visto bueno del Intendente de Áreas Naturales Protegidas, agregándose que esta Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo del solicitante; Que, la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente, fue aprobada con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 235- 2009-SERNANP-OAJ de fecha 01.12.2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, se entiende por agotada la función técnica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA al haberse aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; por lo que al encontrarse el área solicitada en concesión con fi nes de conservación en Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Alto Mayo no se requiere el visto bueno del SERNANP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por Asociación de Ecosistemas Andinos – ECOAN y en consecuencia otorgar una concesión con fines de conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en dos áreas con las siguientes dimensiones Área 1 con 733.17 hectáreas (setecientas treinta y tres hectáreas y mil setecientos metros cuadrados) y Área 2 con 5 967.44 hectáreas (cinco mil novecientos sesenta y siete hectáreas y cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados), de extensión respectivamente, ubicadas en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, Región Amazonas, por un período de 40 años renovables. Artículo 2º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la zona 17, de la presente Resolución de Dirección General: ÁREA 1 Cuadro de coordenadas UTM VERTICES ESTE NORTE 1 857913.6899 9366367.4089 2 858243.7661 9363724.8926 3 855731.1464 9363290.7466 4 854848.0056 9363739.8013 5 854769.5853 9364502.9990 6 855630.0228 9365406.9990 7 856271.2103 9365375.9990 8 857054.6126 9365766.5378 9 857528.3470 9365507.0137 AREA 2 Cuadro de coordenadas UTM VERTICES ESTE NORTE 10 852772.4188 9385678.7351 11 856926.1822 9385892.7479 12 857874.2855 9383601.5633 13 859203.9259 9384015.2782 14 857799.7492 9387058.5376 15 858577.7469 9387313.3427 16 861473.4411 9377383.5451 17 859873.8167 9375119.3890 18 859319.7701 9373452.3347 19 859175.1636 9373685.5780 20 858428.6808 9373392.2635 21 858393.8981 9373581.9541 22 858773.7876 9373953.7428 23 858734.2728 9374445.9990 24 858189.3084 9375497.0892 25 856591.5853 9376263.9990 26 855557.3978 9376088.9990 27 856306.1478 9374376.9990 28 855216.4775 9374361.1320 29 855811.6605 9373603.4475 30 855794.9603 9371461.9990